BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/SILVA
Rol
C-2010-2022
Fecha
23 de diciembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece don Carlos Alberto Sep lveda Y venesú é , en representaci nó convencional del Banco de Cr dito e Inversionesé , sociedad an nima bancaria del giro deó su denominaci n, representada legalmente por don Eugenio Von Chrismar Carvajal,ó ingeniero civil, todos domiciliados en Bulnes 868, Chill n, quien deduce demandaá ejecutiva en contra de Robustiano Silva Carvajal, de quien ignora profesi n u oficio,ó domiciliado en Maip n 418, Chill n. Funda su demanda en que su representado esó á due o y portador del pagar que acompa a en un otros por el que el demandado señ é ñ í oblig a pagar a la orden y disposici n de Banco de Cr dito e Inversiones la suma deó ó é $1.559.547.-, m s intereses pactados. Se ala que, este documento no ha sido pagado a suá ñ presentaci n, por lo que el suscriptor se encuentra en mora y adeuda a su mandante laó cantidad expresada, m s intereses. A ade que, el demandado de autos suscribi con suá ñ ó mandante un contrato, en virtud del cual otorg un mandato para documentar deuda,ó con facultad expresa de delegar, a fin que el Banco o quien ste designe, en su nombre yé representaci n, suscriba pagar s y/o reconozca deudas en beneficio del emisor por losó é montos de capital, intereses, impuestos, gastos u otros originados por los cr ditosé cursados en virtud de dicho contrato; y que en ejercicio de dicho mandato mercantil irrevocable la representante de Banco de Cr dito e Inversiones, Patricia Salasé Maticorena, ha procedido a suscribir el pagar fundante de la ejecuci n. Finalizaé ó se alando que consta del pagar que la firma del deudor fue autorizada por Notarioñ é P blico, que la obligaci n consta en t tulo ejecutivo, es l quida, actualmente exigible y noú ó í í se encuentra prescrita. Solicita en definitiva tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Robustiano Silva Vidal, ordenar se despache en su contra mandamiento de ejecuci n yó embargo por la suma de $1.559.547.- m s intereses, gastos y costas, ordenando s
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el ejecutado opone a la ejecuci n la excepci n del N 7 deló ó ° art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, ello pues si bien su parte suscribi uní ó ó mandato en que facult al ejecutante a suscribir pagar s en su nombre, el banco cumplió é ó el encargo en t rminos m s gravosos de aquellos autorizados, al haber establecido que laé á obligaci n es indivisible, imponer a su parte el pago de los derechos por protesto, de losó gastos que irrogue la suscripci n del pagar , y prorrog la competencia ante losó é ó Tribunales de la ciudad de Chill n, razones por las cuales el t tulo carece de losá í Código: MYTDXCNZVZW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 requisitos necesarios para tener fuerza ejecutiva. Solicita acoger la excepci n y rechazaró la demanda. SEGUNDO: Que se tuvo por evacuado traslado en rebeld a de la ejecutante.í TERCERO: Que se recibi la causa a prueba y se fij como hecho sustancial,ó ó pertinente y controvertido: a) Efectividad que al t tulo de autos le falta alg n requisito oí ú condici n para tener m rito ejecutivo. Facultades con que contaba el apoderado deló é ejecutante al momento de otorgar el pagar que constituye el t tulo de la litis.é í CUARTO: Que el ejecutado acompa legalmente y sin objeci n:ñó ó -Copia de mandato suscrito el 13 de agosto de 2020 por don Robustiano Silva Vidal. QUINTO: Que la excepci n opuesta, esto es, la del N 7 del art culo 464 deló ° í C digo de Procedimiento Civil, se funda en que el banco al suscribir el pagar habr aó é í excedido las facultades conferidas en el mandato que su parte le otorg . ó Al respecto debe considerarse que el art culo 434 N 4 del C digo deí ° ó Procedimiento Civil, confiere m rito ejecutivo a instrumentos privados entre los que seé encuentran los pagar s, estableciendo el juicio ejecutivo tiene lugar en las obligacionesé “ de dar cuando para reclamar su cumplimiento se hace valer alguno de los siguientes t tulos:í 4 .- Instrumento privado, reconocido judicialmente o mandado tener por° reconocido. Sin embargo, no ser necesario este reconocimiento respecto del aceptanteá de una letra de cambio o suscriptor de un pagar que no hayan puesto tacha de falsedadé a su firma al tiempo de protestarse el documento por falta de pago, siempre que el protesto haya sido personal, ni respecto de cualquiera de los obligados al pago de una letra de cambio, pagar o cheque, cuando puesto el protesto en su conocimiento poré notificaci n judicial, no alegue tampoco en ese mismo acto o dentro de tercero d aó í tacha de falsedad. Tendr m rito ejecutivo, sin necesidad de reconocimiento previo, la letra deá é cambio, pagar o cheque, respecto del obligado cuya firma aparezca autorizada por uné notario o por el oficial del Registro Civil en las comunas donde no tenga su asiento un notario . ” La revisi n del pagar presentado en autos permite advertir que cumple conó é todos los presupuestos requer
Fallo
se resuelve:á I.- Que se rechaza la excepci n del N 7 del art culo 464 del C digo deó ° í ó Procedimiento Civil, esto es, la falta de requisitos del t tulo para tener fuerza ejecutiva,í interpuesta por don Cristian Fuica Rivera en representaci n de don Robustiano Silvaó Vidal y en consecuencia se ordena seguir adelante la ejecuci n hasta hacer entero yó cumplido pago de lo adeudado. II.- Que en virtud de lo dispuesto por el art culo 471 del C digo deí ó Procedimiento Civil, se condena en costas al ejecutado. Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Chill ná , veintitr s de Diciembre de dos mil veintid s.é ó Código: MYTDXCNZVZW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-12-23T08:10:51-0300
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Chill nº á CAUSA ROL : C-2010-2022 CARATULADO : BANCO DE CR DITO E INVERSIONES/SILVAÉ Chillán, veintitr s de Diciembre de dos mil veintid s.é ó Vistos: A folio 1 comparece don Carlos Alberto Sep lveda Y venesú é , en representaci nó convencional del Banco de Cr dito e Inversionesé , sociedad an nima bancaria del giro deó s
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