FREDES/ROMERO
Rol
C-625-2022
Fecha
22 de diciembre de 2022
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece don ENZO MANUEL FREDES FERN NDEZÁ , transportista, c dula de identidad N 11.994.065-6, en representaci n convencional, deé ° ó don JAIME ALEJANDRO FLORES FUENTES, con domicilio en Parcela 17-B, Paico Alto, La Cabrer a, Comuna de El Monte, interponiendo demanda de precario ení juicio sumario en contra de don OSCAR MARIO VELOSO ROMERO, c dula deé identidad N 9.937.695-3, conductor, con domicilio en Nueva Lo M rquez 187, Pe aflor° á ñ y en contra de todo otro ocupante del inmueble o predio. Funda su acci n en que su representado es due o del Lote 1 de la subdivisi n deó ñ ó la propiedad ubicada en calle Nueva Lo M rquez 209, que incluye la propiedad queá ocupa el demandado, la cual ha numerado con el d gito 187 de la misma calle en laí comuna de Pe aflor, seg n consta en t tulo de dominio que se acompa a a estañ ú í ñ presentaci n. Lo adquiere por compra directa a don Atilano Fern ndez formando unó á todo con el actualmente sitio denominado lote 2 con la calle Nueva Lo M rquez de porá medio, lo anterior consta en el t tulo y la subdivisi n que se acompa an.í ó ñ A ade que el sector ocupado en la propiedad que se se ala en el plano que señ ñ acompa a en el primer otros , y que fue permitida su ocupaci n por el anteriorñ í ó propietario. Sin embargo, el sitio lote uno se encuentra ya en oferta de venta y se requiere despejarla para prepararla para la enajenaci n, lo cual no se logr en formaó ó voluntaria tras conversaci n con el demandado, por lo tanto se debe iniciar el presenteó procedimiento judicial. Hace presente que la propiedad se encuentra inscrita a nombre de su representado en fojas 1116 vuelta, n mero 1398, correspondiente al Registro deú Propiedad del a o 2019 del Conservador de Bienes Ra ces de Pe aflor.ñ í ñ Agrega que es del caso que sus due os no desean seguir permitiendo la ocupaci nñ ó del sector se alado en la propiedad, ya que forma parte del Lote 1 que conforma unñ todo para la venta de aquella propiedad y dado que el o
Fundamentos
CONSIDERANDO: I. En cuanto a las tachas deducidas por el demandado en contra del testigo don Le nidas Ren N ez Gonz lez.ó é úñ á PRIMERO: Que en audiencia de fecha 21 de noviembre de 2022, a folio 61, la parte demandada tacha al testigo individualizado, de conformidad a lo dispuesto en el art culo 358 N 6 del C digo de Procedimiento Civil, fundada en que el testigo carece deí ° ó la imparcialidad necesaria para declarar por tener en el pleito un inter s directo oé indirecto. SEGUNDO: Que el apoderado de la parte de demandante solicita que se rechacen las tachas alegadas, en el sentido de que don Le nidas no ha declarado enó ning n momento, alg n inter s que tenga ya sea pecuniario, sabemos que pecuniario esú ú é lo que califica a una persona por tener inter s directo o indirecto en este juicio. No tieneé ning n inter s solamente est a cargo de cuidar algunas cosas, pero en ning n caso se haú é á ú demostrado alg n inter s directo o indirecto en el pleito que nos convoca en estosú é momentos. Por lo tanto, solicito que se rechace la tacha interpuesta por la contraria. TERCERO: Que el art culo 358 del C digo de Procedimiento Civil se ala queí ó ñ Son tambi n inh biles para declarar: 6 “ é á ° Los que a juicio del tribunal carezcan de la imparcialidad necesaria para declarar por tener en el pleito inter s directo o indirectoé ” Que la jurisprudencia y la doctrina han estimado que el inter s requerido por laé ley para inhabilitar a un testigo, debe manifestarse en un inter s pecuniario cierto,é directo o indirecto, que ste tenga en el resultado del juicio, y que tal inter s seaé é suficiente para transformar a dicho testigo en parcial. CUARTO: Que el testigo declar que estaba encargado de cobrar unosó arriendos en la propiedad, pero no se ala de que propiedad habla y ni a quien le cobrañ esos arriendos, indica que su se ora es prima del due o del sitio, y que esa es la relaci nñ ñ ó que tiene con el demandante, pero tampoco se ahonda para saber de qu sitio habla. Ené la especie, no es suficiente que el testigo haya declarado que conoce o tiene cierto grado de cercan a con la parte que lo presenta a declarar. La declaraci n del testigo debe serí ó de tal naturaleza que, de sus dichos, quede claramente establecido el inter s pecuniario,é que puede ser directo o indirecto. En consecuencia, si de los dichos del testigo s lo se desprenden hechos vagos,ó imprecisos o indeterminados, la tacha debe ser rechazada. II.- En cuanto al fondo: QUINTO: Que conforme a lo expuesto durante el per odo de discusi n, doní ó ENZO MANUEL FREDES FERN NDEZÁ , en representaci n convencional deó JAIME ALEJANDRO FLORES FUENTES, interpone demanda de precario en contra de don OSCAR MARIO ROMERO VELOSO, todos ya individualizados, con el objeto de que sea condenado a la devoluci n del inmueble que habita, dentro deó tercero d a, o en el plazo que el Tribunal determine, bajo apercibimiento de lanzamientoí Código: CJXTXCNERKX Este documento tiene firma electrónica y su original
Fallo
Por estas consideraciones y visto, adem s, lo dispuesto en los art culos 582, 714,á í 951 y siguientes, 1698, 1700, y 2195 del C digo Civil, 144, 160, 170, 342, 399, 680 yó siguientes del C digo de Procedimiento Civil, SE RESUELVE:ó I.- Que se rechaza tacha deducida por el demandado, en contra del testigo don Le nidas Ren N ez Gonz lez.ó é úñ á En cuanto al fondo: II.- Que se rechaza la demanda de precario deducida por don Enzo Manuel Fredes Fern ndez, en representaci n convencional de Jaime Alejandro Flores Fuentes, ená ó contra Oscar Mario Romero Veloso, todos ya individualizados. III.- Que no se condena en costas a la parte demandante. An tese, reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.ó í í í Rol N 625-2022.° Dictada por don Ariel Reyes Sandoval, Juez Suplente del Juzgado de Letras de Pe aflor.ñ Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Pe aflorñ , veintid s de Diciembre de dos mil veintid só ó Código: CJXTXCNERKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-12-22T14:06:17-0300
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Foja: 1 FOJA: 58 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Pe aflorñ CAUSA ROL : C-625-2022 CARATULADO : FREDES/ROMERO Pe aflorñ , veintid s de Diciembre de dos mil veintid só ó VISTOS: A folio 1, comparece don ENZO MANUEL FREDES FERN NDEZÁ , transportista, c dula de identidad N 11.994.065-6, en representaci n convencional, deé ° ó don JAIME ALEJANDRO FLORES FUENTES, con
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