SOUPER/RENFTEL
Rol
C-304-2022
Fecha
22 de diciembre de 2022
Materia
OPOSICIÓN REGULARIZACIÓN POSESIÓN D.L. 2.695
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: En folio 1, se recibió expediente 116.858, tramitado por Bienes Nacionales de Valdivia, sobre saneamiento de dominio solicitado por Kurt Renftel Rudloff , agricultor, domiciliado en Vicente Pérez Rosales 560, oficina 406-D, Valdivia, sobre el bien inmueble de 0.67 hectáreas, ubicado en Pishuinco, Valdivia, rural, destino habitacional, con deslinde norte: camino público de Valdivia a Máfil; este: Eloísa Wheatley Newes, en linea recta, separada por cerco; sur: línea de aguas máximas del rio Calle Calle, y oeste: Gabriela Armijo Plaza, en línea recta, separado por cerco, graficado en plano 114.101 9.417-S; rol SII 2463-87, de Valdivia sobre mayor extensión, sin indicación de inscripción conservatoria vigente, que registra oposición de Carlos Souper Schweitzer, sin que haya indicado domicilio ni profesión u oficio, refiriendo la individualización del bien como ubicado en camino Santa Elvira-Santa Bárbara-San Javier Ruta 302, kilómetro 13.5, invocando la inscripción número 71.387, de fojas 46.799, del Registro de Propiedad de 2012, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, que se refiere a Parcela ubicada en Pishuinco, orilla del rio Calle Calle , comprendida en testamento de María Noelia Schweitzer Lopetegui, quien instituyó legatarios, entre otros, al actual oponente. La oposición fue respondida en los términos de folio 6, audiencia de folio 11, sosteniéndose, en lo pertinente, que debería ser declarada inadmisible por no aparecer cumplidos los requisitos formales de ella; que desde el punto de vista del fondo, no se indicó causa legal de oposición ni las peticiones concretas; que la oposición se refiere a predio distinto al materia de saneamiento; y que en todo caso el oponente no posee materialmente el bien. Se gestionó conciliación, sin resultado. En folio 17 se recibió la causa a prueba. En folio 31 se citó a las partes para oír sentencia. Se dictó una medida para mejor resolver, y quedaron los autos para fallo en folio 35.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la inadmisibilidad de la oposición no podrá acogerse dado que la petición no ha tenido coherencia con el estado procesal de la causa. Segundo: Que, técnicamente la oposición no contiene precisión de causa legal y respaldo argumentativo de hechos, más allá de entenderse que el oponente ha sido legatario sobre el bien rol SII 2463-87. Tercero: Que, para resolver sobre la argumentación de no correspondencia entre los bienes a que se refieren las partes, ha de considerarse la singularización aludida por el oponente, esto es, inmueble ubicado en Camino Santa Elvira-Santa Bárbara-San Javier, kilómetro 13,5 ruta 302, inscripción 2463-87, lo cual es Código: FCXMXCSXXGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl suficiente para la conclusión pretendida, principalmente porque " 2463-87" corresponde al rol de avalúo del Servicio de Impuestos Internos, según lo informado en folio 33. El documento digitalizado en folio 1, emanado del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, numerado 71.387 da cuenta de inscripción derivada de testamento, en que aparece el oponente, junto a otras dos personas, instituidos legatarios de María Schweitzer Lopetegui, sobre la parcela de Pishuinco, inscripción en Valdivia, a fs. 264, número 380, de Registro de Propiedad de 1984. De lo anterior, es presumible que el saneamiento si no se refiere al todo de la parcela, a lo menos se refiere a parte de ella y que la posesión inscrita corresponde a la comunidad formada por el oponente y otras personas, sin que conste que la comunidad se haya encontrado en liquidación a la época del saneamiento, lo cual permite desechar la oposición por esta causa legal, aunque aparentemente, no fue invocada por la parte demandada. Cuarto: Que, la demás prueba aportada a la causa carece de mérito para concluir de manera distinta a la expresada en la motivación anterior. Por tales motivaciones y visto además lo dispuesto en los artículos 160, 170 del Código de Procedimiento Civil y D.L. 2695,
Fallo
fallo en folio 35. Considerando: Primero: Que, la inadmisibilidad de la oposición no podrá acogerse dado que la petición no ha tenido coherencia con el estado procesal de la causa. Segundo: Que, técnicamente la oposición no contiene precisión de causa legal y respaldo argumentativo de hechos, más allá de entenderse que el oponente ha sido legatario sobre el bien rol SII 2463-87. Tercero: Que, para resolver sobre la argumentación de no correspondencia entre los bienes a que se refieren las partes, ha de considerarse la singularización aludida por el oponente, esto es, inmueble ubicado en Camino Santa Elvira-Santa Bárbara-San Javier, kilómetro 13,5 ruta 302, inscripción 2463-87, lo cual es Código: FCXMXCSXXGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl suficiente para la conclusión pretendida, principalmente porque " 2463-87" corresponde al rol de avalúo del Servicio de Impuestos Internos, según lo informado en folio 33. El documento digitalizado en folio 1, emanado del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, numerado 71.387 da cuenta de inscripción derivada de testamento, en que aparece el oponente, junto a otras dos personas, instituidos legatarios de María Schweitzer Lopetegui, sobre la parcela de Pishuinco, inscripción en Valdivia, a fs. 264, número 380, de Registro de Propiedad de 1984. De lo anterior, es presumible que el saneamiento si no se refiere al todo de la parcela, a lo menos se refiere a parte de ell
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Valdivia CAUSA ROL : C-304-2022 CARATULADO : SOUPER/RENFTEL Valdivia, veintid s de Diciembre de dos mil veintid só ó Vistos: En folio 1, se recibió expediente 116.858, tramitado por Bienes Nacionales de Valdivia, sobre saneamiento de dominio solicitado por Kurt Renftel Rudloff , agricultor, domiciliado en Vicente Pérez Rosales 560, ofic
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