BANCO SANTANDER-CHILE CHILE/OLIVOS
Rol
C-1006-2022
Fecha
22 de diciembre de 2022
Materia
CONTRATO, NULIDAD DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, de fecha 1 de junio de 2022, comparece don Enrique Labra Muñoz, abogado, domiciliado en Curicó, calle Manuel Montt N°357 oficina 810, en representación convencional del BANCO SANTANDER-CHILE, Sociedad Anónima Bancaria, representada por su Gerente General don Miguel Arturo Mata Huerta, cédula nacional de identidad N°9.496.096-7, ingeniero industrial, ambos domiciliados en calle Bandera Nº 140, Santiago, quien en la representación con que actúa, deduce demanda en juicio ordinario de menor cuantía en contra de doña ALICIA MARÍA DEL ROSARIO OLIVOS GUIFFRA, ignora profesión u oficio, y en contra de don JUAN MARCELO PROVOSTE VILOS, ignora profesión ambos con domicilio en calle Liquidámbar N° 2136, Villa Los Cedros, Curicó, a fin que el Tribunal declare la nulidad absoluta de los actos, contratos y actuaciones que indica a continuación, todo, conforme al mérito de los antecedentes de hecho y de derecho que pasa a exponer: I.- LOS HECHOS 1.- De las actuaciones procesales y embargo de la propiedad de calle Liquidámbar N°2136 Villa Los Cedros, Curicó. El año 2016 su representado BANCO SANTANDER CHILE inició un proceso de cobranza judicial debido al incumplimiento en el pago de las obligaciones asumidas por Sra. ALICIA MARÍA DEL PILAR OLIVOS GUIFFRA, quien fue demandada en ese carácter en dos procesos judiciales.- La primera demanda se dedujo ante el Primer Juzgado Civil de Curicó, caratulada “BANCO SANTANDER CHILE con OLIVOS GUIFFRA” a la que fue asignado el ROL C- 2626-2016. La Segunda se interpuso en el Segundo Juzgado Civil de Curicó y dio origen a los autos caratulados “BANCO SANTANDER CHILE con OLIVOS GUIFFRA”, ROL C-2686-2016. Código: XJSFXCTZJKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 1.1.- De la primera demanda interpuesta - la que se dedujo ante el 1° Juzgado Civil de Curicó -, la Sra. OLIVOS GUIFFRA fue notificada y requerida de pago personalmente en su domicilio (Liquid
Fundamentos
considerando noveno de su fallo, declara que efectivamente la minuta presentada por el abogado Enrique Labra no cumplió con ninguno de los requisitos establecidos en el Reglamento del Registro Conservatorio, señalando al efecto que: “NOVENO: Que, sin embargo, de los antecedentes informativos que se entregan en el recurso, de lo señalado por el Conservador recurrido y lo expuesto por el abogado Enrique Labra Muñoz en cuanto a que se trabó embargo sobre el bien cuya inscripción domínica se canceló, el mismo día que el bien se aportó a la Sociedad de responsabilidad Limitada “Transportes Alimar”, no cabe duda que el acto ilegal y arbitrario que impugna por afectar el legítimo ejercicio de su derecho de propiedad, es la cancelación del título que rolaba a fojas 10.893 N° 5.455 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Curicó del año 2016, efectuada el 31 de julio de 2017, por el Conservador recurrido, en virtud de una minuta presentada por el abogado del Banco Santander, Enrique Labra Muñoz, la que no reunía los requisitos que exige el Reglamento de Notarios para su procedencia, y por la cual además, dejó sin efecto la anotación marginal, del título que rola a fojas 3.703 N° 1.709 del Registro de Propiedad del año 2015, quedando vigente dicha inscripción”. De este modo -y se insiste en ello- pese a que la Corte de Apelaciones finalmente rechaza el recurso interpuesto por extemporáneo y por no ser la vía extraordinaria la indicada, declara que la minuta presentada por el abogado del Banco Santander no era procedente por no reunir los requisitos establecidos en el Registro Conservatorio que regula tal materia,
Fallo
por tanto no se informó en el respectivo expediente. II.- HECHOS POSTERIORES A LA INSCRIPCIÓN DEL APORTE EN SOCIEDAD CON EMBARGO VIGENTE EN PERJUICIO DE SU REPRESENTADA. La nulidad absoluta del aporte del bien raíz en la escritura pública de constitución de sociedad Transportes Alimar SRL, por objeto ilícito es indiscutible, pero nada impedía que las partes contratantes celebraran un acto viciado por objeto ilícito. Sin embargo, lo que nunca debió prosperar fue la materialización de la inscripción del aporte, que a la luz de los antecedentes era legalmente inadmisible. En razón de aquello y de lo señalado en los artículos 1464 N° 3, 1682 y 1683 del Código Civil, mediante minuta escritura el suscrito le hizo saber al Sr. Conservador de la época la grave y anómala situación que perjudicaba directamente los intereses de su representada y éste procedió a dejar sin efecto la inscripción del título de dominio que corría a nombre de la Sociedad a fojas 10.893 N° 5.455 del año 2016 en el Registro de Propiedad del mencionado Conservador, quedando de esta manera plenamente vigente la inscripción precedente, a nombre de la deudora a fojas 3703VTA N° 1709 del año 2015 de Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Curicó. Lo anterior, permitió a su parte en virtud del artículo 2465 del Código Civil que consagra del derecho de prenda general de los acreedores, seguir adelante con realización del único bien embargado en juicio ejecutivo seguido en contra de la Sra. Olivos
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 36.- treinta y seis.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Curicó CAUSA ROL : C-1006-2022 CARATULADO : BANCO SANTANDER-CHILE CHILE/OLIVOS Curico, veintidós de Diciembre de dos mil veintidós VISTO: A folio 1, de fecha 1 de junio de 2022, comparece don Enrique Labra Muñoz, abogado, domiciliado en Curicó, calle Manuel Montt N°357 oficina 810, en repre
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