FLORES LEAL /SOBARZO SANCHEZ
Rol
C-2816-2022
Fecha
22 de diciembre de 2022
Materia
OBLIGACIÓN DE HACER, CUMPLIMIENTO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, con fecha 1 de julio del 2022, comparece don FERNANDO ENRIQUE FLORES LEAL, microempresario, domiciliado en Calle Uno, número 90, Villa Santo Domingo, Chiguayante, interpone demanda ejecutiva por cumplimiento de contrato en contra de doña MELISSA DEL CARMEN SOBARZO SÁNCHEZ, trabajadora dependiente, domiciliada en calle Las Condes, número 168, Población Bernardo O’Higgins, comuna de Chiguayante, solicitando se tenga por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la ejecutada y se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, que contendrá́ la orden de requerir a la deudora la entrega material inmediata del inmueble denominado “SITIO Y CASA UBICADOS EN CALLE LAS CONDES Nº168, POBLACIÓN BERNARDO O’HIGGINS”, bajo apercibimiento de ser lanzada a su costa, con la fuerza publica junto con las demás personas que habiten en el inmueble, dentro de plazo de tercero día de que el fallo cause ejecutoria, o se encuentre ejecutoriado, o en el que tribunal, determine conforme al mérito del proceso, con costas. Relata que, en conjunto con la demandada, adquirieron por partes iguales, mediante compraventa reducida a escritura pública de fecha 3 de octubre de 2014, el dominio del inmueble que corresponde a: SITIO Y CASA UBICADOS EN CALLE LAS CONDES Nº168, POBLACION BERNARDO O’HIGGINS, comuna de Chiguayante, provincia de Concepción; el título de dominio rola inscrito a fojas tres mil ochocientos setenta y seis (3876) número dos mil seiscientos veintiocho (2628) del Registro de Propiedad del año dos mil catorce (2014) del Conservador de Bienes Raíces de Chiguayante. Este inmueble corresponde al Lote número ciento dieciséis guion diez (116-10) de la Manzana número sesenta (60). Sus deslindes particulares según sus títulos son los siguientes: Norte, con lote número diecinueve (19); Sur, con calle Las Condes; Oriente, con lote número nueve (9); Poniente, con lote número once (11). El plano de Loteo de la Población mencionada se encuentra archiva
Fundamentos
motivos de certeza, según su abogado, para la redacción de la cesión, fijaron la entrega para el día 30 de junio de 2022, siempre a modo referencial, además, pensando en que el proceso de compraventa de su propia vivienda sería mucho más rápido. Reafirma que, no obstante, su intención, era que la entrega material del inmueble, se suspendería mientras se encuentre pendiente la entrega de su casa definitiva. Argumenta que, en relación al artículo 464 N°7 y a la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, es menester mencionar lo indicado a su vez, en el artículo 434 y 437 del Código ya referido, y al artículo 1552 del Código Civil, la necesidad de que, para proceder en un juicio ejecutivo, la obligación sea actualmente exigible, requisito fundamental que no se cumple en esta acción. Añade a su favor, además, el artículo 1546 del Código Civil y argumenta que, él demandante siempre se vio llano a esperarla y sólo cambió de actitud hace dos meses aproximadamente, debido a diferencias, no queriendo respetar el acuerdo al que habíamos llegado al momento de la celebración del contrato, esto es de esperar a la entrega de su nueva casa. Código: VXQZXCVDXMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Señala que, en conformidad al artículo 1560 del Código Civil, conocida la intención de los contratantes, debe estarse más a ella, que, a lo literal de las palabras, por lo que dejará de manifiesto el conocimiento por parte del demandante, como de su intención de esperarla en este proceso de compra de su nueva casa. En cuanto a la concesión de esperas o la prórroga del plazo, expone que, el plazo se encuentra suspendido, la obligación no es actualmente exigible, por las razones ya expuestas en el acápite anterior, a las que se remite y da por reproducidas por economía procesal. Por último, en cuanto a la imposibilidad absoluta para la ejecución actual de la obra debida, vuelve a remitirse a lo expuesto, indicando que se le imposibilita de manera absoluta el cumplimiento de la obligación pactada en el contrato, ya que actualmente no tiene otro lugar donde vivir con mis hijos, no tiene familia a la cual acudir, y no ha podido conseguir arriendo. Indica que, se debe considerar esta dificultad material y temporal, por cuanto el ejecutar la obligación derivaría a un lanzamiento que vulnera gravemente los derechos de sus hijos con el demandante. Agrega que, se encuentra realizando todas las gestiones que se encuentran a su alcance para dar pronta entrega del inmueble en cuestión, siendo la demora totalmente ajena a su voluntad, pues cualquier acto que realice depende necesariamente de la aceptación o ejecución de un tercero. Reitera que, el artículo 1546 del Código Civil señala que los contratos deben ejecutarse de buena fe y sobre la misma formulación estima que el contrato en que se funda la demanda debe ser interpretado de ac
Fallo
fallo cause ejecutoria, o se encuentre ejecutoriado, o en el que tribunal, determine conforme al mérito del proceso, con costas. Relata que, en conjunto con la demandada, adquirieron por partes iguales, mediante compraventa reducida a escritura pública de fecha 3 de octubre de 2014, el dominio del inmueble que corresponde a: SITIO Y CASA UBICADOS EN CALLE LAS CONDES Nº168, POBLACION BERNARDO O’HIGGINS, comuna de Chiguayante, provincia de Concepción; el título de dominio rola inscrito a fojas tres mil ochocientos setenta y seis (3876) número dos mil seiscientos veintiocho (2628) del Registro de Propiedad del año dos mil catorce (2014) del Conservador de Bienes Raíces de Chiguayante. Este inmueble corresponde al Lote número ciento dieciséis guion diez (116-10) de la Manzana número sesenta (60). Sus deslindes particulares según sus títulos son los siguientes: Norte, con lote número diecinueve (19); Sur, con calle Las Condes; Oriente, con lote número nueve (9); Poniente, con lote número once (11). El plano de Loteo de la Población mencionada se encuentra archivado en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíceś es de Concepción bajo el Código: VXQZXCVDXMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl número ciento cincuenta y cinco (155) del año mil novecientos setenta y nueve (1979). Informa que, por contrato de cesión de acciones y derechos, celebrado por escritura pública, con fecha 23 de noviembre de 202
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Concepci nó CAUSA ROL : C-2816-2022 CARATULADO : FLORES LEAL /SOBARZO SANCHEZ Concepción, veintidós de Diciembre de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1, con fecha 1 de julio del 2022, comparece don FERNANDO ENRIQUE FLORES LEAL, microempresario, domiciliado en Calle Uno, número 90, Villa Santo Domingo, Chiguayante, interpone demanda eje
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