RIADI/
Rol
V-198-2022
Fecha
21 de diciembre de 2022
Materia
DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en folio 1, comparece Jorge Hales de la Fuente, abogado, domiciliado en Avenida Vitacura N° 2969, piso 8, Comuna de Las Condes, en calidad de mandatario judicial de don Víctor Elías Riadi Deik, ingeniero comercial, domiciliado en calle El Peumo Nº 130, Comuna de Vitacura, quien solicita autorización para donar por mera liberalidad, gratuita e irrevocablemente, el dominio pleno sobre los bienes raíces y cuotas de dominio que se individualizarán, en favor de sus hijos Víctor Andrés, María José y Javiera Paz, todos apellidados Riadi Id. Fundamentando su solicitud, señala que la donación que se pretende en estos autos, es respecto de los siguientes bienes raíces y derechos cuyo dominio pertenece exclusivamente al solicitante: a) Propiedad ubicada en Avenida Manquehue Norte N°1760, que corresponde al sitio número cuatro del plano respectivo, Comuna de Vitacura, Región Metropolitana, el cual se encuentra inscrito a fojas 17.719 número 27.973 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2008, Rol de Avalúo N° 1207-20, Comuna de Vitacura. b) Local comercial número uno, sector D, ubicado en calle Embajador Doussinague N° 1767 del edificio construido en el terreno que corresponde a los lote o sitios uno-B, dos-B y tres-B del Cuarto Sector del primitivamente denominado Loteo Villa Imperio, comuna de Vitacura; y dueño además de derechos en proporción al valor de lo adquirido en unión de los otros adquirentes en los bienes comunes entre los cuales se encuentra el terreno, el cual se encuentra inscrito a fojas 25.706 número 27.003 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2002, Rol de Avalúo N° 1421-260, Comuna de Vitacura. c) Cuota de dominio del 33,33% de inmueble ubicado en Avenida Vicuña Mackenna N° 2365, el cual se encuentra inscrito a fojas 7.783 número 10.801 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel
Fundamentos
motivos de trabajo, indicando que éste se encuentra separado, que sabe que tiene bienes en Vitacura y en San Joaquín, que la donación no afectaría su patrimonio, pues el peticionario es solvente y subsistiría sin problemas, no afectando a terceros o acreedores, y que el motivo de la donación es el bienestar de sus hijos. El segundo testigo declara que conoce al solicitante por haberle prestado asesoría, que éste es ingeniero comercial, ostenta diversas rentas y tiene participación en sociedades, por lo que la donación no afectaría su patrimonio, pues es una persona muy solvente, y tampoco afectaría a terceros o acreedores, pues tiene bienes suficientes y que el motivo de la donación es por mera liberalidad con sus hijos. SEXTO: Que con el mérito de la prueba rendida y antes reseñada, se acredita que Víctor Elías Riadi Deik cuenta en su patrimonio con la acreencia suficiente para proceder a la donación cuya insinuación se ha impetrado, y ello no le causa un menoscabo en el mismo. SÉPTIMO: Que al folio 13, rolan los Certificados de pago de impuestos a las donaciones, emitidos por el Servicio de Impuestos Internos con fecha 24 de octubre de 2022, que indican que se ha pagado el total del impuesto a las Herencias Asignaciones y Donaciones, contenido en la Ley 16.271, que grava las donaciones efectuadas por Víctor Elías Riadi Deik a Víctor Andrés, Javiera Paz y María José, todos apellidados Riadi Id, dando cumplimiento con lo preceptuado en la Ley N° 16.271, sobre Impuesto de Herencias, Asignaciones y Donaciones. OCTAVO: Que con el mérito de la documental antes relacionada, se tiene por acreditado y aprobado el pago efectuado del correspondiente impuesto fijado por el Servicio de Impuestos Internos.
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo previsto en los artículos 1386 y 1401 del Código Civil; 889 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: Que se autoriza a Víctor Elías Riadi Deik, RUT 5.545.081-1 para donar por causa de mera liberalidad, gratuita e irrevocablemente, a cada uno de sus hijos, quienes los adquirirán en la siguiente proporción: - A don Víctor Andrés Riadi Id, RUT 17.405.880-6, se le dona una cuota de dominio de 33,34%. - A doña María José Riadi Id RUT 18.394.212-3, se le dona una cuota de dominio de 33,33%. - A doña María José Riadi Id RUT 18.018.867-3, se le dona una cuota de dominio de 33,33%. Respecto de los siguientes bienes inmuebles: a) Propiedad ubicada en Avenida Manquehue Norte N°1760, que corresponde al sitio número cuatro del plano respectivo, Comuna de Vitacura, Región Metropolitana, el cual se encuentra inscrito a fojas 17.719 número 27.973 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2008, Rol de Avalúo N° 1207-20, Comuna de Vitacura. b) Local comercial número uno, sector D, ubicado en calle Embajador Doussinague N° 1767 del edificio construido en el terreno que corresponde a los lote o sitios uno-B, dos-B y tres-B del Cuarto Sector del primitivamente denominado Loteo Villa Imperio, comuna de Vitacura; y además de derechos en proporción al valor de lo adquirido en unión de los otros adquirentes en los bienes comunes entre los cuales se encuentra el terreno, el cua
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NOMENCLATURA??: 1. [40]Sentencia?? JUZGADO ???: 8º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL???: V-198-2022 CARATULADO??: RIADI/ Santiago, veintiuno de Diciembre de dos mil veintidós VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en folio 1, comparece Jorge Hales de la Fuente, abogado, domiciliado en Avenida Vitacura N° 2969, piso 8, Comuna de Las Condes, en calidad de mandatario judicial de don Víctor Elías
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