ESCÁRATE/ITAU-CORPBANCA S.A.
Rol
C-7336-2022
Fecha
22 de diciembre de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En presentaci n de 24 de julio de 2022 comparece do a Alejandraó ñ Espinoza Le n, abogada, en representaci n de don C sar Alejandroó ó é Esc rate Palestro, empresario, domiciliados en calle á Ahumada N 254,° oficina 512 A, comuna de Santiago, demandando en juicio ordinario de prescripci n a ó Banco Ita , ú representada por don Gabriel Amado de Moura, domiciliados en avenida Rosario Norte 660, local 102, comuna de Las Condes. Indica que la demandada sostuvo que su representado le adeudaba la suma de $5.581.118 m s accesorios, seg n autos ejecutivos rol C-26043-á ú 2012 del 13 Juzgado Civil de Santiago, invocando como t tulo ejecutivo el° í pagar N 202930, suscrito por un capital original de $6.100.000 que junto aé ° los intereses se pagar a en 36 cuotas mensuales, con vencimiento los d as 8í í de cada mes, a partir de agosto de 2011. El 11 de julio de 2022 en la causa referida se dict sentenciaó acogiendo el abandono del procedimiento ejecutivo, firme y ejecutoriada, por lo cual, el plazo de la prescripci n extintiva de la acci n cambiariaó ó nunca se interrumpi .ó Han transcurrido m s de 5 a os desde que la ltima cuota de laá ñ ú deuda se hizo exigible, no se interrumpi la prescripci n de la acci nó ó ó ordinaria, por lo tanto, la acci n ordinaria para exigir el cobro de la deuda,ó por la suma de $5.581.118 m s sus accesorios, se encuentra prescrita.á En atestado de 25 de agosto de 2022 consta notificaci n.ó Por resoluci n de 4 de septiembre de 2022 se tuvo por contestada laó demanda en rebeld a.í Por resoluci n de 6 de diciembre de 2022 se cit a las partes a o ró ó í sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO Código: YMZXXCEQPMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMERO: Que el art culo 2514 del C digo Civil dispone que Laí ó “ prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamenteó cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligaci n se haya hechoó exigible.” A su vez, el inciso primero del art culo 2515 indica Este tiempo esí “ en general de tres a os para las acciones ejecutivas y de cinco para lasñ ordinarias.” Finalmente, el art culo 2503 dispone que Interrupci n civil es todoí “ ó recurso judicial intentado por el que se pretende verdadero due o de lañ cosa, contra el poseedor. Solo el que ha intentado este recurso podr alegar la interrupci n; yá ó ni aun l en los casos siguientes:é 1 . Si la notificaci n de la demanda no ha sido hecha en forma legal;º ó 2 . Si el recurrente desisti expresamente de la demanda o se declarº ó ó abandonada la instancia; 3 . Si el demandado obtuvo sentencia de absoluci n.º ó En estos tres casos se entender no haber sido interrumpida laá prescripci n por la demanda.ó ” SEGUNDO: Que se tuvo a la vista los autos ejecutivos C-26043-2012 iniciados por la demandada en contra del actor en calidad de codeudor solidario ante el 13 Juzgado Civil de Santiago, el 19 de noviembre de° 2012, con los cuales se puede tener por establecido que recibi en mutuo laó cantidad de $6.100.000, que ser a restituida en 36 cuotas iguales, mensualesí y sucesivas de $224.022 cada una, con vencimiento la primera el 8 de agosto de 2011. TERCERO: Que el demandado hizo exigible el total de lo adeudado como si fuese de plazo vencido, al presentar demanda ejecutiva contra la actor, juicio en el que se decret el abandono del procedimiento poró resoluci n ejecutoriada de 11 de julio de 2022.ó CUARTO: Que en atenci n a lo anterior, desde la fecha deó vencimiento de la ltima cuota del mutuo, esto es, el 8 de julio de 2014 y elú 24 de julio de 2022, momento en que se interrumpi la prescripci n, con laó ó presentaci n de la presente demanda, ó ha transcurrido en exceso el plazo Código: YMZXXCEQPMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl legal para declarar prescrita la acci n ordinaria para el cobro de la sumaó otorgada en virtud del contrato de mutuo individualizado, y
Fallo
por tanto, se acoger la demanda en los t rminos solicitados.á é QUINTO: Que por requerir la prescripci n extintiva de las acciones,ó declaraci n judicial, la demandada ser eximida del pago de las costas de laó á causa. En consecuencia y visto, adem s, lo dispuesto en los art culos 1698 yá í 2492 del C digo Civil y art culos 144, 170, 698 y siguientes del C digo deó í ó Procedimiento Civil, se acoge la demanda de autos, sin costas, declar ndoseá prescrita la acci n ordinaria para perseguir el cobro la suma de dineroó entregada en mutuo al actor por parte de la demandada. Reg strese, notif quese y arch vese.í í í Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintid s de diciembre de dos mil veintid s.ó ó Código: YMZXXCEQPMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-12-22T16:36:32-0300
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7336-2022 CARATULADO : ESC RATE/ITAU-CORPBANCA S.A.Á Santiago, veintid s de diciembre de dos mil veintid s.ó ó VISTOS: En presentaci n de 24 de julio de 2022 comparece do a Alejandraó ñ Espinoza Le n, abogada, en representaci n de don C sar Alejandroó ó é Esc rate Palestro, empresario, domiciliados en calle á Ahum
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica