2º Juzgado Civil de Concepción

YÁÑEZ/ I MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LA PAZ

Rol

C-311-2021

Fecha

22 de diciembre de 2022

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: A folio 1, con fecha 26 de enero de 2021, comparece doña Karen Mabel Yáñez Gaete, cedula nacional de identidad N° 17.496.795-4 soltera, trabajadora dependiente, domiciliada en 20 sur 7 oriente número 1411, de la comuna de Talca, región del Maule, quien actúa por sí y además, en su calidad de madre, en representación legal de Maite Antonia Morales Yáñez, cedula nacional de identidad, Nº 25.188.442-0,de su mismo domicilio, quien deduce demanda de indemnización de perjuicios en juicio ordinario de menor cuantía en contra de la Ilustre Municipalidad de San Pedro de la Paz, persona jurídica de Derecho Público, rol único tributario Nº 69.264.800-5, con domicilio en calle Los Acacios No 43, villa San Pedro, de la comuna de San Pedro de la Paz, Octava Región, representada legalmente por su alcalde, don Audito Retamal Lazo, cedula nacional de identidad Nº 5.957.066-8, ignoro su segundo nombre, como su profesión u oficio, o por quien lo remplace o subrogue en el cargo, solicitando que se le condene al pago de: a) La suma de $25.000.000.- (veinticinco millones de pesos) a título de indemnización por el daño moral propio y personal que se le ha irrogado la menor Maite Antonia Morales Yáñez, sin perjuicio de la apreciación y regulación prudencial que haga el Tribunal. b) La suma de $350.000.- ( trescientos cincuenta mil pesos) a título de indemnización por el daño emergente causado sin estimarse los daños a futuro, sin perjuicio de la suma mayor o menor que el Tribunal determine en definitiva por este concepto. c) Todo lo anterior, más los reajustes e intereses desde y hasta las fechas que el Tribunal estime pertinentes, más costas procesales y personales. Funda la demanda señalando que el día 25 de diciembre del año 2020 se encontraba en la comuna de San Pedro de la Paz, Región del Biobío, por

Fundamentos

motivos personales en compañía de mi pareja e hija, esta Código: XTJEXCYXXFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl última, sale al exterior del inmueble en el cual nos encontrábamos ubicado en Villa Francisco Coloane, pasaje Jorge Edwards número 7872, Lomas Coloradas, a la plaza pública del respectivo sector, en compañía de su otro hijo, como de su primo y a la vez de su hermana, quien vive en dicha localidad. Refiere que en el marco de esta salida de juego, pasan alrededor de unos 5 minutos, sintiendo un fuerte grito, proveniente del exterior, frente a lo cual sale a ver qué sucede, percatándose que su hija de actuales 5 años de edad, se encuentra afirmada en el poste de alumbrado público número de identificación 796944, en específico cinta metálica que lo bordea con bajada de tubo a tierra, colindante con zona de juegos para niños y a un inmueble y reja metálica del sector. Continúa explicando que al acercarse a su hija, ésta se encontraba sufriendo una fuerte descarga eléctrica permanente y continua, instante en el cual, como madre y con el instinto de protección, la toma por su estómago sufriendo de la misma forma la descarga eléctrica y continua, logrando “despegar” a su hija de dicho poste de alumbrado público, en específico, de la cinta de metal que lo bordea, verificando que en su mano estaba sangrando por dicha descarga. A consecuencia de esta grave situación, es que se dirige al Servicio de Atención Primaria de Urgencias (SAPU loma colorada), siendo atendidos de forma urgente, constatándose en certificado de atención de urgencia, accidente por quemadura de electricidad, brazo derecho, con dolor y daños en extremidad. De la misma forma es que se emite comprobante de constatación de lesiones por parte de Dirección de Salud SAPU San Pedro, de fecha 25 de diciembre de 2020, emitido y firmado por el medico William Andres Ávila Toledo, quien reitera y certifica como diagnóstico, “quemadura en pulgar derecho, por descarga eléctrica”. Explica que con posterioridad a la atención en el centro de salud señalado, contactó a la empresa CGE, cuyos funcionarios se constituyeron en el lugar de los hechos, y verificaron lo siguiente: Primero: verificando mediante la toma de electricidad, con instrumento técnico Voltímetro, la electricidad respectiva dando cuenta un voltaje en ese instante de 103 V. Código: XTJEXCYXXFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Segundo: la misma empresa emite certificación de formulario de atención individual de emergencia, folio Nº 1235438, de fecha 15 de diciembre del año 2020, quienes exponen: “PC 796944, se encuentra descarga a tierra en tubería de bajada de casa alumbrado público, sin tapa de caja, unión de cable, sin aislación y sin caja en mal estado, descarga a tierra es de 111 volt, en tubo. Menor de edad residente del lugar sufre lesiones quemaduras tipo 2”. Tercero: Como medio de segu

Fallo

por tanto, configura la responsabilidad por falta de servicio al haber incumplido la obligación establecida en la ley 18.695. En cuanto al derecho, refiere el artículo 1° inciso 2° de la Ley 18.695, que consagra la definición de las municipalidades, el artículo 5° letra c) de la misma, que da cuenta de las facultades que tienen éstas para administrar bienes nacionales municipales y nacionales de uso público, en directa relación con el artículo 63 letra f), y el artículo 152 que consagra la responsabilidad de las alcaldías por falta de servicio, de la misma forma en que lo hace el artículo 4 de la ley 18.575 En cuanto al daño moral, indica que su hija resultó con lesiones de consideración que requirieron su traslado al Servicio de Atención Primaria de Urgencias de la comuna de San Pedro de la Paz, (SAPU) dependiente de la Dirección de Salud de la demandada, donde al examen físico se indicó́: Código: XTJEXCYXXFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl “paciente al momento se encuentra activa reactiva con tonos y reflejos presentes”, como así́ da cuenta documento denominado Interconsulta Servicio de Atención Primaria de Loma Colorada, de fecha 25 de diciembre de 2020, emitido por el médico de turno de dicho centro asistencial, donde se le prestó atención primaria de urgencia. De igual manera, reseña que centro de salud de urgencia se emite su examen físico en razón de haber recibido de forma directa al momento de

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Concepci nó CAUSA ROL : C-311-2021 CARATULADO : Y EZ/ I MUNICIPALIDAD DE SAN PEDROÁÑ DE LA PAZ Concepción, veintidós de Diciembre de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, con fecha 26 de enero de 2021, comparece doña Karen Mabel Yáñez Gaete, cedula nacional de identidad N° 17.496.795-4 soltera, trabajadora dependiente, domiciliada en 2

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