GREZ/
Rol
V-34-2022
Fecha
22 de diciembre de 2022
Materia
DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece don Tomás Antonio Kovacevic Yáñez, abogado, en representación de doña Paulina del Rosario Grez Saavedra, viuda, dueña de casa, ambos domiciliados, para estos efectos, en avenida Isidora Goyenechea N° 2.939, piso 10, comuna de Las Condes. Señala que su representada es plena propietaria del Departamento N°404, del Edifico A, Rol de avalúo N°525-503; del Estacionamiento N°38, Rol de avalúo N°525-537; del Estacionamiento N°39 y bodega N°15, ambos Rol de avalúo N°525-538; todos ubicados en calle Candelaria Goyenechea N°3.930, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, e inscritos a fojas 25.571 número 36.937 correspondiente al Registro de Propiedad del año 2019 del Conservador del Bienes Raíces de Santiago. Indica que la donante siendo mayor de edad y plenamente capaz de disponer de sus bienes, tiene la libre intención de donar gratuita e irrevocablemente la plena propiedad del bien antes individualizado, en partes iguales, a sus nietos Olimpia, Filipa y Pedro, todos apellidos Riedel Araya, correspondiendo, en consecuencia, el 33,33% de los derechos sobre los inmuebles para cada uno de ellos. De conformidad a las normas de valorización contenidas en la Ley N°16.271 sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, los Bienes se valorizan en total en la cantidad de $417.754.577.- Agrega que es intención de la donante que las donaciones antes mencionadas se sujeten exclusivamente a la patria potestad de su padre, Código: XXYDXCRBXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 don José Tomás Riedel Grez, excluyendo tales bienes de la patria potestad de su madre, doña Patricia Eliana Araya Osorio, conforme con lo dispuesto por el número 2 del artículo 250 y artículo 253, ambos del Código Civil. Expresa que la donación tiene como causa la mera liberalidad de la donante. Finalmente, señala que el haber líquido de la Donante asciende al menos a la cantidad de $4.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que compareció don Tomás Antonio Kovacevic Yáñez, en representación doña Paulina del Rosario Grez Saavedra, y solicitó autorización para donar a título gratuito y por mera liberalidad la plena propiedad de los bienes que individualiza, a los nietos de su representada, Olimpia, Filipa y Pedro, todos apellidos Riedel Araya, en partes iguales, por los motivos que ya fueran reseñados. Segundo: Que el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil establece los requisitos que debe contener la autorización judicial para una donación que debe insinuarse y el artículo 890 del mismo estatuto legal, Código: XXYDXCRBXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 prescribe que “El tribunal, según la apreciación que haga de los particulares comprendidos en el artículo precedente, concederá o denegará la autorización, conforme lo dispone el artículo 1401 del Código Civil.” Tercero: Que conforme se desprende del mérito de los antecedentes que constan en autos, en especial, los certificados de dominio vigente y de avalúo fiscal correspondiente a los inmuebles de propiedad de la solicitante, unido a la información sumaria de testigos -quienes se encuentran contestes en que la presente donación no afectará el bienestar económico actual o futuro en términos relevantes de la donante, como tampoco los derechos de terceros, ni legítimas que puedan corresponder, ya que doña Paulina posee un patrimonio ascendente al menos a $4.373.995.826.- compuesto por bienes raíces e inversiones financieras, por lo que la donación no significa una disminución sustantiva en su patrimonio. De lo anterior, es posible concluir que la presente donación no conllevará un menoscabo importante en el patrimonio de la donante. Cuarto: Que encontrándose cumplidos, en consecuencia, los presupuestos del artículo 889 del Código Adjetivo, no cabe sino acoger la solicitud de que se trata.
Fallo
Por lo expuesto, en los artículos 1.401 y siguientes del Código Civil, 889 y 890 del Código de Procedimiento Civil, y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables a la materia, solicita se autorice a doña Paulina del Rosario Grez Saavedra para realizar la donación irrevocable antes indicada en partes iguales a sus nietos Olimpia, Filipa y Pedro, todos de apellido Riedel Araya, a título de mera liberalidad. Con fecha 21 de abril de 2022 se agregó información sumaria de testigos. Con fecha 1 de septiembre de 2022 se acompañan Certificados de Pago de Impuesto a la Donaciones. Con fecha 28 de noviembre de 2022 se ordenó traer los autos para fallo. CONSIDERANDO: Primero: Que compareció don Tomás Antonio Kovacevic Yáñez, en representación doña Paulina del Rosario Grez Saavedra, y solicitó autorización para donar a título gratuito y por mera liberalidad la plena propiedad de los bienes que individualiza, a los nietos de su representada, Olimpia, Filipa y Pedro, todos apellidos Riedel Araya, en partes iguales, por los motivos que ya fueran reseñados. Segundo: Que el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil establece los requisitos que debe contener la autorización judicial para una donación que debe insinuarse y el artículo 890 del mismo estatuto legal, Código: XXYDXCRBXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 prescribe que “El tribunal, según la apreciación que haga de los particulares comp
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Foja: 1 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 15 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-34-2022 CARATULADO : GREZ/ Santiago, veintid s de Diciembre de dos mil veintid só ó VISTOS: Comparece don Tomás Antonio Kovacevic Yáñez, abogado, en representación de doña Paulina del Rosario Grez Saavedra, viuda, dueña de casa, ambos domiciliados, para estos efectos, en avenida Isidora Goy
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