1º Juzgado Civil de Temuco

RIQUELME/BANCO DE ESTADO DE CHILE

Rol

C-3002-2022

Fecha

21 de diciembre de 2022

Materia

OTROS EJECUTIVOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En folio 1, de carpeta digital, con fecha 04 de octubre de 2022, se presenta don CLAUDIO ALEJANDRO MARDONES RIQUELME, Abogado habilitado para el ejercicio de la profesi n conforme a las normas de la Leyó N 18.120, C dula Nacional de Identidad N 17.366.055-3, con domicilio° é ° profesional en Calle Antonio Varas N 979, Oficina 1505, Edificio Capital,° Comuna de Temuco, forma de notificaci n: casilla electr nica de correo:ó ó jurisconsulto1990@gmail.com, en representaci n seg n acreditar deló ú é demandante, don GERARD MALOY RIQUELME INOSTROZA, Chileno, Casado, Arquitecto, C dula Nacional de Identidad N 13.397.272-2, domiciliadoé º en Calle Parque Nacional Quitralco N 01640, Temuco, a V.S. respetuosamente,° digo: Que por el presente acto e instrumento, y conforme a lo dispuesto en los Art culos 231, y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, vengo en solicitarí ó a V.S el cumplimiento ejecutivo de resoluci n arbitral, dictada por la Juezó Arbitro Sra. Carolina Dossow C rcamo, en contra de BANCO DEL ESTADOá DE CHILE, Empresa Aut noma del Estado, Persona Jur dica de Derechoó í P blico del giro de su denominaci n, Rol nico Tributario N 97.030.000-7, conú ó Ú º sucursal y domicilio en la Ciudad de Temuco, Calle Claro Solar N 931,º representada legalmente por su Gerente General Ejecutivo Sr. Oscar Gonz lezá Narbona, desconoce profesi n u oficio, con domicilio en Santiago, Av.ó Libertador Bernardo O Higgins N 1111, y sucursal en la ciudad de Temuco,´ º ubicada en Claro Solar N 835, Temuco; lo anterior, en atenci n a los° ó antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que a continuaci n expongo:ó FUNDAMENTOS DE HECHO: -Mi representado, Sr. Gerard Riquelme Inostroza, se adjudic un inmueble en subasta p blica, realizada el 1 deó ú septiembre de 2021, en proceso arbitral caratulado Ch vez Rol arbitral N 1 “ á ” ° – 2020 sustanciado ante la Juez Arbitro do a Carolina Dossow C rcamo. -Estañ á propiedad que se adjudic mi mandante, corresponde al Sitio N 127, Manzana I,ó ° Pasaje Tralcan N 0705, Villa Wuenumapu, de la Ciudad de Temuco. El rol de° aval o del inmueble, del Servicio de Impuestos Internos, es el N 05033-00042,ú ° correspondiente a la comuna de Temuco. -El inmueble antes descrito, figuraba inscrito a nombre del Sr. Edgardo Ignacio Orena Gonz lez cuyo Rut esá 10.870.452-7, a fojas 9289 vuelta n mero 7953 del Registro de Propiedad delú Primer Conservador de Bienes Ra ces de Temuco, correspondiente al a o 1995.í ñ -Actualmente el inmueble figura inscrito a nombre de mi representado, a fojas 15.396 V N mero 8170 del Registro de Propiedad del Primer Conservador deú Bienes Ra ces de Temuco, correspondiente al a o 2021. -Cabe se alar que en elí ñ ñ juicio arbitral respectivo, con el objeto de sanear la propiedad de los grav menesá que afectaban al inmueble de actual propiedad de mi representado, se solicit aó la Juez Arbitro, Sra. Carolina Dossow C rcamo, con fecha 21 de septiembre deá 2021, el alzamiento de dichos grav menes que le afectaban a la propiedadá adquirida por don Gerard Riquelme Inostroza en la subasta p blica llevada caboú en el juicio arbitral antes referido. -Los grav menes que afectan al inmuebleá Código: XXXMXCGQXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3002-2022 Foja: 1 antes referido, inscrito a nombre del subastador, don Gerard Riquelme Inostroza son los siguientes:  Hipoteca inscrita a fojas 6682 V N mero 4455 del a oú ñ 1995, en el Registro de Hipotecas y Grav menes del Primer Conservador deá Bienes Ra ces de Temuco, en favor del Banco del Estado de Chile. í Prohibici n, inscrita a fojas 8476 N mero 5108 del a o 1995, en el Registro deó ú ñ Interdicciones y Prohibiciones del Primer Conservador de Bienes Ra ces deí Temuco, en favor del Banco del Estado de Chile. -Por resoluci n dictada por laó juez rbitro do a Carolina Dossow C rcamo, con fecha 1 de octubre de 2021, seá ñ á otorg con citaci n los alzamientos de los grav menes que afectaban al inmuebleó ó á adquirido por mi representado en p blica subasta. -La resoluci n que concedeú ó los alzamientos, se encuentra firme y ejecutoriada, y el interesado, esto es el Banco del Estado de Chile, habiendo deducido objeci n en su oportunidad,ó mediante incidente de nulidad de lo obrado en el procedimiento arbitral, esta fue desestimada por la juez rbitro, resoluci n que se encuentra firme yá ó ejecutoriada como se acreditar . -Al presentarse a inscripci n la escritura deá ó adjudicaci n en remate, y la resoluci n que decretaba los alzamientos antesó ó referid

Fallo

POR TANTO, Enó m rito de lo expuesto y lo dispuesto en los Art culos 635, 231 y siguientes delé í C digo de Procedimiento Civil y dem s normas pertinentes, PIDO A V.S, Seó á ordene cumplir la resoluci n arbitral de fecha 1 de octubre de 2021, dictada poró la Juez Arbitro Sra. Carolina Dossow C rcamo, en juicio arbitral sustanciadoá con el Rol N 1 2020, caratulado CHAVEZ, que dispone el alzamiento de los° – grav menes que se indican: Hipoteca inscrita a fojas 6682 V N mero 4455 delá ú a o 1995, en el Registro de Hipotecas y Grav menes del Primer Conservador deñ á Bienes Ra ces de Temuco, en favor del Banco del Estado de Chile; Prohibici n,í ó inscrita a fojas 8476 N mero 5108 del a o 1995, en el Registro de Interdiccionesú ñ y Prohibiciones del Primer Conservador de Bienes Ra ces de Temuco, en favorí del Banco del Estado de Chile; todos mentados en dicha resoluci n y detalladosó en esta presentaci n, resoluci n que debe ordenar cumplir V.S con citaci n deló ó ó Banco del Estado de Chile, entidad ya individualizada, tercero que no fue parte del compromiso (juicio arbitral) en que mi representado se adjudic el inmuebleó de su propiedad, con costas. En folio 07, con fecha 11 de noviembre de 2022, la parte ejecutada se allanada a la solicitud de la demandante. En folio 22, con fecha 12 de diciembre de 2022, se cit a las partesó para o r sentencia.í CONSIDERANDO: 1.- Que don CLAUDIO ALEJANDRO MARDONES RIQUELME, en la calidad que inviste deduce demanda ejecutiva en contra de BANCO

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C-3002-2022 Foja: 1 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-3002-2022 CARATULADO : RIQUELME/BANCO DE ESTADO DE CHILE Temuco, veintiuno de Diciembre de dos mil veintid só VISTOS: En folio 1, de carpeta digital, con fecha 04 de octubre de 2022, se presenta don CLAUDIO ALEJANDRO MARDONES RIQUELME, Abogado habilitado para el ejercicio de la pro

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