ESPINOZA/VERA
Rol
M-51-2023
Fecha
13 de julio de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y
Fundamentos
CONSIDERANDO: DEMANDA: PRIMERO: Con fecha 5 de mayo de 2023 comparece doña ISABEL PAMELA ESPINOZA FERRADA, costurera, domiciliada en Parcela 252, Rute G-60, Culiprán, comuna de Melipilla, e interpone demanda conforme a las normas del procedimiento monitorio por despido incausado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador doña ROSSANA ANGÉLICA VERA ÁLVAREZ, cuya profesión u oficio desconozco, domiciliada en Libertad N° 661, comuna de Melipilla. Luego de exponer situaciones de competencia, caducidad y procedimiento, indica que inició una relación bajo vínculo de subordinación y dependencia, en los términos de los artículos 7° y 8° del Código del Trabajo, el día 24 del mes de enero del año 2023 con la demandada, sin escriturar contrato, desempeñando labores de costurera en el local comercial de Libertad 661de la comuna de Melipilla, con un horario de 10:30 a 19 horas de lunes a viernes con una remuneración bruta acordada de $600.000 mensuales. Las labores las realizó con informalidad desde el 24 de enero de 20223 hasta el 17 de febrero de 2023. Antecedentes del Término de la Relación Laboral: Como antecedente previo e ilustrativo, señala que el día 09 de febrero de 2023, encontrándose en el local, su ex empleadora le indica que tenía la pierna muy roja e inflamada, señaló que desconocía la razón y continuó trabajando, en la noche comenzó a sentir otros malestares que originaron que fuera al servicio de urgencias, donde le señalaron que fue picada por una araña de rincón, indicaron hospitalización domiciliaria. Al informar de este hecho a su ex empleadora, ésta consultó si podría seguir cociendo en su casa para poder sacar los trabajos que tenían pendientes, a lo que accedió, desempeñando funciones desde su casa con instrucciones de la Sra. Rossana. Agrega que el 17 de febrero se presentó a desempeñar funciones en el local, y su ex empleadora señaló que tenía a otra persona con más experiencia trabajando en el local, procediendo a despedirla de manera verbal, sin justificación ni causa legal alguna. Acota que no se entregó ni remitió carta-aviso del despido a su domicilio, infringiendo con ello el artículo 161 inciso 2° en relación al artículo 162 del Código del Trabajo. Por lo anterior solicita que se declare que su despido, de fecha 17 del mes de febrero del año 2023, es incausado. Relata trámites administrativos de reclamo ante la Inspección del Trabajo en contra de su ex empleadora doña Rossana Angélica Vera Álvarez, ya individualizada, la reclamada compareció no reconociendo la relación laboral señalando que prestaba servicios de costurera en forma ocasional. Razón por la cual se dio por terminada la instancia administrativa. Cotizaciones de Seguridad Social: De acuerdo a los Certificados de Pago de Cotizaciones su ex empleadora no ha enterado íntegramente el pago de las cotizaciones de seguridad social en las instituciones previsionales a las cuales pertenezco, esto es, AFP Hábitat, AFC y Fonasa, por todo el período trabajado,
Fallo
Se acuerda que la testigo estuvo con el niño de lunes a viernes, del sábado nos e acuerda, era tiempo de calor y parece que ya venía el tiempo en que ya había que, iba a empezar el tiempo de hacer cosas de colegio porque ella le encargué cosas de colegio. La demandante estuvo con una picadura de araña y ahí estuvo como dos semanas enferma de eso y ella había trabajado antes pero no sabría decir cuánto fue el tiempo en sí. Comparece don Carlos Solano Pérez quien debidamente juramentado declara que Isabel trabajó con la Sra. Que está ahí –reconoce a q la demandada que está en el tribunal por video conferencia- más de un mes, le hacía trabajo de costuras, tenía llaves y abría y cerraba, y estuvo como una semana afuera y yo le dije a ella que pasara a ver el local de mi hija y la sra se quedó una semana y media con las llaves, hacia costuras hizo unos delantales hay unas fotos y otras cosas más, lo cal que estaba en el centro. Fue dos veces al local pero no sabe la dirección específica, su señora –la demandante- le dijo que ese local trabajaba. El testigo tuvo contacto con la demandada cuando fue a dejar –o a buscar- las llaves a su casa y el mismo salió a darle las llaves del local (se refiere a la demandada). Indica que todo esto empezó porque ella no quiso darle los días trabajados porque la picó una araña. Y creo que hicieron a hacer aseo y se sentó en una silla y sintió una picazón y todo empezó por esa picada que incluso tuvimos que ir dos o tres veces al hospital y la
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Melipilla, trece de julio de dos mil veintitrés VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: DEMANDA: PRIMERO: Con fecha 5 de mayo de 2023 comparece doña ISABEL PAMELA ESPINOZA FERRADA, costurera, domiciliada en Parcela 252, Rute G-60, Culiprán, comuna de Melipilla, e interpone demanda conforme a las normas del procedimiento monitorio por despido incausado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador doñ
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