GAETE CON BANCO SANTANDER - CHILE
Rol
O-65-2023
Fecha
14 de julio de 2023
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Primero: Que, comparece Jessica Andrea Gaete Domínguez, cédula nacional de identidad número 13.722.211-6, domiciliada en Calle Arauco Nº335, de la Ciudad y Comuna de Chillán, interpone demanda laboral de Despido Improcedente y Cobro de Prestaciones en contra de Banco Santander Chile, representada legalmente de acuerdo al artículo 4º del Código del Trabajo, por don Jorge Arturo Peña Collao, por quien haga las veces de tal en conformidad al mismo artículo, ambos con domicilio en Calle Arauco N°600, de la ciudad y comuna de Chillán, en base a los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación expone: I.- Relación circunstanciada de los hechos I.I.- Antecedentes de la relación laboral 1.- Que, con fecha 16 de octubre de 2006, ingresó a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia, en calidad de “Ejecutivo Personas Junior”, en el Banco Santander Chile. 2.- Que, sus servicios eran prestados en una de las sucursales del Banco Santander Chile, ubicado en calle Arauco Nº600, denominado “Work/Café Santander”, de la Comuna de Chillán. 3.- Que, su jornada de trabajo era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 08:30 a las 18:00 horas. 4.- Que, su remuneración mensual era de carácter mixto estaba compuesta por sueldo base, gratificación legal, asignación por colación y bonos/premios trimestrales, por lo que en la especie el promedio de sus últimas tres liquidaciones con 30 días (noviembre y diciembre de 2022, enero de 2023) ascendía a la suma $1.716.031.- 5.- Que, en cuanto a la duración de su contrato de trabajo este era de carácter indefinido. 6.- Que, durante toda la relación laboral, tuvo una conducta acorde con la ética necesaria que demandaba su labor, cumpliendo además con todas y cada una de las obligaciones que le imponía la existencia de la relación laboral y las órdenes que le impartía su ex empleador. I.II.- Antecedentes del despido 1.- Que, con fecha 23 de enero de 2023, recibió carta de aviso de despido por la ca
Fundamentos
fundamentos de derecho que señalará, la parte demandada deberá pagarle las siguientes prestaciones: • $290.347.- por concepto de diferencia de cálculo en la indemnización sustitutiva de aviso previo. • $4.645.552.- por concepto de diferencia de cálculo en la indemnización por años de servicio. • $418.284.- por concepto de diferencia de cálculo en feriado legal equivalente a 31 días. • $8.236.948.- por concepto de recargo del 30% de la indemnización por años de servicio, en atención al despido improcedente. • $2.604.887.- por concepto de devolución del aporte al seguro de cesantía. Solicita en definitiva tener por interpuesta demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones en procedimiento de aplicación general, en contra de su ex empleador BANCO SANTANDER CHILE, representada legalmente en virtud del artículo 4° del Código del Trabajo por don JORGE ARTURO PEÑA COLLAO o por quien haga sus veces en conformidad al mismo artículo, ambos ya individualizados; darle tramitación y en definitiva dar lugar a ella en todas sus partes declarando: a.- Que el despido del que fue objeto es improcedente. b.- Que la demandada sea condenada al pago de las siguientes cantidades, o a las que el Tribunal estime conveniente con mejor derecho y atendido el mérito del proceso: • $290.347.- por concepto de diferencia de cálculo en la indemnización sustitutiva de aviso previo. • $4.645.552.- por concepto de diferencia de cálculo en la indemnización por años de servicio. • $418.284.- por concepto de diferencia de cálculo en feriado legal equivalente a 31 días. • $8.236.948.- por concepto de recargo del 30% de la indemnización por años de servicio, en atención al despido improcedente. • $2.604.887.- por concepto de devolución del aporte al seguro de cesantía. c.- Que, en todo caso, la demandada debe pagar las costas de la causa. Segundo: Que, la demandada contestando, solicita el rechazo con expresa condena en costas, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que a continuación se expondrán. I.- Hechos no controvertidos. Se deberá tener presente que en los términos del artículo 452 del Código del Trabajo, expresa y taxativamente acepta los siguientes hechos señalados por la demandante: 1.- Es efectivo que la relación laboral que vinculaba a la actora con su representada se extendió desde el 16 de octubre de 2006 hasta el 23 de enero de 2023; 2.- Es efectivo que, al momento del despido, la actora se desempeñaba en el cargo de Ejecutivo Personas Junior; 3.- Es efectivo que la causal de despido invocada corresponde a necesidades de la empresa; 4.- Es efectivo que a la actora se le pagó una indemnización por años de servicio convencional, la que no estaba sujeta a los topes legales. Sin embargo – como se verá en su oportunidad – el mismo instrumento que le otorga dicho beneficio, también limita el mismo en caso de las indemnizaciones provenientes de la declaración de despido injustificado. II.- Hechos controvertidos. Asimismo, también en los térmi
Fallo
por tanto, su separación de la empresa. 2.- Que, hace presente que la demandada de autos a la fecha ya tiene otra persona contratada ejerciendo las que eran sus labores, hechos que serán acreditados en la secuela del juicio. I.III.- Antecedentes posteriores al despido 1.- Que, con fecha 06 de febrero de 2023, firmó finiquito de trabajo en la notaría de don Luis Eduardo Álvarez Díaz, que contenía los siguientes conceptos: • Años de servicio (16 años) $22.810.944.- • Mes de aviso $1.425.684.- • Feriado legal (31 días) $1.354.948.- TOTAL LÍQUIDO $22.726.974.- 2.- Que, atendido a que no se le pagó el finiquito suscrito en la fecha indicada por ley, con fecha 07 de febrero de 2023, interpuso demanda ejecutiva, RIT J-2-2023, caratulada “Gaete con Santander Chile SA”.- 3.- Que, con posterioridad a la firma del finiquito, con fecha 09 de febrero del presente año se consignó a su cuenta bancaria la suma de $22.726.974.- 4.- Que, al existir diferencia en las prestaciones pagadas, estampó en su finiquito reserva de derechos, la que señalaba: “Me reservo el derecho a demandar judicialmente la causal de despido, descuento de AFC, diferencia de cálculo en la indemnización por años de servicio, indemnización de aviso previo, feriado legal y proporcional y otros, remuneraciones pendientes, bonos, premios, y asignaciones, nulidad del despido y demás prestaciones”.- II.- Prestaciones laborales adeudadas En virtud de los antecedentes de hecho expuestos precedentemente y fundamentos de derecho
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Despido Improcedente y Cobro de Prestaciones DEMANDANTE: Jessica Andrea Gaete Domínguez DEMANDADO: Banco Santander-Chile RIT: O-65-2023 RUC: 23-4-0459633-0 ________________________________________/ Chillán, catorce de julio de dos mil veintitrés. VISTO Primero: Que, comparece Jessica Andrea Gaete Domínguez, cédula naciona
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