REBOLLEDO/
Rol
V-87-2021
Fecha
21 de diciembre de 2022
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Solicitud presentada. En folio 1, comparece RODRIGO MIGUEL RAMÍREZ CÁDIZ, RUN Nº 16.827.878-0, domiciliado en calle Barros Arana, n° 251 comuna de Concepción, en representación de ALICIA CAROLA REBOLLEDO PÉREZ, chilena, soltera, labores de casa, RUN 13.620.374-6, domiciliada en Nápoles, N° 3186, Armando Alarcón del Canto, comuna de Hualpén, formulando solicitud de cambio de nombre según lo dispone la Ley N° 17.344. Funda su petición en el hecho de que su representada fue inscrita, en el Servicio de Registro Civil e identificación, Circunscripción Tomé, número de inscripción 941, del Registro del año 1979 con el nombre Alicia Carola Rebolledo Pérez, sin embargo, es conocida por todo su círculo como Fernanda Carolina. Añade, que desde que tiene 25 años de edad (actualmente 42 años), comenzó a individualizarse como Fernanda Carolina, pues sus nombres “Alicia Carola” nunca fueron de su agradado ya que cuando ella estudiaba, sus compañeros la molestaban con canciones como “Alicia va en el coche”, situación que la dejó traumada y el nombre “Carola” siempre lo encontró poco femenino, muy rudo para una mujer, por lo que decidió no usarlos, ya que le traen tan malos recuerdos. Expresa que, su representada, es conocida por más de 17 años, por familiares, amigos y vecinos como Fernanda Carolina, por lo que es su deseo consolidar es forma legal esta situación de hecho. Código: WXYGXCTJZZW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 En cuanto al derecho cita el artículo 1º de la Ley Nº17.344. Por lo anterior, y previas citas legales, pide acceder al cambio de nombres propios, ordenando se suprima de la partida de nacimiento de su representada, los nombres propios, “Alicia Carola”, y se sustituyan por “FERNANDA CAROLINA” para que en definitiva su nombre completo quede como “FERNANDA CAROLINA REBOLLEDO PÉREZ. SEGUNDO: Análisis de los antecedentes y razonamiento para resolver. 1).- En primer término, conforme a las argumentaciones de hecho ya expuestas y, sin perjuicio que en derecho, que se hace mención al artículo 1 de la Ley N° 17.344, sin precisar la peticionaria a qué causal refiere, habida consideración que es el tribunal quien conoce el derecho, es posible colegir que lo hace de acuerdo a lo preceptuado en la letra b). del artículo primero de dicho cuerpo normativo. 2).- Luego, consta a folio 10, con fecha 01 de septiembre de 2021, que se hizo publicación en el Diario Oficial, como lo ordena el artículo 2 de la ley 17.344, sin que dentro del término de treinta días contados desde la fecha de publicación del aviso indicado, alguna persona se haya opuesto a la solicitud de cambio de apellido, según consta de certificación de folio 12. 3).- A su vez, a folio 4, 27 y 29, rolan oficios de Carabineros de Chile, fiscalía nacional de Chile, y Policía de Investigaciones de Chile, respectivamente, los cuales dan cuenta que la solicitante no se encuentra procesada o fo
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Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : V-87-2021 CARATULADO : REBOLLEDO/ Talcahuano, veintiuno de Diciembre de dos mil veintid só VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Solicitud presentada. En folio 1, comparece RODRIGO MIGUEL RAMÍREZ CÁDIZ, RUN Nº 16.827.878-0, domiciliado en calle Barros Arana, n° 251 comuna de Concepción, en representación de ALIC
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