GALICIA/ALEMAN
Rol
M-121-2023
Fecha
14 de julio de 2023
Materia
Despido injustificado, Feriado proporcional
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que son parte en este juicio doña KARELYS ENDRINA GALICIA RAMIREZ, venezolana, de profesión Educadora de Párvulos, domiciliada en Villa El Manzano, calle 1, manzana B, Sitio 15, Sector Los Niches, comuna de Curicó, quien mediante el procedimiento Monitorio del Código del Trabajo y de conformidad a lo prevenido en los artículos 7, 162, 168, 496 y 510 del mismo texto legal, deduce acción de despido injustificado, indebido o improcedente, en contra de la empresa GRECIA ELIZABETH ALEMAN HERNANDEZ RUT Nº 25.954.872-1, ignora profesión u oficio o bien representada por quien corresponda de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, todos domiciliados en Villa Jardines de Rauquén, calle Laguna Encantada N° 2202, Sector Rauquén, comuna de Curicó Segundo: Indica la actora que por contrato de trabajo escriturado con fecha 1 de Diciembre de 2021, ingresó a prestar servicios, para la demandada GRECIA ELIZABETH ALEMAN HERNANDEZ, bajo vínculo de subordinación y dependencia. El contrato de trabajo fue escriturado y se pactó inicialmente a plazo fijo, vencido el cual mutó en uno de carácter indefinido. Los servicios contratados consistían en realizar labores de asistente de párvulos en guardería “Placita Jardín”, ubicada en Villa Jardines de Rauquén, calle Laguna Encantada N° 2022, Curicó. Lo anterior, se traducía en realizar la recepción de los niños, hacer el cambio de pañales y mudas, darles de comer, dormirlos en sus horas de siestas, participar con ellos en actividades deportivas y juegos, entregar a los niños en su retiro de la guardería. En cuanto a la jornada laboral, esta era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes, con horarios que se extendían diariamente desde las 08,30 horas hasta las 18.00 horas. Durante toda la relación laboral, la empleadora nunca implementó un registro de asistencia, por lo que en la audiencia de conciliación celebrada ante la Inspección del Trabajo se le cursó multa a la demandada. La remuneración mensual estaba compuesta por una remuneración fija, que se integraba por sueldo fijo ascendente a un ingreso mínimo mensual, esto es, al momento del despido el valor de cuatrocientos diez mil pesos ($410.000.-), y una gratificación mensual ascendente al 25% de lo devengado en cada ejercicio, con un tope anual de 4,75 ingresos mínimos mensuales, pagada de conformidad a lo previsto en el artículo 50 del Código del Trabajo. Así, las cosas debo hacer presente para los efectos del artículo 174 del Código del Trabajo, su última remuneración mensual devengada ascendió a la cantidad de quinientos doce mil quinientos pesos ($512.500.-). Respecto a los feriados, señala que durante toda la relación laboral no hizo uso de días de feriado legal, por lo que al término de su contrato se devengó la cantidad de 26,075 días de feriado, los que equivalen al pago de la compensación por trescientos cincuenta y seis mil trescientos sesenta y siete pesos ($356.367.-), de los cuales en la Inspección del Trabajo
Fallo
por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 3, 4, 7, 63, 160, 162, 168, 173, 425, 430, 432, 453, 454, 456 y 459 del Código del Trabajo se declara: 1.- Que se acoge en todas sus partes la demanda deducida en autos y en consecuencia se declara que el despido del que fue objeto el demandante fue injustificado. 2.- Que se declara que la relación laboral existente entre las partes se prolongó desde el 1 de diciembre de 2021 hasta el 28 de febrero de 2023. 3.- Que la última remuneración mensual devengada ascendió a la cantidad de quinientos doce mil quinientos pesos ($512.500.-). 4.- Que se condena a la demandada a pagar la indemnización por años de servicios, ascendente a quinientos doce mil quinientos pesos ($512.500.-). 5.- Que se condena a la demandada GRECIA ELIZABETH ALEMAN HERNANDEZ, a pagar el incremento del 30% de la indemnización por años de servicios, equivalente a la cantidad de ciento cincuenta y tres mil setecientos cincuenta pesos ($153.750.-). 6.- Que se condena a GRECIA ELIZABETH ALEMAN HERNANDEZ, a pagar la indemnización sustitutiva de aviso previo, por el equivalente a un mes de remuneraciones, esto es por el monto de quinientos doce mil quinientos pesos ($512.500.-) 7.- Que las sumas antes indicadas deberá ser pagada con reajustes e intereses, según la forma indicada en el artículo 173 del Código del Trabajo. 8.- Que habiendo sido totalmente vencida, se condena en costas a la parte demandada. Anótese, regístrese y archívese en s
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CAUSA RIT: M-121-2023 CAUSA RUC: 23-4-0485722-3 DEMANDANTE: KARELYS GALICIA RAMIREZ DEMANDADA: GRECIA ALEMAN HERNANDEZ MATERIA: DESPIDO INJUSTIFICADO Curicó, a catorce de julio de dos mil veintitrés. Visto y considerando: PRIMERO: Que son parte en este juicio doña KARELYS ENDRINA GALICIA RAMIREZ, venezolana, de profesión Educadora de Párvulos, domiciliada en Villa El Manzano, calle 1, manzana B,
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