TESORERIA REGIONAL DE LA ARAUCANÍA/POLANCO
Rol
C-1509-2022
Fecha
21 de diciembre de 2022
Materia
EXCEPCIONES ART. 179, RESOLUCIÓN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, rectificada a folio 10 comparece do a Patricia Camposñ Reyes, Abogada del Servicio de Tesorer as, en representaci n del í ó FISCO DE CHILE, de acuerdo a lo dispuesto en el Art culo 186 del C digoí ó Tributario, concordado con el Art culo 2 del D.F.L. N 1 del Ministerio deí º Hacienda, de 1994, Estatuto Org nico del Servicio de Tesorer as, ambosá í con domicilio en Luis Claro Solar N 885, piso 1 de la comuna de Temuco° e indica que conforme lo dispone el art culo 179 del C digo Tributario,í ó viene en solicitar se sirva pronunciarse sobre oposici n a ejecuci nó ó impetrado por do a ñ LILIANA DEL PILAR POLANCO ZAMPO AÑ , Rut 13960949-2 con domicilio para estos efectos en calle Centenario N 01402, Temuco, en expediente administrativo Rol N 10958-2020° º TEMUCO, conforme a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que expone 1.- Consta en expediente administrativo 10958-2020 TEMUCO que se notific y requiri de pago al contribuyente, ó ó LILIANA DEL PILAR POLANCO ZAMPO A,Ñ Rut 13960949-2 por la deuda de impuesto fiscal singularizada en la n mina de deudores que se acompa a. 2.- La ejecutada,ó ñ se opuso dentro del plazo establecido en el Art culo 176 Inciso 1 delí º C digo Tributario, la excepci n de prescripci n, contemplada en el N 2ó ó ó ° del Art culo 177 del citado cuerpo legal, lo que consta del cuadernoí separado de excepciones, que se acompa a. 3.-La excepci n opuesta fueñ ó rechazada por el abogado del Servicio de Tesorer as mediante resoluci n deí ó fecha 29 de abril de 2022 en cuanto a los folios peticionados prescribir en expediente Rol 10958-2020 TEMUCO, que rola agregada al cuaderno Código: EWXXXCXXXZW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl separado de excepci n que se acompa a en un otros de esta presentaci n.ó ñ í ó 4.- De conformidad a lo previsto en el Art culo 179 Inciso 4 del C digoí º ó Tributario, corresponde pronunciarse en definitiva sobre la oposici n deló ejecutado, lo que solicito por medio de esta presentaci n, pidiendo desde yaó que se rechace en todas sus partes con costas, la excepci n opuesta. 5.-ó Fundamento dicha petici n, en los mismos antecedentes de hecho y deó derecho analizados en los considerandos de la resoluci n ya mencionada,ó que da por expresamente reproducidos para estos efectos, los cuales mantienen plena validez a la fecha. 6.- Por ltimo, hace presente que, deú conformidad a lo dispuesto en el Inciso 2 del Art culo 181 del C digoí ó Tributario, la resoluci n que recaiga sobre el presente escrito deberó á notificarse por c dula al ejecutado, por lo que pide emitir uné pronunciamiento sobre la oposici n formulada por el contribuyente antesó individualizado, de conformidad con lo dispuesto en el Art culo 179 delí C digo Tributario, rechazando con costas la excepci n opuesta.ó ó A fojas 6 del Expediente Administrativo Nro.- 10.958 2020,– incorporado a la carpeta digital a folio 1, la ejecutada solicit la prescripci nó ó de la deuda total por ser muy antigua 09. 2017 la m s antigua.á A folio 5 se recibi la causa a prueba.ó A folio 6 consta notificaci n expresa del ejecutante de la sentenciaó interlocutoria de prueba. A folio 14 consta notificaci n por c dula de la sentencia interlocutoriaó é de prueba a la ejecutada. A folio 17 se cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, rectificada a folio 10 comparece do a Patriciañ Campos Reyes, Abogada del Servicio de Tesorer as, en representaci n delí ó FISCO DE CHILE, de acuerdo a lo dispuesto en el Art culo 186 delí C digo Tributario, concordado con el Art culo 2 del D.F.L. N 1 deló í º Ministerio de Hacienda, de 1994, Estatuto Org nico del Servicio deá Tesorer as e indica que conforme lo dispone el art culo 179 del C digoí í ó Código: EWXXXCXXXZW
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que NO HA LUGAR a la excepci n de prescripci n extintivaó ó opuesta a fojas 6 del Expediente Administrativo Rol Nro.- 10.958 - 2020 por do añ LILIANA DEL PILAR POLANCO ZAMPO A.Ñ II.- Que se condena en costas a la perdidosa. An tese, reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.ó í í í Rol Nro.- 1509 - 2022 Dictada por do a ñ MAR A CRISTINA DE LA CRUZ ARRIAGADAÍ , Jueza Titular del Tercer Juzgado Civil de Temuco. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Temuco, veintiuno de diciembre de dos mil veintid só Código: EWXXXCXXXZW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: EWXXXCXXXZW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-12-21T18:55:23-0300
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-1509-2022 CARATULADO : TESORERIA REGIONAL DE LA ARAUCAN A/POLANCOÍ Temuco, veintiuno de diciembre de dos mil veintid só VISTOS: A folio 1, rectificada a folio 10 comparece do a Patricia Camposñ Reyes, Abogada del Servicio de Tesorer as, en representaci n del í ó FISCO DE CHILE, de acuerdo a lo dispuesto en el Art cu
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