7º Juzgado Civil de Santiago

TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE/RAMOS

Rol

C-2707-2022

Fecha

26 de diciembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que con fecha 30 de mayo 2022, el ejecutado don Diego Ángel Ramos Jaramillo, opuso las siguientes excepciones: 1) la contenida en el N° 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es: “La concesión de esperas o la prórroga del plazo, 2) la establecida en el N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es: “La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva,, 3) la establecida en el N° 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es: “La nulidad de la obligación”, y 4) la contenida en el N° 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es: “La ineptitud de libelo por la forma de proponer la demanda”, solicitando que sean acogidas, todas o en parte, y que en definitiva se rechace la demanda ejecutiva, con costas. Respecto a la primera excepción, afirma que la Gerencia de Recuperaciones de Banco Itaú Corpbanca ha bloqueado su CI no siendo posible hacer ningún tipo de abono a la deuda ejecutada. Expone que la misma Gerencia le ha contactado en diversas ocasiones para acordar una reprogramación de los créditos demandados en estos autos, enviándole comunicados escritos ofreciéndole modificar el calendario de pagos. En relación a la segunda excepción, sostiene que los pagarés que pretende ejecutar el demandante no han sido protestados ni cumplen con ninguna de las hipótesis establecidas en el N° 4 del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil. Aclara que no ha operado respecto de los pagarés ni el reconocimiento judicial, ni el protesto, tampoco gestión preparatoria de la vía ejecutiva, ni concurre respecto de ellos la hipótesis de estar firmados por el deudor ante notario, ya que como consta en los pagarés y así lo reconoce el demandante en el texto mismo de la demanda, los pagarés han sido firmados por trabajadores del mismo entidad bancaria y esas firmas, no la del ejecutado, sino la de un trabajador, han sido autorizadas ante notario. Sostiene que las cláusulas 15° y 16° del contrato de apertura de línea de crédito para estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal según la Ley N° 20.027.- constituyen cláusulas abusivas al tratarse de condiciones unilaterales a favor del banco en cuanto a transformar una deuda en supuestamente ejecutiva en circunstancias que conforme a la ley chilena los títulos ejecutivos son establecidos estrictamente por la ley. De la tercera excepción, manifiesta que existe una disparidad económica e inferioridad del contratante débil que es el ejecutado, si bien no toda desigualdad es de por si nefasta, lo que apunta esta norma es hacer este tipo de contratos más equitativos, por ello los pagarés materia de esta causa han sido llenados por el acreedor en virtud de un mandato irrevocable contenido en las cláusulas 15° y 16° del Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior. Expone que el ejecutante hizo uso de este mandado ir

Fallo

Por tanto, previa invocación de normas legales, solicita se tenga por interpuesta la demanda ejecutiva, se despache mandamiento de ejecución y embargo y se prosiga con la ejecución hasta obtener el entero y cumplido pago de la cantidad de 591,4258 unidades de fomento, equivalente en pesos al 10 de marzo de 2022, por la suma de $18.726.563.-, por concepto de capital, más los intereses pactados, devengados y los que se devenguen hasta el día del exacto e íntegro pago de la obligación, con expresa condena en costas. Con fecha 27 de mayo de 2022, se requirió de pago al ejecutado. Código: XDJZXCVBJMY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2707-2022 Foja: 1 Con fecha 30 de mayo de 2022, el ejecutado opuso excepciones a la ejecución. Con fecha 21 de julio de 2022, se declararon admisibles las excepciones y se las recibió a prueba. Con fecha 21 de diciembre de 2022, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: Primero: Que con fecha 30 de mayo 2022, el ejecutado don Diego Ángel Ramos Jaramillo, opuso las siguientes excepciones: 1) la contenida en el N° 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es: “La concesión de esperas o la prórroga del plazo, 2) la establecida en el N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es: “La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva,, 3) la establecida en el N° 14 del a

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C-2707-2022 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 7 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-2707-2022 CARATULADO : TESORER A GENERAL DE LA REP BLICA DEÍ Ú CHILE/RAMOS Santiago, veintis is de Diciembre de dos mil veintid s.é ó Vistos, Con fecha 7 de abril de 2022, comparece doña Leslie Loreto Merino Mendoza, abogada, domiciliada en calle Teatinos N° 449, oficina 3, piso 3, comuna de Sa

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