ASOCIACIÓN DE CANALISTAS CANAL SAN ANTONIO/DONOSO
Rol
C-560-2020
Fecha
22 de diciembre de 2022
Materia
OTROS EJECUTIVOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 14 de mayo del a o 2020, comparece don ñ RODRIGO FERNANDO GUERRERO ROMAN, abogado en representaci n de laó ASOCIACION DE CANALISTAS CANAL SAN ANTONIO DE CHEPICA, persona jur dica de derecho privado del giro de su denominaci n, representada estaí ó por su presidente don MANUEL ANDRES GONZALEZ NAVARRO, C dula deé Identidad N°11.437.397-4, agricultor, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Err zuriz 1425, segundo piso, oficina b de la ciudad de Santa Cruz,á e interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de don FEDERICO HERN NÁ DONOSO GAJARDO, agricultor, C dula de Identidad N°5.653.992-1, coné domicilio en Sector Rinconada de Navarro s/n, comuna de Ch picaé , solicitando que se despache en su contra mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma deó 180 UTM por concepto de multas, monto que al d a de interposici n de laí ó demanda ascend a $í 9.039.780.- m s reajustes e intereses y costasá , ordenando seguir adelante con la ejecuci n hasta el pago ntegro de la suma adeudada.-ó í Se ala que la Asociaci n de Canalistas Canal San Antonio de Ch pica, deñ ó é conformidad a lo establecido en el C digo de Aguas, como de sus propios estatutos,ó fij una multa de m ximo legal de 10 UTM para los incumplimientos a lasó á instrucciones impartidas sobre distribuci n de recursos h dricos, y en este entendidoó í el demandado no ha cancelado las multas (sin perjuicio de aumentos conforme art culo por reincidencia seg n art culo 217 del C digo de Aguas) acordadas porí ú í ó directorio y autorizadas por el secretario, con lo que adeuda a la fecha la suma de 180 UTM por concepto de multas, monto que al d a de interposici n de laí ó demanda ascend a a $9.039.780.-í Agrega que el reiterado incumplimiento del ejecutado, contumaz en su conducta, incit a esta parte ocurriera, previo al ejercicio de la v a ejecutiva,ó í accionar ejerciendo las atribuciones y deberes contemplados en el art culo 241 delí C digo de Aguas, en causa Rol V-35-2019, caratulado “ASOC
Fundamentos
fundamentos de derecho en que se apoya. En loó efectivo hechos y circunstancias que determinen lo anterior; efectividad de ser el t tulo falso. En lo efectivo hechos y circunstancias que as lo demuestren;í í efectividad de faltar alguno de los requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n alí ó demandado. Hechos y circunstancias que lo constituyan. Se suspendi el t rminoó é probatorio por contingencia, y se dict la resoluci n de reactivaci n con fecha 01ó ó ó de febrero de 2022 a contar de la fecha de la notificaci n por c dula de laó é misma.- Que, con fecha 05 de diciembre del a o 2022, se cit a las partes a o rñ ó í sentencia.- CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO A LA OBJECI N DE DOCUMENTOS:Ó PRIMERO: Que, el ejecutado objet eló documento acompa ado en el N°3ñ del primer otros de la demanda ejecutiva por falsedadí , remiti ndose a lo expuestoé en la excepci n N°1 y N°3 de su presentaci n, detallada en la parte expositivaó ó de este fallo, se alando en lo medular que, el documento no fue otorgado por elñ rgano v lidamente constituido y malamente podr a representar la voluntad colectivaó á í de la comunidad, motivo suficiente para estimar que no fue extendido en cumplimiento de los requisitos m nimos, de modo que ser a procedente la objeci ní í ó de falsedad del t tulo.-í SEGUNDO: Que, la parte ejecutante evacu el traslado conferido,ó solicitando el rechazo de la objeción del documento singularizado en el N°3 del primer otros de la demanda, remiti ndose a lo se alado en la excepci n 1 yí é ñ ó excepci n 3 detallado en lo expositivo- afirmando que el documento cuenta conó – todos los requisitos exigidos por la Ley y por ende tiene m rito ejecutivo.- é TERCERO: Que, es dable se alar que como se indica por la ejecutada alñ interponer la objeci n, esta se sustenta en los argumentos para oponer una de lasó excepciones a la ejecuci n, relacionada con la validez del rgano de quien emana eló ó t tulo, motivo por el cual no es procedente pronunciarse sobre la falsedad ex antesí de referirse a la excepci n en la cual se desarrolla aquel t pico; en ese sentidoó ó entonces, lo que en definitiva se ha impugnado no es propiamente la falsedad del t tulo sino que el valor probatorio que ste puede poseer en la ejecuci n, cuyaí é ó Código: QVYHXCQNDKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl facultad como se sabe sobradamente- es exclusiva y excluyente del Tribunal, de– modo que se rechazar la objeci n documental tal como se dir en lo resolutivo delá ó á
Fallo
se declararon admisibles lasñ excepciones opuestas y se recibi la causa a prueba, fijando como hechosó sustanciales, pertinentes y controvertidos la efectividad de que la personas que comparecen por el demandante, carecen de personer a o capacidad suficiente paraí hacerlo. Razones de ello, hechos y circunstancias que acredite lo anterior; efectividad de ser inepto el libelo, por carecer la demanda de autos de una exposici n clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya. En loó efectivo hechos y circunstancias que determinen lo anterior; efectividad de ser el t tulo falso. En lo efectivo hechos y circunstancias que as lo demuestren;í í efectividad de faltar alguno de los requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n alí ó demandado. Hechos y circunstancias que lo constituyan. Se suspendi el t rminoó é probatorio por contingencia, y se dict la resoluci n de reactivaci n con fecha 01ó ó ó de febrero de 2022 a contar de la fecha de la notificaci n por c dula de laó é misma.- Que, con fecha 05 de diciembre del a o 2022, se cit a las partes a o rñ ó í sentencia.- CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO A LA OBJECI N DE DOCUMENTOS:Ó PRIMERO: Que, el ejecutado objet eló documento acompa ado en el N°3ñ del primer otros de la demanda ejecutiva por falsedadí , remiti ndose a lo expuestoé en la excepci n N°1 y N°3 de su presentaci n, detallada en la parte expositivaó ó de este fallo, se alando en l
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FOJA: 60.-sesenta.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Santa Cruz CAUSA ROL : C-560-2020 CARATULADO : ASOCIACI N DE CANALISTAS CANAL SANÓ ANTONIO/DONOSO Santa Cruz, veintid s de Diciembre de dos mil veintid s.ó ó VISTOS: Que, con fecha 14 de mayo del a o 2020, comparece don ñ RODRIGO FERNANDO GUERRERO ROMAN, abogado en representaci n de laó ASOCIACION DE CANALISTAS C
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