23º Juzgado Civil de Santiago

SARQUIS Y PAPAPRIETO LTDA./ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ÑUÑOA

Rol

C-2625-2022

Fecha

22 de diciembre de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: En causa Rol 2625-2022 comparece Empresa Sarquis y Papaprieto Ltda, sociedad del giro, representada legalmente por don Roberto Sarquis Valech, empresario, ambos domiciliados para estos efectos en calle Eduardo Castillo Velasco N 1616,° comuna u oa, interponiendo demanda en contra de la Ñ ñ Ilustre Municipalidad de u oaÑ ñ , persona jur dica de derecho p blico, representada por su alcalde do a Emiliaí ú ñ R os Saavedra, de quien ignora profesi n u oficio, ambos domiciliados en Avenidaí ó Irarr zaval N 3550, comuna de u oa, solicitando que se declare la prescripci ná º Ñ ñ ó extintiva de la acci n de cobro que la Ilustre Municipalidad de u oa posee para exigiró Ñ ñ el pago de los derechos por concepto de patente comercial. Expuso que conforme al certificado de resumen de deuda de patentes extendido por la Ilustre Municipalidad de u oa con fecha 16 de noviembre de 2021, la empresaÑ ñ que representa se encuentra con deudas por concepto de impuestos y derechos municipales, m s reajustes e intereses desde el á primer semestre del a o 2016 hasta elñ segundo semestre del a o 2018 por la suma total de $2.611.096ñ ., las cuales se encuentran prescritas. Previas citas legales, solicit tener por interpuesta demanda en juicio ordinario deó menor cuant a, en contra de la Ilustre Municipalidad de u oa, representada por do aí Ñ ñ ñ Emilia R os Saavedra, ambos ya individualizados, acogerla a tramitaci n y en definitiva,í ó declarar que las obligaciones comprendidas entre el primer semestre del a o 2016 y elñ segundo semestre del a o 2018 que ascienden a la suma de $2.611.096, y aquellas cuyoñ plazo de prescripci n se alcance durante la tramitaci n de estos autos (capital, reajustes eó ó intereses), se encuentran prescritas, con costas en caso de oposici n.ó A folio 7 compareci la parte demandada contestando la demanda interpuesta enó su contra, se allana a las deudas devengadas en el periodo indicado, esto es, las con vencimiento desde primer semestre del a o 2016 y el seg

Fundamentos

fundamentos y con las peticiones reproducidas en lo expositivo de este fallo. Segundo: Que notificada la demanda en forma legal, la demandada contestó allan ndose a la pretensi n formulada por la sociedad demandante respecto de lasá ó acciones de cobro de las patentes comerciales, todo, conforme a lo ya referido en lo expositivo precedente. Tercero: Que acorde a lo previsto en el art culo 1698 del C digo Civil, incumbeí ó probar las obligaciones o su extinci n al que alega aqu llas o sta.ó é é Cuarto: Que la parte demandante para acreditar los fundamentos de su acci nó acompa en forma legal y sin objeci n de la contraria a folio 1: copia de certificado,ñó ó emitido por la Ilustre Municipalidad de u oa, el 16 de noviembre del 2021, respectoÑ ñ de Sarquis y Papaprieto Ltda. Quinto: Que por su parte la demandada no rindi prueba alguna. ó Sexto: Que atenta la acci n materia de autos, incumbe al interesado impetrar oó alegar la prescripci n de deudas por concepto de patente comercial, ello porque eló art culo 2521 del C digo Civil, referido a aquellas prescripciones presuntivas de pagoí ó contempladas en el p rrafo 4 del t tulo XIII de dicho cuerpo legal, establece queá ° í prescriben en tres a os las acciones a favor o en contra del Fisco y de lasñ Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos. Por otra parte, el art culo 2493í del mismo c digo se ala que quien quiera aprovecharse de la prescripci n debe alegarla,ó ñ ó no pudiendo el Juez declararla de oficio. As , las acciones para exigir el pago de los tributos por pago de patente comercialí prescriben en el plazo de tres a os, requiri ndose una declaraci n judicial que establezcañ é ó que ha operado este modo de extinguir las acciones y derechos, de modo que debe ser alegada por aquel en cuyo favor se establece, y ser declarada judicialmente. S ptimo:é Que en estas condiciones, alegada la prescripci n extintiva por ó Sarquis y Papaprieto Ltda, debidamente representada, corresponde analizar si las acciones que pretende aquella sean declaradas como prescritas cumplen con las exigencias legales que permitan tal declaraci n.ó As , atendido el allanamiento de la demandada y adem s del estudio de estosí á autos aparece que a la fecha de notificaci n de la demanda, acaecida el ó 23 de mayo del Código: FEXXXCXXKKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2625-2022 Foja: 1 2022 y conforme al estados de deuda aparejado por la actora al proceso, se sigue que ha operado el plazo de prescripci n de tres a os exigido por la norma general antesó ñ analizada - art culo 2521 del C digo Civil, respecto de las acciones de cobro que porí ó patente comercial se han devengado entre el primer semestre del a o 2016 hasta elñ segundo semestre del a o 2018ñ , ambos inclusive, por lo que se acoger la demandaá principal en estudio, sin costas.

Fallo

Por estas consideraciones y adem s, lo previsto en los art culos 44, 160 y 170 delá í C digo de Procedimiento Civil y 1437, 1698, 2521 y 2493 del C digo Civil, se declaraó ó que: I.- Se acoge la demanda de prescripci n extintiva, solo en cuanto se declaraó extinguida la acci n de cobro respecto de derechos patente municipales de ó Sarquis y Papaprieto Ltda por el periodo que media entre primer semestre del a o 2016 hasta elñ segundo semestre del a o 2018ñ , ambos inclusive, as como la extinci n de los recargos,í ó multas y accesorios que correspondan al periodo antes referidos, atendida precisamente la calidad de accesorios de estos. II.- Que cada parte deber pagar sus costas del juicio. á Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad. í í í Dictada por Katherine Campbell Espinosa, juez titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintid s de Diciembre de dos mil veintid só ó Código: FEXXXCXXKKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2625-2022 Foja: 1 Código: FEXXXCXXKKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-12-22T13:49:40-0300

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C-2625-2022 Foja: 1 FOJA: 12 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 23 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-2625-2022 CARATULADO : SARQUIS Y PAPAPRIETO LTDA./ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE U OAÑ Ñ Santiago, veintid s de Diciembre de dos mil veintid só ó Vistos: En causa Rol 2625-2022 comparece Empresa Sarquis y Papaprieto Ltda, sociedad del giro, representada legalmente por don Roberto Sarq

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