ITAÚ CORPBANCA S.A./SÁNCHEZ
Rol
C-3535-2019
Fecha
22 de diciembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: A lo principal de la demanda enrolada al folio 01, comparece el abogado don Fernando Vivanco González en representación de ITAÚ Corpbanca, quién deduce una demanda ejecutiva en contra de don Ronald Mauricio Sánchez Toledo, ignora profesión, domiciliado en Colo Colo N° 570, interior block, depto. 320, Los Ángeles. Sostiene que el Banco Condell, de Itaú, es dueño del pagaré N° 484036101365081, suscrito el 29 de octubre de 2028, por $3.762.883, el que sería pagado en 36 cuotas mensuales a partir del 23 de diciembre de 2018. Señala que el deudor se encuentra en mora desde la cuota que vencía el 23 de marzo de 2019. Solicita se despache mandamiento por $3.626.644 y se siga con la causa hasta el pago de todo lo debido, más las costas. Al folio 14, la ejecutada opone la excepción del artículo 464 N° 17 del CPC, señalando que entre la fecha de la mora y la fecha de la notificación ha transcurrido el plazo establecido en el artículo 98 de la ley 18.092; en subsidio, el plazo se cuenta desde la presentación de la demanda y la de notificación y requerimiento de pago. Al folio 20, se recibió la causa a prueba. Al folio 39, se citó a las partes a oír sentencia. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, en parte de prueba de su demanda, el actor agregó el pagaré N° 484036101365081, cuyo pago persigue. Segundo: Que, por su parte, la defensa del ejecutado agregó 4 copias de sentencias que estima asisten a sus intereses (folio 21). Tercero: Que, en lo relativo a la prescripción de la acción ejecutiva, primeramente resulta necesario dejar establecido que el artículo 107 de la Ley 18.092, hace aplicable al pagaré las normas relativas a la letra de cambio en lo que no sean contrarios a su naturaleza y a las disposiciones del Título II de la referida ley. Por tal motivo, el artículo 98 resulta plenamente aplicable al pagaré en virtud de la norma contemplada en el artículo 107 ya señalado. Cuarto: Que, el plazo de prescripción se cuenta desde la fecha de vencimiento del documento. No obstante, esta forma de computar el plazo de prescripción de un año puede verse modificada mediante la inclusión de la denominada cláusula de aceleración o de caducidad del plazo, cláusula que expresamente admite el artículo 105 inciso 2° de la Ley 18.092. Por medio de ella, y así lo dice en lo pertinente el precepto recién señalado, la situación de no pago de una las cuotas hace exigible el monto total insoluto como si fuere de plazo vencido. Código: JCDGXCJXXKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Quinto: Que, ahora bien, como en el caso de autos el pagaré se estipuló expresamente una cláusula de aceleración de carácter facultativa, debe necesariamente precisarse la forma en que debe computarse el plazo de prescripción de la acción que, como ya se indicó, es de un año. Sexto: Que, el ejecutante señaló en su libelo del folio 01, que la parte ejecutada cayó en mora desde la cuota que vencía el 23 de marzo de 2019 y que en virtud de ello pasó a adeudar la suma de $3.626.644, monto por el cual promovió la ejecución en su contra. Esta cuestión, como es obvio, conlleva necesariamente a concluir que el ejecutante haciendo uso de la cláusula de aceleración facultativa convenida en su favor, hizo vencer el pagaré con motivo de las cuotas impagas señaladas, voluntad que patentizó con el mismo hecho de interposición de su demanda el 23 de agosto de 2019. Esta es la interpretación que ha dado la Corte Suprema en este sentido. (Recurso de Casación dictado en causa Rol N° 3065-02, fecha 03 de septiembre de 2003. También en causa Rol N° 14779-2014, de 26 de agosto de 2014, que acogió la anterior tesis sostenida en sentencia de este Tribunal) Séptimo: Que, por consiguiente, y como en la situación sub-judice el vencimiento del pagaré se produjo con la interposición de la demanda, resulta indudable que el plazo de prescripción de la acción ejecutiva empezó a correr precisamente desde esa época, de manera que entre la señalada fecha y la de notificación y requerimiento de pago efectuados el 20 de octubre de 2020, ha transcurrido más de un año, razón por la cual la acción cambiaria del pagaré se enc
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Los Angeles CAUSA ROL : C-3535-2019 CARATULADO : ITAÚ CORPBANCA S.A./SÁNCHEZ Los Angeles, veintidós de Diciembre de dos mil veintidós Visto: A lo principal de la demanda enrolada al folio 01, comparece el abogado don Fernando Vivanco González en representación de ITAÚ Corpbanca, quién deduce una demanda ejecutiva en contra de don Ro
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica