2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

LLANCAPANI/REPRESENTACIONES BURG SPA

Rol

O-3877-2022

Fecha

13 de julio de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece GUILLERMO LLANCAPANI VILLEGAS, RUN N° 17.254.651-k domiciliado para estos efectos en Avenida Nueva Providencia 1881 oficina 2507, comuna de Providencia y deduce demanda en procedimiento de aplicación general por Despido Indebido, Cobro de Indemnizaciones por Años de Servicio, Recargo Legal y Cobro de Prestaciones Laborales que correspondan, en contra de REPRESENTACIONES BURG SpA, RUT N°76.765.459-6, representada legalmente por Santiago Figueroa Mondaca, RUT N° 16.663.168-8, ambos domiciliados en El Rosal 4583, Comuna de Huechuraba, sobre la base de los siguientes

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho: Refiere que con fecha 15 de junio de 2020, fue contratado por la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, en virtud de contrato de duración indefinida como Técnico en Generación, con jornada de trabajo de 45 horas semanales de 08:30 hasta las 18:30 horas. Que en cuanto a la remuneración convenida, esta era del tipo variable y estaba compuesta por un sueldo base, gratificación, bono colación y viáticos y que para los efectos del artículo 172 del Código del trabajo, ascendía a la suma de $ 1.080.900.- Sostiene que la empresa demandada no dio cumplimiento a las formalidades legales del despido conforme establece artículo 162 del Código del Trabajo, ya que, a la fecha de la presentación de la demanda, no se le ha comunicado personalmente por escrito el despido, expresando la causal y los hechos en que se funda, así como tampoco le ha llegado carta certificada a su domicilio establecido en contrato de trabajo. Señala que tomó conocimiento del despido el día 20 de mayo de 2022, momento en el que concurrió a la Inspección del Trabajo a efectuar una consulta acerca de la tramitación de licencia médica por parte de empleador, fue en ese entonces que funcionario le entregó registro de comunicaciones de terminación de contrato, 13 de mayo de 2022, por la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo” y 160 N°2 del Código del Trabajo, negociaciones incompatibles. Niega haber incurrido tanto en incumplimiento grave como haber efectuado negociaciones dentro del giro del negocio. Afirma que mientras prestó servicios para el ex empleador, no prestó ningún servicio de idéntica naturaleza que la empresa, además el relato de los hechos informados a la Inspección del Trabajo carece de suficiencia a la luz de las exigencias legales, más aún se considera que empresa demandada no cumplió con las formalidades del despido, ya que no hizo entrega de carta. PETICIONES CONCRETAS: En consecuencia, reclama las siguientes prestaciones, sobre la base de una base de cálculo conforme al artículo 172 del Código del Trabajo de $ 1.080.900.- 1.- Que ex empleador no cumplió con las formalidades legales del despido conforme artículo 162 del Código del Trabajo. 2.- En Subsidio de petición anterior, declarar que el despido por la causal del artículo 160 N° 2 y 7 del Código del Trabajo es indebido e injustificado. 3.- Indemnización sustitutiva del aviso previo $ 1.080.900 4.- Indemnización por años de servicio 2 años $ 2.161.800 5.- Recargo Legal del 80% conforme artículo 168 letra c) del Código del Trabajo por la suma de $ 1.729.440 6.- Un periodo de feriado anual, periodo: 15 junio 2020 al 14 de junio 2021, por la suma de $ 792.660 7.- Feriado proporcional, periodo: 15 de junio 2021 al 13 de mayo 2022, equivalente a 13,665 días hábiles y 19,665 días corridos por la suma de $708.530 8.- Una suma representativa de costas judiciales que este tribuna

Fallo

Por tanto, la exigencia de escrituración de la prohibición de competencia es un requisito fundamental para que esta causal de despido se configure como tal. Respecto de la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo. Esta causal se configura, en principio, ante el incumplimiento del trabajador de alguna de las obligaciones contemplada en el contrato de trabajo. Se trata de la causal de despido disciplinario más genérica de todas las contempladas en el art. 160 del Código del Trabajo. De este modo, en ella pueden subsumirse distintos tipos de infracciones laborales. Si bien la norma habla de obligaciones que impone en el contrato, parte de la doctrina entiende que “como obligaciones contractuales no sólo se deben considerar aquellas explícita y formalmente asumidas por el trabajador en el texto del contrato de trabajo, sino que también las que con ocasión de los servicios impone la ley, la voluntad de las partes y la propia naturaleza del vínculo” En este contexto, se afirma que existe un “cierto consenso para determinar el alcance de la causal, estando determinado por el contenido obligacional que se haya estipulado por escrito (contenido expreso); las obligaciones o deberes de conducta que naturalmente se entienden incorporados (contenido ético del contrato de trabajo); y aquellas obligaciones que derivan de la dinámica fáctica de la relación de trabajo, que puedan configurar obligaciones no contenidas en el contrato escrito pero que se subentienden en razón de la

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Santiago, trece de julio de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece GUILLERMO LLANCAPANI VILLEGAS, RUN N° 17.254.651-k domiciliado para estos efectos en Avenida Nueva Providencia 1881 oficina 2507, comuna de Providencia y deduce demanda en procedimiento de aplicación general por Despido Indebido, Cobro de Indemnizaciones por Años de Servicio, Recargo Legal y Cobro d

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