3º Juzgado Civil de Santiago

SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR/

Rol

V-296-2022

Fecha

22 de diciembre de 2022

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Con fecha 8 de noviembre de 2022, folio 1, comparece don ALFREDO CALVO CARVAJAL, abogado, en representación convencional del Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC), domiciliados para estos efectos en calle Agustinas Nº1336, piso 3, de la comuna de Santiago, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 Q de la Ley de Protección de los Derechos del Consumidor, viene en solicitar la aprobación judicial del acuerdo contenido en la Resolución Exenta N° 806, de fecha 21 de septiembre de 2022, a fin de que éste produzca efecto erga omnes, en atención a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que expone. Con fecha 13 de diciembre de 2022, folio 7, se dictó autos para fallo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, Con fecha 8 de noviembre de 2022, folio 1, comparece don ALFREDO CALVO CARVAJAL, abogado, en representación convencional del Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC), domiciliados para estos efectos en calle Agustinas Nº1336, piso 3, de la comuna de Santiago, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 Q de la Ley de Protección de los Derechos del Consumidor, viene en solicitar la aprobación judicial del acuerdo contenido en la Resolución Exenta N° 806, de fecha 21 de septiembre de 2022, a fin de que éste produzca efecto erga omnes, exponiendo Código: XXSCXCXYXHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 que la Ley N° 21.081, modificatoria de la Ley N° 19.496, que entró en vigencia el 14 de marzo de 2019, incorporó un nuevo párrafo 4° a su Título IV, denominado “Del Procedimiento Voluntario para la protección del interés colectivo o difuso de los Consumidores”, el que, conforme al inciso 1° del artículo 54 H del citado cuerpo legal “tiene por finalidad la obtención de una solución expedita, completa y transparente, en casos de conductas que puedan afectar el interés colectivo o difuso de los consumidores.” Señalan que en el marco de esta normativa, SERNAC inició un Procedimiento Voluntario Colectivo con el proveedor BCI SEGUROS GENERALES S.A, con motivo de infracciones e incumplimientos que afectaron a los consumidores. En efecto, agrega que el Servicio advirtió que BCI no dio cumplimiento a la obligación de entregar los dispositivos GPS a los consumidores en la forma y oportunidad que mandata la normativa prevista en Ley Nº 21.170(conocida también como “Ley Anti Portonazo”), al momento de la contratación o renovación de las pólizas de seguros para vehículos motorizados que ha comercializado a partir de la entrada en vigencia de la citada Ley. Dentro de dichos incumplimientos y, sin que la siguiente enumeración deba considerarse de manera taxativa, se encuentran: (i) la falta de cumplimiento a la obligación de entregar materialmente el dispositivo GPS a los consumidores al momento de contratar o renovar la póliza de seguros para los vehículos motorizados, operando la entrega únicamente a requerimiento de estos últimos; y (ii) relacionado con lo anterior, la falta de cumplimiento con la obligación de la compañía de entregar materialmente el dispositivo GPS a los consumidores, delegando dicha obligación a terceros ajenos a la relación de consumo. Así las cosas, informan que en el contexto de este procedimiento voluntario se arribó a un acuerdo con BCI SEGUROS GENERALES S.A, el cual se encuentra contenido en la Resolución Exenta N° 82, de fecha 02 de febrero del año 2022. Código: XXSCXCXYXHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 El acuerdo arribado en el

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 54 H, 54 P y 54 Q de la Ley N° 19.496, se declara que: I.- SE APRUEBA el acuerdo alcanzado entre el Servicio Nacional del Consumidor y BCI SEGUROS GENERALES S.A, contenido en Resolución Exenta N° 806, de fecha 21 de septiembre de 2022, para todos los efectos legales, declarándose expresamente que el acuerdo cumple con los requisitos legales y, en consecuencia, produce efectos erga omnes. II.- PUBLÍQUESE un extracto de la resolución en el Diario Oficial y en un medio de circulación nacional, una vez certificada y ejecutoriada la presente sentencia, a costa del proveedor, así como en el sitio web institucional del Servicio Nacional del Consumidor, dentro Código: XXSCXCXYXHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 del plazo contemplado en el inciso cuarto del artículo 54 Q de la Ley N° 19.496. III.- La aprobación que se efectúa en esta sentencia es sin perjuicio de los derechos que puedan hacer valer los consumidores afectados, de conformidad con los medios contemplados en la Ley N° 19.496. Regístrese, notifíquese, dese copia. ROL N° V-296-2022 Pronunciada por María Soledad Oyanedel Rodríguez Juez Suplente. Autoriza doña Ximena Andrade Hormazabal, Secretaria Subrogante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintid s de Diciembre de dos mil v

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Foja: 1 FOJA: 7 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-296-2022 CARATULADO : SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR/ Santiago, veintid s de Diciembre de dos mil veintid só ó Vistos: Con fecha 8 de noviembre de 2022, folio 1, comparece don ALFREDO CALVO CARVAJAL, abogado, en representación convencional del Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC), domi

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