Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno

CERMAQ CHILE S.A./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO OSORNO

Rol

I-30-2023

Fecha

13 de julio de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos constituían una infracción laboral e impuso la sanción señalada, equivalente a la fecha de aplicación de la multa a la suma de $3.706.140. II. RECONSIDERACIÓN ADMINISTRATIVA Como consecuencia de lo anterior, su representada con fecha 27 de marzo de 2023 dedujo recurso de reconsideración administrativa contra la mencionada resolución de multa, solicitando dejar sin efecto la multa por existir evidente error de hecho al momento de cursarse la infracción. En síntesis, el error de hecho se debe a que el “bono nocturno” que se había pagado a los trabajadores, se encuentra regulado en el Contrato colectivo de Trabajo, del cual los trabajadores son parte, por lo que dicha prestación si se encuentra regulada. En respuesta a esta presentación, con fecha 4 de mayo de 2023, la Inspección Provincial del Trabajo de Osorno se pronunció y resolvió que la multa contenida en resolución N°8356/23/1-1 debía ser confirmada y por ende, sancionar a Cermaq Chile S.A. al pago de una multa ascendiente a 60 UTM. Por lo resuelto, el presente reclamo se deduce en contra de la Resolución Exenta N°1003-5439/2023 con la única finalidad de que se enmiende y que se deje sin efecto la sanción impuesta, esto es, el pago de 60 UTM en beneficio fiscal. III. DE LA RESOLUCIÓN EXENTA N°1003-5439/2023 El Inspector Provincial del Trabajo de Osorno, a través de la Resolución Exenta N°1003-5439/2023, procedió a confirmar la multa interpuesta, y como argumento de rechazo, la resolución impugnada indica que el bono pagado a los trabajadores, sería distinto al establecido en el instrumento colectivo: “En virtud de lo dispuesto en el artículo 511 del Código del Trabajo y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Reclamo. Doña DANIELA GONZALEZ RIFFO, abogado, cédula nacional de identidad N°16.586.709-2, en representación de CERMAQ CHILE S.A., Rol Único Tributario N°79.784.980-4, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Diego Portales N° 2.000, piso 10, comuna de Puerto Montt, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 512 del Código del Trabajo, viene en reclamar Resolución Exenta N°1003-5439/2023, de fecha 4 de mayo de 2023, pronunciada por don Juan Antonio Sánchez Pinto, Inspector Provincial del Trabajo de Osorno, domiciliado en Freire 1117 Osorno, o en contra de quien lo subrogue en su cargo, solicitando que deje sin efecto la Resolución recurrida y como consecuencia de ello, se deje sin efecto la multa contenida en resolución N°8356/23/1-1, en virtud de los siguientes argumentos que pasa a exponer: I. ANTECEDENTES PRELIMINARES Con fecha 25 de enero de 2023, luego de la fiscalización realizada por don Gustavo Mauricio Vega Gómez, fiscalizador de la Inspección Provincial del Trabajo de Osorno, su representada fue notificada de la resolución de multa N°8356/23/1 que la sanciona al pago de una multa ascendente a 60 UTM, por la supuesta infracción: “No consignar por escrito en el contrato de trabajo o en documento anexo la estipulación referida a el monto, forma y periodo del pago del bono nocturno cancelado a los trabajadores Alex Cofré, Critoffer Almonacid, Mario Valdera, Miguel Ríos y Fernando Riveros en los meses de noviembre y diciembre de 2022”. Por lo constatado, el Inspector del Trabajo consideró que los hechos constituían una infracción laboral e impuso la sanción señalada, equivalente a la fecha de aplicación de la multa a la suma de $3.706.140. II. RECONSIDERACIÓN ADMINISTRATIVA Como consecuencia de lo anterior, su representada con fecha 27 de marzo de 2023 dedujo recurso de reconsideración administrativa contra la mencionada resolución de multa, solicitando dejar sin efecto la multa por existir evidente error de hecho al momento de cursarse la infracción. En síntesis, el error de hecho se debe a que el “bono nocturno” que se había pagado a los trabajadores, se encuentra regulado en el Contrato colectivo de Trabajo, del cual los trabajadores son parte, por lo que dicha prestación si se encuentra regulada. En respuesta a esta presentación, con fecha 4 de mayo de 2023, la Inspección Provincial del Trabajo de Osorno se pronunció y resolvió que la multa contenida en resolución N°8356/23/1-1 debía ser confirmada y por ende, sancionar a Cermaq Chile S.A. al pago de una multa ascendiente a 60 UTM. Por lo resuelto, el presente reclamo se deduce en contra de la Resolución Exenta N°1003-5439/2023 con la única finalidad de que se enmiende y que se deje sin efecto la sanción impuesta, esto es, el pago de 60 UTM en beneficio fiscal. III. DE LA RESOLUCIÓN EXENTA N°1003-5439/2023 El Inspector Provincial del Trabajo de Osorno, a través de la Resolución Exenta N°1003-5439/2023, procedió a confirmar la multa i

Fallo

Por tanto, no existe duda de que dicha exigencia implica la precisión clara de los fundamentos de hecho y de derecho en que se fundan las resoluciones administrativas, omitiéndose en este caso, elementos jurídicos indispensables que deben estar contenidos en todo tipo de resolución administrativa y cuya omisión necesariamente debe acarrear su invalidez por defecto. Con todo ello, claramente la argumentación que se sostiene en la Resolución Exenta N°1003-5439/2023 carece de todo sustento, debiendo haberse dejado sin efecto la multa cursada en la Resolución N°8356/23/1-1 por contener esta un evidente error de hecho que solo puede ser subsanado con la invalidación del acto administrativo. POR TANTO, en mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en los artículos 446 y 512 del Código del Trabajo y demás normas pertinentes, SOLICITA tener por deducida reclamación judicial de multa administrativa en procedimiento ordinario en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Osorno, y en definitiva se proceda a dejar sin efecto la Resolución Exenta N°1003-5439/2023 de fecha 4 de mayo de 2023, dejando sin efecto a su vez la multa contenida en Resolución N°8356/23/1-1, todo ello con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Contestación. La parte reclamada contesta el reclamo solicitando su rechazo con costas, negando los hechos contenidos en la demanda, salvo los que reconozca. Señala que el fiscalizador luego de revisar los contratos de trabajo, contrato colectivo y liquidaciones de su

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Osorno, trece de julio de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Reclamo. Doña DANIELA GONZALEZ RIFFO, abogado, cédula nacional de identidad N°16.586.709-2, en representación de CERMAQ CHILE S.A., Rol Único Tributario N°79.784.980-4, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Diego Portales N° 2.000, piso 10, comuna de Puerto Montt, de conformidad con lo dispuesto en el

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