BANCO DE CHILE/BALLESTEROS
Rol
C-1901-2022
Fecha
22 de diciembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 22 de julio de 2022, comparece don Patricio Andrés Pacheco Cofré, Daniela Rubilar Urrutia, Carolina Calluil Villanueva y Francisca Zerega Barrueto, abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jurídica del giro cobranza a terceros, representada por su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del Banco de Chile, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representada a su vez por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Balmaceda 2556, 5° Piso, Antofagasta, e interpone demanda ejecutiva en contra de don Rolando Gregorio Ballesteros Aguirre, ignoran profesión u oficio, con domicilio en Uribe N° 305, departamento 1508 y en Casa 12, Valle Osvaldo Silva Castello N° 255 Alto Gran (sic), Antofagasta. Fundan su demanda indicando que el ejecutante es dueño y legítimo tenedor del pagaré N° 1161494193206110 que fue suscrito por la suma de $5.199.458.- con fecha 17 de marzo de 2015 y cuyo vencimiento fue el día 22 de febrero de 2022. Señalan que se pactó que, el simple retardo y/o mora en el pago del capital y/o los intereses de esta obligación, se devengará también un interés penal igual al máximo convencional que la ley permite estipular, el que regirá desde la mora o simple retardo hasta el día de su pago efectivo. Agregan que este pagaré no fue pagado a su vencimiento, adeudando en consecuencia la suma de $5.199.458, suma a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados, los penales y las costas de esta causa. Las partes pactaron que las obligaciones derivadas del pagaré tendrían el carácter de indivisible pudiendo el Banco cobrarlas íntegramente a cada uno de los herederos o sucesores a cualquier título, en los términos que establecen los artículos, 1526 N°4 y 1528 del Código Civil y el suscriptor liberó al Banco de la obligación de protesto. Expone que habiendo sido autorizada por notario
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, Banco de Chile ha deducido demanda ejecutiva en contra de por don Rolando Gregorio Ballesteros Aguirre, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo, en base a los fundamentos ya expuestos en lo expositivo de este fallo. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso a la ejecución la excepción N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, conforme a las alegaciones señaladas en la parte expositiva de esta sentencia y el ejecutante evacuó el traslado respectivo. Código: XDSXXCHYXKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Que la parte ejecutante acompañó pagaré fundante de la acción se encuentra custodiado bajo el N° 1570-2022 en la Secretaría de este Tribunal. CUARTO: Que, la parte ejecutada allegó jurisprudencia emanada de los distintos tribunales del país. QUINTO: Que, la excepción del artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, procede cada vez que falte alguno de los requisitos establecidos en las leyes para que proceda la acción ejecutiva, sea porque el título no reúne todas las condiciones legales para que se le considere como ejecutivo, o porque la deuda no es líquida, o porque no es actualmente exigible, debiendo entonces relacionarse con todos aquellos preceptos legales que consagran exigencias para que un determinado título tenga fuerza ejecutiva. SEXTO: Que, el ejecutado funda su oposición, señalando que la firma del suscriptor no ha sido autorizada ante Notario Público de conformidad a la ley, ya que no compareció a estampar ante Notario la firma puesta en el pagaré en que se funda la ejecución, ignorando qué Notario autorizó su rúbrica. Sobre el particular, lo primero que debe indicarse es que el pagaré fundante de la presente ejecución cuenta con las menciones esenciales para tener fuerza ejecutiva, las que se encuentras establecidas en el artículo 102 de la Ley N°18.092. A su turno y conforme a lo alegado, debe explicitarse que el artículo 401 Nº 10 del Código Orgánico de Tribunales, prescribe “Son funciones de los notarios; autorizar las firmas que se estampen en documentos, privados, sea en su presencia o cuya identidad les conste”, y el inciso primero del artículo 425 del mismo código indica “los notarios podrán autorizar las firmas que se estampen en documentos privados, siempre que den fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que se firman…”. Para una acertada resolución de este asunto, se tuvo a la vista el pagaré custodiado bajo el N° 1570-2022 del que se observa que fue suscrito por el ejecutado, con fecha 17 de marzo de 2015, observándose en el mismo que el suscrito estampó su huella digital junto a su firma, la que fue autorizada por Notario Público, doña María Soledad
Fallo
Por estas consideraciones y Vistos además lo dispuesto en los artículos 341, 342, 434, 437, 464, 469, 470, 471 y 473 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1698 del Código Civil; artículos 401 y 425 del Código Orgánico de Tribunales y Ley 18.092, SE DECLARA QUE: I.- SE RECHAZA la excepción del N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el ejecutado en lo principal de la presentación de fecha 6 de septiembre de 2022, debiendo seguirse adelante con la ejecución hasta completar el pago de lo adeudado en capital e intereses. II.- Se condena en costas a la parte ejecutada. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol C-1901-2022 Dictada por don ARTURO ANDRÉS IRIBARREN PÉREZ, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Antofagasta. Código: XDSXXCHYXKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. En Antofagasta, veintidós de Diciembre de dos mil veintidós. Código: XDSXXCHYXKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-12-22T13:45:00-0300
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-1901-2022 CARATULADO : BANCO DE CHILE/BALLESTEROS Antofagasta, veintidós de Diciembre de dos mil veintidós VISTOS: Con fecha 22 de julio de 2022, comparece don Patricio Andrés Pacheco Cofré, Daniela Rubilar Urrutia, Carolina Calluil Villanueva y Francisca Zerega Barrueto, abogados, mandatarios judicia
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