1º Juzgado de Letras de Los Angeles

ACUÑA/

Rol

V-156-2022

Fecha

22 de diciembre de 2022

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: A lo principal de folio 01, se presenta doña MARCELA ESTER ACUÑA ERICES, chilena, cédula de identidad N° 17.155.249-4, casada, labores de casa, domiciliada en Villa Filadelfia, pasaje La Gloria N° 2587, comuna de Los Ángeles; en representación legal de mi hijo MARTIN IGNACIO MELLADO ACUÑA, cedula de identidad N° 23.114.681-4 , estudiante y de su mismo domicilio. Señala que en representación de su hijo menor de edad viene en solicitar la rectificación de su partida de nacimiento de este, ya que consta de las pruebas que acompaña y rendirá que desde hace más de 5 años ha sido conocido con el nombre de MARTIN IGNACIO GONZÁLEZ ACUÑA. Funda su pretensión señalando que esta diferencia de apellido se debe a que fue reconocido por un padre biológico ausente desde que su hijo tenía 3 años y que si bien en su momento se fijó relación directa y regular, y alimentos, ninguno de estos se ha cumplido a la fecha. Que el adolescente de autos sabe quién es su padre biológico, sin embargo, no lo reconoce como tal, toda vez que cuando Martín tenía 3 años se separaron definitivamente con su padre don Patricio Mellado, luego de pasar el tiempo, la madre de Martín comenzó una relación amorosa con don Víctor Andrés González Vásquez, con quien finalmente se casó en el año 2014, cuando Martín tenía 5 años, y como fruto de dicha relación nace el otro hijo de la solicitante Agustín Alonso González Acuña. Que, durante este tiempo, y desde hace más de 10 años que Martín ha reconocido al marido de su madre como figura paterna y su Código: MLGHXCNLJMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 relación se ha aflatado increíblemente, esto sumado a la ausencia de su padre biológico. Hace presente que desde esa fecha solo hubo llamados telefónicos muy esporádicos, que se fueron diluyendo en el tiempo, en la actualidad y desde hace más de 5 años no hay comunicación con el padre. Que, en este contexto, desde fines de 2012 es

Fundamentos

considerando: Primero: Que, en parte de prueba de su presentación, el solicitante agregó la siguiente prueba: certificado de nacimiento de Martin Ignacio Mellado Acuña. Segundo: Que, el artículo 1, letra b) permite el cambio de nombre “cuando haya sido conocido durante más de 5 años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios.” Código: MLGHXCNLJMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Tercero: Que, en parte de prueba de su pretensión, la solicitante agregó información sumaria de testigos, que confirma que el adolescente Martin Ignacio Mellado Acuña ha sido conocido como “Martin Ignacio González Acuña” por más de 5 años. Cuarto: Que, consta en autos, que se ha publicado la solicitud en el Diario Oficial de Chile y no ha comparecido ningún tercero oponiéndose a lo pedido. Quinto: Que, oído el padre biológico del adolescente, este señala que su hijo ya tiene una edad en que puede decidir, por lo que estará a la opinión del adolescente y lo que decida el tribunal en la sentencia. Sexto: oído el adolescente de autos, debidamente informado en sus derechos, relato a este tribunal su parecer sobra la solicitud de cambio de nombre presentada en su representación por su madre, señalando el adolescente que está de acuerdo con el cambio de nombre solicitado, que el apellido de su padre biológico no lo identifica por no tener ninguna relación con él, la adolescente señala que desea llevar el primer apellido “GONZÁLEZ” que es con el cual se identifica y que es el de su hermano con el que forma su familia, y que en general en todo utiliza el apellido “GONZÁLEZ”, lo cual ha sido tomado en cuenta por este sentenciador para llegar a la convicción de acoger la solicitud de cambio de nombre incoada en autos, como se dirá a continuación. Séptimo: Que, el artículo 1° de la ley N°17.344 que autoriza el cambio de nombre y apellidos, o de ambos a la vez, señala como causales para la procedencia de la solicitud “a) Cuando unos u otros sean ridículos, risibles o lo menoscaben moral o materialmente; b) Cuando el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios, y c) En los casos de filiación no matrimonial o en que no se encuentre determinada la filiación, para agregar un apellido cuando la Código: MLGHXCNLJMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 persona hubiera sido inscrita con uno solo o para cambiar uno de los que se hubieren impuesto al nacido, cuando fueren iguales. En los casos en que una persona haya sido conocida durante más de cinco años, con uno o más de los nombres propios que figuran en su partida de nacimiento, el titular podrá solicitar que se supriman en la inscripción, en la de su matrimonio y en las de nacimiento y en las de nacimiento de sus descendientes menores de edad, en s

Fallo

Por tanto estima que procede de acuerdo a lo establecido en la ley, la solicitud de autos, toda vez que Martín ha sido conocido por más de 5 años como Martín Ignacio Gonzales Acuña, y se hace Código: MLGHXCNLJMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 necesario para su desarrollo persona teniendo presente su interés superior. Por lo que previas citas legales solicita se sirva ordenar se rectifique la partida de nacimiento N° 2.594 de la circunscripción de Los ángeles, en el sentido de que se sustituya cambiando el orden de los apellidos de “MARTIN IGNACIO MELLADO ACUÑA” Que aparece en ella, por el de “MARTIN IGNACIO GONZÁLEZ ACUÑA”. A folio 06, se agregó información sumaria de testigos. A folio 10, se agregó el informe del Servicio de Registro Civil e Identificación Subdirección Jurídica. A folio15, se encuentra agregada la publicación en el Diario Oficial, con fecha 02 de Noviembre de 2022. A folio 17, se Realizó audiencia con el Adolescente de autos y su padre biológico. A folio 23 Se encuentra certificación del ministro de fe del tribunal, que certifica no existir oposición a la solicitud de cambio de nombre incoada en autos. A folio 25, Quedaron los autos para fallo. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, en parte de prueba de su presentación, el solicitante agregó la siguiente prueba: certificado de nacimiento de Martin Ignacio Mellado Acuña. Segundo: Que, el artículo 1, letra b) per

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Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Los Angeles CAUSA ROL : V-156-2022 CARATULADO : ACUÑA/ Los Angeles, veintidós de Diciembre de dos mil veintidós Visto: A lo principal de folio 01, se presenta doña MARCELA ESTER ACUÑA ERICES, chilena, cédula de identidad N° 17.155.249-4, casada, labores de casa, domiciliada en Villa Filadelfia, pasaje La Gloria N° 2587, comu

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