5º Juzgado Civil de Santiago

ÁGUILA/FARMACEUTICA VISMAK SPA

Rol

C-7110-2021

Fecha

22 de diciembre de 2022

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 23 de agosto del año 2021, comparece don LUIS ARTURO AGUILA FUMEY, Ingeniero Civil Eléctrico, domiciliado en P. R. Carillanca PC. 15, Vilcún, quién demanda en juicio sumario de cobro de honorarios de servicios profesionales por la suma de $2.535.029.- o la que el tribunal determine, más el IPC, intereses y con expresa condena en costas, en contra de FARMACEUTICA VISMAX SpA, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por doña Marcela Castro Contreras, ambas con domicilio en Balmoral N° 309, local 106, Las Condes, Región Metropolitana, según los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que expone. El 15 de octubre del año 2021, a folio 18, se llevó a efecto la audiencia de estilo, con la asistencia de la parte demandante y la parte demandada. La parte demandada contestó la demanda mediante minuta escrita y llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo. Asimismo, se recibió la causa a prueba por el término legal, rindiéndose la que consta en autos. El 20 de octubre de 2022, a folio 43, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 23 de agosto del año 2021, comparece don LUIS ARTURO AGUILA FUMEY, ya individualizado, quién demandada en juicio sumario de cobro de honorarios de servicios profesionales por la suma de $2.535.029.-, o la que el tribunal determine, más el IPC, intereses y con expresa condena en costas, a FARMACEUTICA VISMAX SpA, ya individualizada, por los fundamentos de hecho y de derecho que señala. Funda su demanda en primer término, en que prestó servicios en virtud de su ejercicio profesional a la demandada, referidos al diseño de instalación eléctrica y coordinación de proyectos, los que se acordaron en la cantidad de $2.535.029 (dos millones quinientos treinta y cinco mil veintinueve pesos). Código: VZMBXCXFTLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7110-2021 Foja: 1 Sostiene que para dichos efectos, y una vez concluidos los servicios, se emitió boleta electrónica N° 1, de fecha 10 de Mayo de 2020, la cual fue debidamente recepcionada por la demandada en su oportunidad e incorporada en su contabilidad, sin efectuar objeción ni observación alguna dentro del plazo legal estipulado para ello. Indica que en dicho contexto, y pese a las reiteradas comunicaciones tendientes a obtener el pago de los ya referidos honorarios, la demandada solo se ha limitado en dar respuestas evasivas, evitando con ello concurrir al cumplimiento de la obligación que contrajo, y cuyo cumplimiento se pretende a través de la presente demanda. Señala a mayor abundamiento, que la cuantía de los honorarios adeudados, ascienden a la cantidad de $2.535.029.- y previas citas legales invoca procedimiento sumario. SEGUNDO: Que, con fecha 15 de octubre del año 2021, a folio 18, se llevó a efecto el comparendo de estilo con la asistencia del abogado de la parte demandante y el abogado de la parte demandada y llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo. La parte demandada contestó la demanda mediante minuta escrita de fecha 14 de octubre de 2021, a folio14, que se tuvo como parte integrante de la audiencia, solicitando el rechazo a la misma con costas, por los fundamentos que señala. Controvierte expresamente la existencia, en el pasado, de una relación profesional con el demandante, atendido a que no existe ni existió vínculo contractual y/o de ninguna naturaleza entre el demandante y su representada. Lo anterior se sostiene en el hecho cierto de que su representada no conoce al señor Luis Arturo Agui

Fallo

Por tanto y en mérito de lo anterior, las alegaciones de la demandada sustentadas en la carencia de vínculo contractual entre las partes, carece de asidero, pues fluye de los actos propios de la parte demandada, -como lo es la retención del impuesto de segunda categoría a que se encuentra obligado el demandante-, que ésta habría tenido conocimiento de la existencia de la parte demandante, y la existencia de una obligación pendiente para con ella, por cuanto ha incorporado en su contabilidad la retención y monto de la operación que habría celebrado con la demandante, con especificación precisa de que se refería al servicio y monto contenido en la boleta de honorarios electrónica N° 1. NOVENO: Que, habiéndose determinado la existencia de un contrato de prestación de servicios a honorarios entre las partes, ha de tenerse por establecidas como estipulaciones del mismo, las declaradas y contenidas en las correspondiente boleta de honorarios N° 1 singularizada en el considerando cuarto. En cuanto al encargo o negocio encomendado al demandante, éste corresponde a Diseño de instalación eléctrica y coordinación de proyectos especialidades. Por otro lado, y en cuanto a los honorarios pactados por las partes a que se encuentra obligado el demandado, estos se habrían fijado en la suma de $ 2.840.369.- (bruto), respecto al cual el demandado aplicó la retención del 10,75% del impuesto a la renta por la cantidad de $ 305.340.-, quedando insoluta la cantidad de $ 2.535.029 (líquido).- DÉC

Texto Completo (Preview)

C-7110-2021 Foja: 1 FOJA: 34 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 5 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7110-2021 CARATULADO : GUILA/FARMACEUTICA VISMAK SPAÁ Santiago, veintid s de Diciembre de dos mil veintid só ó VISTOS: Con fecha 23 de agosto del año 2021, comparece don LUIS ARTURO AGUILA FUMEY, Ingeniero Civil Eléctrico, domiciliado en P. R. Carillanca PC. 15, Vilcún, quién dem

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica