VENEGAS/FISCO DE CHILE
Rol
C-26-2022
Fecha
22 de diciembre de 2022
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: A folio 1, de fecha 08 de enero de 2022, comparece V ctor Hugo Ram rez,í í abogado, con domicilio en calle 1 sur N 690, oficina 402, comuna de Talca, en° representaci n de Manuel Enrique G mez Rivera, pensionado, con domicilio en calleó ó Campos Jim nez s/N, comuna de Huala , Jos Patricio Venegas Oyarce, pensionado,é ñé é domiciliado en poblaci n Sol de Septiembre, calle R o Petorca N 1363, comuna deó í ° Curic , Ociel Alejandro del Carmen N ez Valenzuela, pensionado, domiciliado en calleó úñ Err zuriz s/N, comuna de Huala y Mario Mu oz Oyarce, pensionado, domiciliado ená ñé ñ Avenida Regional N 1087, comuna de Curic , ° ó quien viene en deducir demanda en juicio ordinario en contra del Fisco de Chile representado por el abogado procurador fiscal don Jos Isidoro Villalobos Garc a Huidobro, domiciliado en calle 1 poniente coné í 1 y 2 sur 1055 de Talca, a fin de obtener reparaci n e indemnizaci n de perjuicios poró ó los da os que provoc a los demandantes de autos, solicitando que se condene al Fiscoñ ó de Chile al pago de una indemnizaci n por da o moral de $200.000.000 en beneficio deó ñ cada uno de los demandantes o las sumas que se estime conforme a derecho y a las probanzas del juicio; todo, con expresa condena en costas. Indica que sus representados en su calidad de detenidos, torturados y condenados pol ticos hicieron denuncia respectiva de cada uno de sus casos a la Comisi n Valech,í ó siendo reconocidos en esta como v ctimas de delitos de lesa humanidad cometidos porí agentes del Estado, figurando en la n mina de personas reconocidas como v ctimasó í n meros 10.018 (Sr. G mez Rivera); 25.935 (Sr. Venegas Oyarce); 16.967 (Sr. Nu ezú ó ñ Valenzuela); y 16.282 (Sr. Mu oz Oyarce). Agrega que la Comisi n Nacional sobreñ ó Prisi n, Pol tica y Tortura, reconoce expresamente como centros de Tortura, eó í l Regimiento de Curic , la C rcel de Curic , el recinto CNI La piscicultura y eló á ó “ ” Campamento de Prisioneros Chacabuco. En cuanto a los hechos respe
Fundamentos
motivos 90, 91 y 92 de dicha sentencia. Por las consideraciones anteriormente descritas, solicita se condene al Fisco de Chile al pago de una indemnizaci n por da o moral de $200.000.000 en beneficio deó ñ cada uno de los demandantes, o las sumas que se estime conforme a derecho y a las probanzas del juicio, con costas. A folio 5, con fecha 3 de febrero de 2022, comparece don Crist bal Pe aó ñ Mardones, Abogado Procurador Fiscal de Talca (S) del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile, contestando la demanda en el siguiente tenor: Excepci n de reparaci n satisfactiva. Improcedencia de la indemnizaci n alegadaó ó ó por haber sido ya indemnizados los demandantes: el demandado expresa que los objetivos a los cuales se aboc preferentemente el gobierno del Presidente Patricioó Aylwin en lo que respecta a la justicia transicional fueron (a) el establecimiento de la“ verdad en lo que respecta a las violaciones a los derechos humanos cometidas en la Código: KXXTXCXQXJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 dictadura; (b) la provisi n de reparaciones para los afectados: y (c) el favorecimiento deó las condiciones sociales, legales y pol ticas que prevean que aquellas violaciones puedaní volver a producirse .” En lo relacionado con el segundo objetivo, refiere que la llamada Comisi nó Verdad y Reconciliaci n, tambi n conocida como Comisi n Rettig, en su Informe Finaló é ó propuso una serie de propuestas de reparaci n entre las cuales se encontraba una“ ó ” pensi n nica de reparaci n para los familiares directos de las v ctimas y algunas“ ó ú ó í ” prestaciones de salud. Dicho informe sirvi de causa y justificaci n al proyecto de leyó ó que el Presidente de la Rep blica envi al Congreso y que luego derivar a en la Leyú ó í 19.123, que cre la Corporaci n Nacional de Reparaci n y Reconciliaci n, y que eló ó ó ó mensaje de dicho proyecto de ley fue claro al expresar que por l se buscaba, ené t rminos generales, reparar precisamente el da o moral y patrimonial que ha afectado aé “ ñ los familiares directos de las v ctimas . En ese orden de ideas, se puede indicar que laí ” reparaci n a las v ctimas de violaciones a los derechos humanos se ha realizadoó í principalmente a trav s de tres tipos de compensaciones: reparaciones medianteé transferencias directas de dinero; reparaciones mediante la asignaci n de derechos sobreó prestaciones estatales espec ficas; y reparaciones simb licas. Expresa que por medio deí ó estos tres tipos de reparaciones se ha concretado el objeto del particular proceso de justicia transicional que busca la reparaci n moral y patrimonial de las v ctimas.ó í En relaci n a la reparaci n mediante transferencias directas de dinero, indica queó ó han existido diversas leyes que han establecido estas reparaciones, refiriendo el costo monetario que ha significado para el Estado las mismas, llegando a la suma de $992.084.910.400 en diciembre de 2019. En lo que
Fallo
fallo clarificador en cuanto a establecer que el Estado deó Chile es responsable de los delitos de Lesa Humanidad cometidos por sus agentes en per odo de Dictadura Militar y tiene la obligaci n de reparar a las v ctimas, dictado elí ó í 29 de noviembre de 2018 en los autos denominado Caso rdenes Guerra y otros vs.“ Ó Chile , resultando importante, adem s, porque fija la postura del pa s frente a la” á í comunidad internacional al tratar el tema de la prescripci n respecto de demandas deó reparaci n motivadas por delitos de lesa humanidad, estableciendo que no es aplicable laó prescripci n civil a acciones que procuren reparaciones por da os y perjuiciosó ñ ocasionados por ese tipo de hechos, expresada en los motivos 90, 91 y 92 de dicha sentencia. Por las consideraciones anteriormente descritas, solicita se condene al Fisco de Chile al pago de una indemnizaci n por da o moral de $200.000.000 en beneficio deó ñ cada uno de los demandantes, o las sumas que se estime conforme a derecho y a las probanzas del juicio, con costas. A folio 5, con fecha 3 de febrero de 2022, comparece don Crist bal Pe aó ñ Mardones, Abogado Procurador Fiscal de Talca (S) del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile, contestando la demanda en el siguiente tenor: Excepci n de reparaci n satisfactiva. Improcedencia de la indemnizaci n alegadaó ó ó por haber sido ya indemnizados los demandantes: el demandado expresa que los objetivos a los cuales se aboc preferentemente el gobierno del Presi
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Foja: 1 FOJA: 57 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Talcaº CAUSA ROL : C-26-2022 CARATULADO : VENEGAS/FISCO DE CHILE Talca, veintid s de Diciembre de dos mil veintid s.ó ó Visto: A folio 1, de fecha 08 de enero de 2022, comparece V ctor Hugo Ram rez,í í abogado, con domicilio en calle 1 sur N 690, oficina 402, comuna de Talca, en° representaci n de Manuel Enriqu
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