1º Juzgado de Letras de Coquimbo

LAMAS/

Rol

V-37-2021

Fecha

22 de diciembre de 2022

Materia

MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto lo dispuesto en los artículos 2, 28, 34, 35, 44, 48, 52, 59, 60, 71, 75, 78, 79, 81, 87, 90 y 232 del Código de Minería y artículos 817 y 826 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: A.-) Declárese constituida y otórguese a favor de SOLICITANTE, ya individualizado, la concesión de explotación o pertenencia denominada “, a al 200” con una superficie total de 200 hectáreas, y cuyas coordenadas U.T.M. de los vértices del perímetro son: VÉRTICE NORTE (m) ESTE (m) PRIMER JUZGADO DE LETRAS COQUIMBO V1 6.683.187,00 278.311,00 V2 6.683.187,00 279.311,00 V3 6.682.187,00 279.311,00 V4 6.682.187,00 278.311,00 B.-) Apruébese el plano y acta acompañados con fecha, debiéndose remitir al Servicio Nacional de Geología y Minería el original del plano. C.-) Publíquese en el Boletín Oficial de Minería de Elqui, un extracto de la presente sentencia, que deberá contener las menciones que señala el artículo 90 del Código de Minería. La publicación tendrá que hacerse el primer día hábil de cualquier mes, pero en todo caso, antes de requerirse la inscripción de esta sentencia en el Registro de Propiedad de Minas de Coquimbo, conforme se ordenará en la letra siguiente. D.-) Inscríbase íntegramente esta sentencia y el acta de mensura en el Registro de Propiedad del Conservador de Minas de Coquimbo, inscripción que deberá requerirse dentro del plazo de ciento veinte días, contados desde la fecha de esta sentencia y que se dejará constancia de la fecha en que se publicó el extracto a que se refiere la letra precedente, todo bajo apercibimiento que establece el inciso final del artículo 89 del Código de Minería. Al inscribirse esta sentencia, archívese en el mismo registro, en la forma dispuesta en el artículo 239 del Código de Minería, la otra copia del plano correspondiente. Anótese, regístrese digitalmente, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N°V-37-2021.- PRIMER JUZGADO DE LETRAS COQUIMBO Dictada por don Jorge Vera Garvizo, Juez Titular del Primer Juzgado de Letr

Fallo

FALLO: 20 DE OCTUBRE DE 2022 Coquimbo, veintidós de diciembre de dos mil veintidós. V i s t o; Primero: Que consta en carpeta digital que, con fecha 13 de mayo de 2021 -a las 18:09 horas, según da cuenta certificado de envío de causa por Oficina Judicial Virtual- ingresó solicitud de don Claudio Andrés Lamas Medina, chileno, casado, separado de bienes, ingeniero de minas, cédula nacional de identidad N°16.442.220-8, domiciliado en calle Henriette Petit Marfan N°1520, La Serena, expresando lo siguiente: Señala que desea constituir una concesión minera de explotación, manifestando al efecto un yacimiento de sustancias concesibles (carbonatos), cuyo punto de interés se ubica en el sector El Tangue, comuna y región de Coquimbo, en terrenos abiertos y sin cultivos, el cual tiene las siguientes coordenadas U.T.M. referidas al Datum Provisorio La Canoa de 1956, zona 19: Norte 6.641.100,00 metros y Este 258.850,00 metros. Indica que el terreno manifestado tiene la forma de un rectángulo, cuyos lados orientados en sentido Norte-Sur miden 1.000,00 metros y aquellos orientados en sentido Este-Oeste miden 2.000,00 metros. Puntualiza solicitando que previa tramitación de rigor, se le concedan 200 pertenencias mineras con una superficie de 1 hectárea cada una, las que se denominarán STRATA V, 1 al 200, comprendiendo una superficie total de 200 hectáreas. Segundo: Que, consta en carpeta digital que, con fecha 17 de mayo de 2021, el Tribunal ordenó la inscripción y publicación de la refe

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PRIMER JUZGADO DE LETRAS COQUIMBO PROCEDIMIENTO: VOLUNTARIO MATERIA: MANIFESTACIÓN MINERA ROL N° V-37-2021 SOLICITANTE: CLAUDIO ANDRÉS LAMAS MEDINA AUTOS PARA FALLO: 20 DE OCTUBRE DE 2022 Coquimbo, veintidós de diciembre de dos mil veintidós. V i s t o; Primero: Que consta en carpeta digital que, con fecha 13 de mayo de 2021 -a las 18:09 horas, según da cuenta certificado de envío de causa por Of

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