MESINA/FISCO DE CHILE - MINISTERIO PÚBLICO
Rol
T-1813-2022
Fecha
13 de julio de 2023
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que compareció don CRISTIAN ANDRES MESINA OTAROLA, cédula de identidad N° 14.521.196-4, chileno, contador, domiciliado en Pasaje Maitenrrehue N°921, Villa Millacura, de la comuna de Puente Alto, quien interpuso denuncia de tutela de derechos fundamentales y demanda subsidiaria por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra del FISCO DE CHILE, representado por el presidente del Consejo de Defensa del Estado, el abogado Juan Antonio Peribonio Poduje, ambos con domicilio en calle Agustinas N° 1225, piso 4, comuna de Santiago, quienes actúan en representación de su ex empleador, MINISTERIO PÚBLICO, Rut: 61.935.400-1, representado por Juan Agustín Meléndez Duplaquet, abogado, ambos domiciliados en calle Catedral N° 1437, comuna de Santiago, a fin de que se declaren vulnerados sus derechos fundamentales, con ocasión de su despido, por actos discriminatorios en su contra. Fundó en primer lugar su denuncia, argumentando que ingresó al Ministerio Público el 1 de octubre de 2003, desempeñando funciones al momento de su remoción en la fiscalía local de Puente Alto, dependiente de la Fiscalía Regional Metropolitana Sur, desde el año 2019 hasta el día 4 de agosto de 2022, fecha del término de su contrato, en calidad de administrativo operativo, grado XVII, con una remuneración mensual de $1.001.349. Agregó que con fecha 18 de marzo de 2022 el Fiscal Regional de la Fiscalía Regional Metropolitana Sur, Héctor Barros Vásquez, dictó Resolución FR/IA N° 001/2022 que ordenó el inicio de Investigación Administrativa en su contra para esclarecer hechos que dicen relación con una investigación penal que dirige la fiscal adjunta Giovanna Herrera Andreucci, de la Fiscalía Local Santiago Poniente, de la Fiscalía Regional Metropolitana Centro Norte, en causa RUC 2000622350-9, seguida por violación de secretos, donde figura en calidad de imputado, con el fin de establecer si su conducta era constitutiva de infracciones a normas reglamentarias Precisa
Fundamentos
Considerando 11 de la presente Resolución; por lo razonado en el Informe del Investigador Administrativo, que se reproducen en los Considerandos 13°, 14°, 15°, 16°, 17°, 18° y 19° de esta Resolución, y que este Fiscal Regional hace íntegramente suyos, como también los hechos por los cuales se formuló un cargo al investigado don CRISTIAN ANDRÉS MESINA OTAROL”, agregando en el considerando 25: “A su vez, es menester razonar sobre el quantum de la sanción por parte de este Fiscal Regional, conforme lo dispone el artículo 50 del Reglamento de Responsabilidad Administrativa de los Fiscales y Funcionarios del Ministerio Público, por lo que será ponderado el hecho de haber comprometido gravemente, en las conductas atribuidas y acreditadas, el principio de probidad administrativa, con conductas cuya inherente gravedad se ve amplificada por el contexto en el cual se ejecutan. Si bien se trata de un solo hecho por el cual se le formuló cargos, el contexto en el cual se develan, esto es, en el marco de una investigación penal seguida por el delito de homicidio calificado, socava de grave forma la credibilidad que la sociedad debe esperar de quienes forman parte del sistema procesal penal.” Conforme a lo señalado, el único acto ejecutado es grave porque afecta la credibilidad de la sociedad en quienes forman parte del sistema penal, sin embargo, olvida que fue el mismo Fiscal Nacional quien, en una resolución que modifica la destitución por una suspensión de funcionarios involucrados en un ‘almuerzo’ en la comuna de San Miguel señala que: “el principio de proporcionalidad contribuye un principio general que cumple una importante función dentro de los mecanismos destinados a controlar el ejercicio de las potestades discrecionales que el ordenamiento atribuye a los órganos administrativos y es donde el principio juega un importante rol al momento de interpretar dichas disposiciones e integrar algunos criterios en la determinación de la sanción”. Conforme a lo señalado, no existen actos objetivamente graves, sino que todos ellos deben ser ponderados a la luz no sólo de las circunstancias concomitantes del mismo, sino que también a las circunstancias particulares del funcionario o funcionaria que las ejecuta, lo que no ocurre en este caso, ya que se ha rechazado cualquier consideración sobre su irreprochable conducta anterior, el hecho de que la conducta reprochada se encuadra en un período determinado de tiempo y en un caso puntual, no siendo una conducta habitual, la disposición a colaborar y buena fe demostrada dentro de la investigación, además de que no intentó contradecir sustancialmente los hechos ni contar una versión alternativa, y donde no ha existido perjuicio para la institución ni afectación de la imagen organizacional. En razón de lo anterior, interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio, basado en que la resolución no tomó en consideración los elementos prácticos de los hechos ocurridos, las situaciones y contextos en que se dieron,
Fallo
Por tanto, no existe concordancia entre lo manifestado al momento de la declaración con el razonamiento antes descrito donde claramente plantea lo contrario. b) En segundo término, respecto a la proporcionalidad y magnitud de la sanción impuesta, el investigador señaló lo siguiente: “Que para efectos de resolver el quantum de la sanción administrativa a imponer, debe considerarse lo dispuesto en el artículo 14 N° 4 del Reglamento de Responsabilidad Administrativa de Fiscales y Funcionarios del Ministerio Público, en cuanto a que la medida disciplinaria de remoción procede, entre otros casos, cuando "la gravedad de la falta cometida haga necesario el alejamiento del funcionario". El funcionario Mesina Otárola para responder las consultas referidas accede a fuentes de información sin que sea una función propia, y luego la envía a quien no tenía derecho a obtenerla, fuera de todo protocolo institucional, esa conducta es de suyo una falta grave. La confianza que el sistema ha depositado en el Ministerio Público, no solo para investigar y perseguir delitos, sino que además para dar protección a víctimas y testigos, se ve minada cuando un funcionario incumpliendo derechamente obligaciones que le son propias y conocidas, decide transgredir voluntariamente todas las disposiciones que lo obligan, debiendo por lo mismo asumir las consecuencias de su actuar reprochable y por cierto poniendo a la administración en la obligación de sancionarlo conforme a la falta grave cometida. Por últi
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Santiago, a trece de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que compareció don CRISTIAN ANDRES MESINA OTAROLA, cédula de identidad N° 14.521.196-4, chileno, contador, domiciliado en Pasaje Maitenrrehue N°921, Villa Millacura, de la comuna de Puente Alto, quien interpuso denuncia de tutela de derechos fundamentales y demanda subsidiaria por despido injustificado y cobro de prestaciones labo
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