1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MEJÍAS/MADERAS PALLETS E.I.R.L.)

Rol

M-2071-2023

Fecha

13 de julio de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: Señala que, con fecha 21 de julio de 2021, su representado fue contratado por la demandada, para cumplir funciones como PIQUEADOR, funciones que cumplía a su vez para la empresa COMPAÑÍA CERVECERIAS UNIDAS S.A, quien actúa como demandado solidario en la presente causa. Indica que, la jornada de trabajo, según lo estipulaba el contrato, era de 45 horas semanales y la remuneración que tenía era $850.000. En cuanto al término de la relación laboral expone que, el día 30 de marzo de 2023, su representado fue despedido mediante carta de aviso por termino de contrato de trabajo por el articulo 160 N° 3 del Código del Trabajo, esto es: "la no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual periodo", y que en el caso en particular se le acusa de faltar los días 24, 25 y 30 de marzo de 2023. Agrega que, los días 24 y 25 de marzo de 2023 se encuentran justificados con certificado médico por lumbago y el día 30 de marzo de 2023 no lo trabajó ya que se le despidió ese mismo día. Sostiene que por tal razón, en atención al despido injustificado, concurrió ante la Inspección del Trabajo e ingresó el correspondiente reclamo el día 12 de abril de 2023. Agrega que la demandada en el comparendo de conciliación respectivo se obligó a pagar el feriado legal adeudado por el monto de $330.254.- con fecha 29 de mayo de 2023, pero no cumplió con el pago señalado, En cuanto a la responsabilidad laboral de COMPAÑÍA CERVECERIAS UNIDAS S.A manifiesta que es solidariamente responsable de las obligaciones laborales que se le adeudan al trabajador, toda vez que trabajó para su empleador directo MADERAS PALLETS EIRL, quien actuaba en calidad de contratista de COMPAÑÍA CERVECERIAS UNIDAS S.A, y estas hayan hecho uso de las facultades que le otorgan los artículos 183 y siguientes del código del trabajo, su responsabilidad es subsidiaria, por lo que demandamos estas responsabilidades en los

Fundamentos

fundamentos de derecho, solicita se acoja la demanda y se condene a las demandadas al pago de: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo $850.000. 2.- Indemnización por años de servicio (2 años) equivalente al monto de $1.700.000.¬ 3.- Feriado legal adeudado $330.254 4.- Recargo legal, de acuerdo a lo establecido por el artículo 168 del Código del Trabajo en su letra c), correspondiente a un incremento del 80 % de los años de servicio $1.360.000. 5.- Los reajustes, intereses y las costas de la causa. SEGUNDO: Que comparece la demandada MADERAS PALLETS EIRL, contesta la demanda solicitando desde ya su total rechazo, fundada en los siguientes hechos: Reconoce que el actor ingresó a prestar servicios a la empresa en la fecha que se indica en la demanda. Asimismo, no controvierte las funciones desempeñadas por el actor. En cuanto al término de la relación laboral sostiene que el día 24 de marzo de 2023, el actor debía reintegrarse a prestar servicios después de su feriado y no lo hizo. Tampoco concurre el día siguiente 25 de marzo de 2023, y no lo hizo sino hasta el 30 de marzo de 2023 fecha en que se le despide por la causal del artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo. Reconoce el feriado que se indica, sin embargo afirma que sí se le pagó al actor mediante transferencia electrónica. Argumenta que en esta instancia conoce el certificado médico que presenta el actor, el cual desconoce además no se acompañó dentro de los dos días de la ausencia. Reitera solicitud de rechazo de la demanda, con costas. TERCERO: Que comparece la demandada solidaria COMPAÑÍA CERVECERIAS UNIDAS S.A, la cual contesta la demanda, solicitando su total rechazo y desconociendo todos los fundamentos de la demanda. Afirma que no existe vínculo contractual con la demandada MADERAS PALLETS EIRL, por lo tanto controvierte y desconoce todos los hechos de la demanda, incluida la subcontratación que se alega. Señala que mediante averiguaciones tomó conocimiento que la demandada principal mantendría una relación contractual con TRANSPORTES CERVECERIAS UNIDAS, que corresponde a una empresa distinta, por lo que debe rechazarse la demanda a su respecto.- CUARTO: Que en la audiencia preparatoria no prosperó el llamado a conciliación y se establecieron los siguientes hechos no controvertidos: 1. Existencia de relación laboral entre el actor y la demandada MADERAS PALLETS E.I.R.L, 2. La fecha de inicio, 3. Las funciones para las cuales fue contratado el actor, 4. El monto de la remuneración, 5. La fecha de término, 6. Causal de término, articulo 160 N° 3 por haberse ausentado los días 24, 25 y 30 de marzo del año 2023. En tanto son hechos a probar: 1. Contenido de la carta de despido y efectividad de haber incurrido el actor en los hechos ahí descritos. Justificación de las ausencias, 2. Efectividad de existir un contrato de prestación de servicios entre las demandadas, en la afirmativa si el actor presto servicios en régimen de su contratación para está y en la afirmativa si

Fallo

se declara: I.- QUE SE ACOGE LA DEMANDA POR DESPIDO INJUSTIFICADO, por lo que la demandada MADERAS PALLETS EIRL, deberá pagar al actor las siguientes prestaciones: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo $850.000. 2.- Indemnización por años de servicio (2 años) equivalente al monto de $1.700.000. 3.- Feriado legal adeudado $330.254.- 4.- Recargo legal, de acuerdo a lo establecido por el artículo 168 del Código del Trabajo en su letra c), correspondiente a un incremento del 80 % de los años de servicio $1.360.000. II.- Que las sumas antes señaladas devengarán reajustes e intereses de conformidad lo ordena el artículo 63 y 173 del CT., según corresponda. III.- Que se condena en costas a la demandada las que se regulan en la suma de $ 200.000.- IV.- Que se rechaza la demanda respecto de la demandada COMPAÑÍA CERVECERIAS UNIDAS S.A.- V.- Ejecutoriada que esté la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y prosígase su ejecución ante el Juzgado de Cobranza Laboral. Regístrese, notifíquese y, archívese, en su oportunidad. RIT : M-2071-2023. RUC : 23-4-0488222-8 Dictada por doña Carmen Gloria Correa Valenzuela, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a trece de julio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, trece de julio de dos mil veintitrés.- PRIMERO: Que comparece doña GRACIELA MUÑOZ DE LA PARRA, Abogada, domiciliada en Avenida Neptuno N°868, comuna de Lo Prado, en representación como mandataria judicial, de don YERKO EMANUEL MEJIAS MIRANDA, empleado, domiciliado para estos efectos en Calle Neptuno N°868, comuna de Lo Prado, e interpone deman

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