3º Juzgado Civil de Temuco

COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO COOPEUCH/OCARES

Rol

C-1261-2022

Fecha

21 de diciembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece don Jos Ignacio M rquez Espinosa, abogado, ené á representaci n de la ó COOPERATIVA DE AHORRO Y CR DITOÉ COOPEUCH, persona jur dica del giro de su denominaci n, todosí ó domiciliados para estos efectos en calle Antonio Varas N 687, oficina 810,° Temuco, tel fono 2-26330271/9- 56670623, é coopeuch@cg.cl e indica que viene en interponer DEMANDA EJECUTIVA DE COBRO DE PAGARÉ en contra de don (a) ESTEBAN NICOLAS OCARES VEGA, ignoro profesi n u oficio, domiciliado (a) en SAN MARTIN N 5665ó º DEPARTAMENTO 1325 DE LA COMUNA DE TEMUCO, en su calidad de suscriptor del pagar en cobro. El detalle del t tulo ejecutivo es elé í siguiente: Su representado es due o del siguiente pagar : 1.- Pagar Nñ é é º 202170581185, a su orden cuyo valor inicial de $3.883.638, suscrito con fecha 15 de Diciembre 2021 se dividi en 48 cuotas, mensuales y sucesivas,ó de las cuales 47 ser n iguales de $118.510 y la n mero 48 ser deá ú á $112.086.- en las que se encuentran comprendidos los intereses de 1.54% mensual, todas y cada una con vencimiento los d as 15 de cada mes, aí contar del mes de Octubre de 2021. Es del caso, que el deudor no ha dado cumplimiento a su obligaci n, encontr ndose impagas y en mora de pagoó á las cuotas desde el d a 15 de octubre de 2021, lo que suma un totalí adeudado de $4.428.090.- Asimismo, seg n consta en el referido pagar , enú é caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide la obligaci n, se considera vencido el plazo de todas lasó Código: TSYLXCEXLZW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:coopeuch@cg.cl obligaciones de cr dito de dinero que el deudor hubiere contra do coné í COOPEUCH, pudiendo exigirse el total adeudado. Su representado haciendo uso de este derecho, demanda ejecutivamente el pago total del saldo adeudado que en la especie asciende por concepto capital insoluta a la suma de $4.428.090, en capital m s intereses

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 comparece don Jos Ignacio M rquez Espinosa,é á abogado, en representaci n de la ó COOPERATIVA DE AHORRO Y CR DITO COOPEUCHÉ e indica que viene en interponer DEMANDA EJECUTIVA DE COBRO DE PAGAR en contra de don (a) É ESTEBAN NICOLAS OCARES VEGA, en su calidad de suscriptor del pagar ené cobro. El detalle del t tulo ejecutivo es el siguiente: Su representado esí due o del siguiente pagar : 1.- Pagar N 202170581185, a su orden cuyoñ é é º valor inicial de $3.883.638, suscrito con fecha 15 de Diciembre 2021 se dividi en 48 cuotas, mensuales y sucesivas, de las cuales 47 ser n iguales deó á $118.510 y la n mero 48 ser de $112.086.- en las que se encuentranú á comprendidos los intereses de 1.54% mensual, todas y cada una con vencimiento los d as 15 de cada mes, a contar del mes de Octubre de 2021.í Es del caso, que el deudor no ha dado cumplimiento a su obligaci n,ó encontr ndose impagas y en mora de pago las cuotas desde el d a 15 deá í octubre de 2021, lo que suma un total adeudado de $4.428.090.- Asimismo, seg n consta en el referido pagar , en caso de mora o simple retardo en elú é pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide la obligaci n, seó considera vencido el plazo de todas las obligaciones de cr dito de dineroé que el deudor hubiere contra do con COOPEUCH, pudiendo exigirse elí total adeudado. Su representado haciendo uso de este derecho, demanda ejecutivamente el pago total del saldo adeudado que en la especie asciende por concepto capital insoluta a la suma de $4.428.090, en capital m sá intereses convencionales hasta la fecha de vencimiento, los que deben capitalizarse, e intereses penales a contar de la ltima fecha, hasta el d a deú í pago total de lo adeudado, calculado sobre el total del capital adeudado m sá los intereses capitalizados. La firma del suscriptor se encuentra autorizada ante notario. Hace presente que, en virtud de lo dispuesto en el art culo 23í del D.L. N 3.475, Ley de Timbres y Estampillas, su representada seº encuentra exenta de pagar el impuesto respectivo. La obligaci n es l quida,ó í actualmente exigible, el t tulo es ejecutivo y su acci n no se encuentraí ó prescrita, por lo que procede la ejecuci n en contra del obligado, por lo queó Código: TSYLXCEXLZW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl pide tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don (a) ESTEBAN NICOLAS OCARES VEGA, ya individualizado (a), ordenar se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la sumaó de $4.428.090.-, en capital m s intereses convencionales hasta la fecha deá vencimiento los que deben capitalizarse, e intereses penales a contar de esta ltima fecha, hasta el d a de pago total de lo adeudado calculado sobre elú í total del capital adeudado m s los intereses capitalizados; ordenado se sigaá adelante con la ejecuci n hasta hacerse entero y cumplido pago de todo loó adeudado, con costas. SEGUNDO: Que a fol

Fallo

fallo reca do en causa Rol 3392-í 2008, que acogiendo el recurso de casaci n interpuesto, expone Que laó “ denominada cl usula de aceleraci n, tal como lo ha sostenido regularmenteá ó esta Corte Suprema, puede extenderse vali ndose de formas verbalesé imperativas o facultativas, de manera que en el primer caso, verificado el hecho del retardo o la mora, la obligaci n se har ntegramente exigibleó á í independientemente que el acreedor manifieste su voluntad en orden a ejercer el derecho que le confiere la estipulaci n y, en el segundo, esa totaló exigibilidad depender del hecho que el titular de la acreencia exprese suá intenci n de acelerar el cr dito La cl usula de aceleraci n facultativa, staó é ” á ó é sin duda debe aceptarse, no obstante tal omisi n, por aplicaci n deló ó principio de la autonom a de la voluntad y porque no hay ninguna cuesti ní ó de orden p blico comprometida (Ubilla G. Luis, La Cl usula de Aceleraci nú á ó en la Obligaci n Cambiaria, segunda edici n actualizada, Abeledo Perrot,ó ó Thomson Reuters, 2011, p g.7). Precisa el autor que se ha de tener presenteá que estamos en el campo del Derecho Privado, donde rige plenamente el principio de la autonom a de la voluntad y que no hay, al menos en elí derecho cambiario, reglas de orden p blico a prop sito de la cl usula deú ó á Código: TSYLXCEXLZW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl aceleraci n que limiten dicha autonom a (Ubilla G. Luis, La Cl

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-1261-2022 CARATULADO : COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO COOPEUCH/OCARES Temuco, veintiuno de diciembre de dos mil veintid só VISTOS: A folio 1 comparece don Jos Ignacio M rquez Espinosa, abogado, ené á representaci n de la ó COOPERATIVA DE AHORRO Y CR DITOÉ COOPEUCH, persona jur dica del giro de su denominaci n, todo

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