2º Juzgado Civil de Concepción

UBILLA/FISCO DE CHILE / SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE VALPARAISO

Rol

C-3290-2021

Fecha

22 de diciembre de 2022

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece legalmente representado, AMADO EMILIO UBILLA GALLEGOS quien deduce demanda de indemnización de daños y perjuicios contra el FISCO DE CHILE, persona jurídica de Derecho Público, representada para estos efectos por el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, representado este, a su vez, por don GEORGY SCHUBERT STUDER, abogado, Procurador Fiscal de Concepción o por quien le subrogue o reemplace legalmente, ambos con domicilio en Barros Arana N° 1098, piso 15, oficina 1501, Edificio Torre del Centro, comuna de Concepción, solicitando que se declare que el demandado debe pagar al actor, a título de indemnización de perjuicios por el daño moral, la suma de $150.000.000 (ciento cincuenta millones de pesos), o la cifra que se determine conforme al mérito de autos, más reajustes e intereses desde la notificación de esta demanda y hasta el pago efectivo; con costas. El demandante funda su demanda en los siguientes antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho: En cuanto a los hechos, se deja constancia como antecedente previo que el demandante fue reconocido como víctima calificada de prisión política y tortura en virtud del informe elaborado por la Comisión Valech. Así, el actor aparece con el número 24654 Relata que el 16 de octubre de 1973, mientras se encontraba en clases en el Liceo Industrial A-23, donde además era dirigente estudiantil, un grupo de civiles y uniformados fuertemente armados irrumpe en su sala preguntando por él. Al identificarse, estos se lanzan sobre el demandante en presencia de su profesor y compañeros, quienes quedan paralizados sin entender lo que sucedía. Lo toman apuntándole con fusiles y pistolas y lo sacan al exterior del liceo donde les esperaba una camioneta con otras personas detenidas. Código: BYZEXCXXZMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Al subirlo lo ponen boca abajo sobre algunas personas que iban tiradas en el piso de la parte trasera del vehículo y los trasladaron a la Base Naval de Talcahuano. Allí lo dejan junto a un gran grupo de personas en un gimnasio ubicado dentro del recinto. Pasan las horas sin comer ni poder ir al baño. Conversa con otras personas que se encontraban en precarias condiciones y que ya habían sido torturadas. De pronto gritan su nombre y al ponerse de pie lo toman unos marinos quienes le amarran las manos por la espalda, le ponen una capucha y lo conducen silenciosamente al lugar del interrogatorio. Una vez allí lo desnudan, lo tienen sobre un camastro y lo amarran a los fierros de este. Luego proceden a amarrarle un cable en el pie derecho y otros más en distintas partes de su cuerpo, incluyendo sus genitales. Le comenzaron a preguntar sobre armas, quienes las poseían y donde las guardaban, por dirigentes a los cuales seguía, por quienes formaban los comandos de resistencia al gobierno, etc. al mismo tiempo que apagaban cigarros sobre su cuerpo, lo golpeaban con toallas mojadas y lo amenazaban con fusilamiento. Al no aportar información que le era solicitada, los castigos se intensificaron a tal punto de quedar inconsciente. Luego lo llevaron al gimnasio donde lo tiran al piso tapado con un trapo y es asistido por prisioneros. Cuenta que sus padres lo buscaban en distintos locales de detención y torturas de Talcahuano y en ninguno tuvieron respuesta. En paralelo, su casa fue desbaratada por agentes del Estado en busca de armas. En esa ocasión, su hermana es detenida y llevada al Estadio Regional de Concepción y luego al Fuerte Borgoño de Talcahuano. Agrega que su hermano huyó del país y su padre fue marginado de su trabajo en la Municipalidad de Talcahuano. Alega que a sus interrogadores no les importaba su condición de menor de edad y en los días sucesivos continuaron las sesiones donde incluso se le amenazaba con fusilamiento o incluirlo en un Consejo de Guerra por manejo y custodia de armas en tiempos de guerra. Agrega que lo obligaron a p

Fallo

por tanto, debidamente emplazada en el presente juicio. A folio 9 don Georgy Schubert Studer, Abogado, Procurador Fiscal de Concepción del Consejo de Defensa del Estado, subrogando, en representación del demandado, Fisco de Chile, contesta la demanda, solicitando el rechazo de la misma, con costas. Parte, refiriéndose a la demanda y reproduce lo dicho en ella; luego, presenta una serie de alegaciones y opone excepciones. En primer lugar, opone la excepción de reparación satisfactiva, improcedencia de la indemnización alegada por haber sido ya indemnizado el demandante. Señala que, no es posible comprender el régimen jurídico de este tipo de reparaciones por infracciones a los Derechos Humanos si no se posicionan correctamente estas indemnizaciones en el panorama jurídico nacional e internacional. En efecto, dicha comprensión sólo puede efectuarse al interior –y desde– lo que ya es común considerar, el ámbito de la llamada “Justicia Transicional”. Sólo desde esa óptica puede mirarse en mejores condiciones los valores e intereses en juego en esta disputa indemnizatoria. Detalla que, el denominado dilema “justicia versus paz” es, sin lugar a dudas, uno de los pilares sobre los cuales descansa el edificio de aquella justicia transicional. Argumentos en favor de amnistías generales que porten la necesaria tranquilidad a un país, deben lidiar con la imperiosa necesidad de que una sociedad se mire a sí misma y reconozca los errores del pasado para así pronunciar aquel imperioso

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Concepci nó CAUSA ROL : C-3290-2021 CARATULADO : UBILLA/FISCO DE CHILE / SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE VALPARAISO Concepción, veintidós de Diciembre de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1, comparece legalmente representado, AMADO EMILIO UBILLA GALLEGOS quien deduce demanda de indemnización de daños y perjuicios contra el

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