SEPÚLVEDA/CHUBB SEGUROS CHILE S.A Y OTRO
Rol
C-6697-2019
Fecha
22 de diciembre de 2022
Materia
HONORARIOS, COBRO DE (EN JUICIO)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1 con fecha 23 de septiembre de 2019, comparece el abogado don Álvaro Sepúlveda Sanhueza, en calidad de demandante, e interpone demanda cobro de honorarios en contra de Chubb Seguros Chile S.A., continuadora legal por fusión por absorción de Chubb de Chile Compañía de Seguros Generales S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada por don Giancarlo Antonio Merello Burzio, y doña Paola Mercedes Pizarro Suárez , todos domiciliados para estos efectos en calle Miraflores Nº 222, Piso 11 comuna de Santiago y en contra de Corporación Sanatorio Alemán, persona jurídica del giro de su denominación, representada por don Manfred Hellwig Franckenhoff y don Luis Anselmo Villagra Cabello todos domiciliados para estos efectos en calle Colo Colo Nº 379, Oficina N° 812, comuna Concepción. Solicita que se acoja su demanda y que se determinen sus honorarios como juez árbitro en la suma de $298.726.518, o en la suma mayor o menor que este Tribunal determine conforme al mérito de los antecedentes y a derecho, más reajustes e intereses corrientes desde la constitución del compromiso y hasta su pago efectivo o, en subsidio, desde la notificación de la presente demanda y hasta su pago efectivo o, aún en subsidio, desde la fecha de la sentencia que los determine y hasta su pago efectivo o bien, por el periodo que este Tribunal determine condenándose a su pago en forma conjunta a los demandados, junto con el pago de las costa; en subsidio solicita que se acoja su demanda y que se determinen sus honorarios como juez árbitro en la suma de $298.726.518, o en la suma mayor o menor que este Tribunal determine conforme al mérito de los antecedentes y a derecho, más reajustes e intereses corrientes desde la constitución del compromiso y hasta su pago efectivo o, en subsidio, desde la notificación de la presente demanda y hasta su pago efectivo o, aún en subsidio, desde la fecha de la sentencia que los determine y hasta su pago efectivo o bien, por el periodo que
Fundamentos
considerando el desempeño realizado por el juez árbitro en el cual, ese caso, denotaría mayores actuaciones que el caso en sublite. De igual forma hace referencia a “remuneración usual” a propósito del contrato de mandato regulado en el Código Civil, en concreto al artículo 2118 del Código Civil, en el sentido que, si nada se ha estipulado, el mandante es obligado a pagar la remuneración usual, esta es, la que ordinariamente se paga en relación a la naturaleza o cuantía del servicio prestado. Vuelve a enfatizar que la suma demanda es superior a la fijada en sede arbitral, la cual fue determinada por el propio demandante, en resolución de fecha 14 de julio de 2019, equivalente a un 5% de la cuantía de lo disputado. Señala que respecto a dicha resolución, la cual fue rechazada por su parte, en su debida oportunidad, constituye para el demandante un acto jurídico vinculante, procediendo de parte del actor solo resolver la solicitud presentada por su parte en los términos en los cuales se le otorgo competencia, es decir, acogiendo la misma, reduciendo el mismo o rechazando la impugnación, careciendo de competencia para elevarla. Agrega que el demandante estaría vulnerando el principio de buena fe, al omitir cualquier referencia a la fijación que ya formulo de sus honorarios, para refrendar lo anterior hace referencia a jurisprudencia de la Corte Suprema, en la cual se trata el principio de buena fe y la teoría de los actos propios. Concluye señalando que, conforme a lo expuesto anteriormente, la sentencia que se dicte no puede ser superior a la suma que el propio actor Código: GVRKXCRSCMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl indico, es decir, el 5% de la cuantía del juicio, lo que correspondería a un máximo de 2,5% por cada demandante. Respecto a las peticiones subsidiarias señala que deben ser rechazadas, puesto que en sede arbitral solo se puede ordenar al pago a ambas partes, siendo por lo tanto inverosímiles las solicitudes subsidiarias. Luego se produce el llamado obligatorio a conciliación, no produciéndose esta última. Hecho lo anterior, se pone término a la audiencia. A folio 28 con fecha 22 de enero de 2020, se dictó la resolución que recibe la causa a prueba por el término legal, fijando lo hechos substánciales, pertinentes y controvertidos. A folio 155 con fecha 19 de octubre de 2022 se citó a las partes a oír sentencia: CON LO RELACIONANDO Y CONSIDERANDO: I. En relación a las objeciones documentales deducidas: a) En cuanto a la objeción documental deducida en el escrito de contestación de demanda, que consta a folio 27 con fecha 20 de enero de 2020, respecto a los documentos acompañados en la demanda presentada a folio 01 con fecha 23 de septiembre de 2019: 1°.- Que el abogado de la parte demanda don Jorge González Gómez, objeto los siguientes documentos, acompañados en el libelo: a) Sentencia definitiva arbitral de 29 de enero del 2018, complementada mediante resol
Fallo
fallo o en juicio diverso y al pago de las costas de la causa. Indica que, en virtud de las disposiciones del Código Orgánico de Tribunales y Código de Procedimiento Civil, el cumplió con la gestión Código: GVRKXCRSCMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl encomendada, consistente en el juzgamiento de la cuestión que le fue encargada, a lo que agrega que la obligación de remunerar al árbitro, por el cumplimiento de sus deberes, se entiende pertenecer naturalmente a la institución arbitral. Agrega que si la retribución de los servicios profesionales prestados por el árbitro no se estableció por las partes, la ley o la costumbre, ella puede ser determinada judicialmente, debiendo considerarse las diversas circunstancias que puedan influir en su regulación a fin que sea equitativa y corresponda a la importancia del servicio, dentro de las circunstancias a considerar están el monto o cuantía del litigio, su trascendencia, dedicación y disponibilidad que exigió, dificultad y responsabilidad. A lo que razona que los parámetros antes indicados concurren de manera muy calificada en el caso de autos, ya que la cuestión sometida a su conocimiento, estima, que es una de las más importantes en materia de seguros que se ha llevado en la zona. Enfatizando que la cuantía de lo debatido así lo refrendaría, la cual alcanza la suma de $1.991.510.124, junto a lo anterior agrega que existió una abundante prueba, ponderación de la
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Concepci nó CAUSA ROL : C-6697-2019 CARATULADO : SEP LVEDA/CHUBB SEGUROS CHILE S.A YÚ OTRO Concepción, veintidós de Diciembre de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1 con fecha 23 de septiembre de 2019, comparece el abogado don Álvaro Sepúlveda Sanhueza, en calidad de demandante, e interpone demanda cobro de honorarios en contra de Chubb
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