10º Juzgado Civil de Santiago

MARUBENI AUTO FINANCE LIMITADA/BARRÍA

Rol

C-1201-2021

Fecha

22 de diciembre de 2022

Materia

PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO, LEY 20.190

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En folio 1 del cuaderno principal, comparece Danissa Delzo Rojas, abogada en calidad de mandataría judicial de MARUBENI AUTO FINANCE LTDA., sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por su presidente Eiichiro Ito, factor de comercio, ambos domiciliados en calle Vicuña Mackenna N°3300, comuna de Macul, quien viene en interponer demanda en juicio ejecutivo de la Ley N°20.190 de Prenda sin Desplazamiento, en contra de DAGOBERTO DEL CARMEN BARRIA BARRIA, empleado, con domicilio en calle Coipomo-Chepu S/E, 10 comuna de Ancud, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $2.870.304.- más los intereses, reajustes y costas que procedan. Fundamenta su demanda en que su representada es acreedora del pagaré N°1007953-5, suscrito por el ejecutado el 13 de octubre de 2017, por la cantidad de $4.900.489.-, la que debía ser restituida en 48 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $174.392.-, incluyendo cada una un interés del 2,33%. Explica que la demandada no ha pagado las cuotas desde el vencimiento de la cuota número 28 el 10 de marzo de 2020, por lo que adeuda un saldo de capital de $2.870.304.-. Señala que de acuerdo a la cláusula segunda de la escritura pública suscrita ante Notario Público don WLADIMIR ALEJANDRO SHRAMM LOPEZ, con fecha 10/24/2017 bajo repertorio Nº 19934-17, del contrato de prenda sin desplazamiento, que el ejecutado con el fin de garantizar a su representada el cumplimiento cabal y oportuno de todas y cada una de las obligaciones presentes o futuras que el deudor prendario haya contraído o contraiga como deudor principal, subsidiario o solidario para con el acreedor prendario a cualquier título y por cualquier concepto, que conste en cualquier documento, letras, pagarés, cheque o cualquier título de crédito, incluyendo en dichas obligaciones el capital del crédito, incluyendo en dichas obligaciones el capital adeudado, sus reajustes, intereses y eventuales costos de cobranza judicial

Fundamentos

considerando que su representada ha intentado contactarla en innumerables ocasiones por correo electrónico y teléfono (antecedentes que ella misma ha aportado al momento de contratar su crédito automotriz), los que nunca ha Código: RXLMXCKZQMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1201-2021 Foja: 1 contestado, excepto en un par de ocasiones comprometiéndose a realizar pagos que jamás hizo y que no tiene intención de hacer, y que al contrario como se señala en la defensa no se llegó a acuerdo alguno para solucionar la deuda, y menos alguno que se mantenga vigente, en particular debido a que independientemente del lamentable accidente sufrido y las consecuencias que ello trajo al cliente y a las condiciones físicas del vehículo, ello no implica la eximición de la obligación de pagar el crédito otorgado por Marubeni, en las condiciones pactadas en el pagaré título de esta ejecución. Continua explicando que la excepción opuesta requiere primero que todo de una convención entre las partes que no se ha producido, y el consentimiento expreso del acreedor, lo que deja en evidencia que lo relatado por el ejecutado no fueron más que meras conversaciones o negociaciones que no son suficientes para acoger la excepción en comento. En folio 31 del cuaderno principal, se tuvo por evacuado el traslado del ejecutante, se declaró admisible la excepción y se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que obra en autos. En folio 41 del cuaderno principal, se citó a las partes a oír sentencia. PRIMERO: Que, MARUBENI AUTO FINANCE LTDA.,, acciona en procedimiento ejecutivo en contra de DAGOBERTO DEL CARMEN BARRIA BARRIA, según fuere anteriormente expuesto. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso la excepción contemplada en el numeral décimo primero del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando esta sea acogida, con costas. TERCERO: Que, la ejecutante evacuó el traslado dentro de plazo, según consta en autos, bajo los términos ya pormenorizados en la parte expositiva de esta sentencia. CUARTO: Que, el ejecutante para acreditar sus pretensiones y en lo que tiene relevancia para Litis, generó la siguiente prueba instrumental no objetada de contrario: En folio 1 del cuaderno principal: 1.- Pagaré préstamo en cuotas iguales N°1007953-5, suscrito por Dagoberto del Carmen Barría Barría, cuya firma consta autorizada ante notario público con fecha 6 de noviembre de 2017. Código: RXLMXCKZQMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1201-2021 Foja: 1 2.- Escritura pública de prenda sin desplazamiento, Barría Barría Dagoberto del Carmen a Marubeni Auto Finance Limitada, otorgada en San Miguel el 24 de octubre de 2017, ante el notario público Wladimir Alejandro Schramm López, repertorio N°19934-17. 3.- Datos de crédito número: 1007953-5, a nombre del cliente Dagoberto del Carmen Barría Barría, emitido por Marubeni el 25 de enero de

Fallo

Por estas consideraciones, teniendo presente el mérito de autos, y visto además lo dispuesto en los artículos 1698 del Código Civil; artículos 160, 170, 254, 434, 442, 464, 471 y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil; de la Ley N°18.092 y del Código Orgánico de Tribunales, SE RESUELVE: I.- Que, se rechaza la excepción del N°11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuestas por el ejecutado en folios N°13 y 14 de autos, II.- Que, se condena en costas a la ejecutada, en virtud de lo resuelto en el considerando séptimo. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Código: RXLMXCKZQMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1201-2021 Foja: 1 Pronunciada por doña Karina Portugal Cuevas, Jueza Suplente del Décimo Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintid s de Diciembre de dos mil veintid só ó Código: RXLMXCKZQMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-12-22T16:41:20-0300

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C-1201-2021 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-1201-2021 CARATULADO : MARUBENI AUTO FINANCE LIMITADA/BARR AÍ Santiago, veintid s de Diciembre de dos mil veintid só ó VISTOS: En folio 1 del cuaderno principal, comparece Danissa Delzo Rojas, abogada en calidad de mandataría judicial de MARUBENI AUTO FINANCE LTDA., sociedad del giro de su den

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