2º Juzgado Civil de Chillán

SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN REGIÓN DE ÑUBLE/

Rol

C-2202-2021

Fecha

21 de diciembre de 2022

Materia

RECLAMO ACTO EXPROPIATORIO ART. 9 D.L. 2.186

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: A folio 2, comparece do a Carolina Mena Rojas, abogada, en representaci n deñ ó Uni n de Iglesias Evang licas de Chile (UBACH), persona jur dica de derecho p blicoó é í ú de car cter religioso, con domicilio en calle Miguel Claro N 755, Providencia, Santiagoá ° y en Almirante Latorre N 99 Chill n, y de conformidad a lo dispuesto en el art culo 19° á í N 24 de la Constituci n Pol tica del Estado y lo establecido en el art culo 9 del D.L. N° ó í í ° 2.186 de 1978, Ley Org nica de Procedimiento de Expropiaciones interpone demandaá en contra del Servicio de Vivienda y Urbanizaci n, Regi n uble, Serviu, personaó ó Ñ jur dica de derecho p blico, representado legalmente para estos efectos conforme alí ú Reglamento Org nico de los Servicios de Vivienda y Urbanizaci n, por su directorá ó titular don lvaro Arnoldo Pinto Morales, ingeniero civil industrial o quien lo subrogue,Á reemplace o sus derechos represente, todos domiciliados en 18 de septiembre N 530,° Chill n y reserv ndose la oportunidad y acci n legal para reclamar contra el monto,á á ó respecto del acto expropiatorio, por la causal b) del Decreto ley N 2.186, del inmueble° de propiedad de su representada, ubicado en Almirante Latorre N 99 de esta ciudad,° contenido en la resoluci n exenta N 1.083 de 17 de Agosto de 2021 y publicado en eló ° Diario Oficial el 1 de septiembre de 2021. Sostiene que, su representada Uni n de Iglesias Evang licas Bautista de Chile,ó é constituye una organizaci n nacional de derecho p blico, de car cter religioso, bajo laó ú á cual se agrupan en obediencia, una suma de iglesias bautistas locales, vinculadas por una creencia y organizaci n eclesi sticas comunes. Por tanto, Ubach, no tiene ni puede teneró á en lo absoluto fines de lucro, siendo su funci n esencial, la de entregar lineamientos deó orden espiritual a las iglesias locales nacionales y entregar una direcci n organizacionaló unificada, ello, debido a que el sistema base de organizaci n y gobierno de todas lasó iglesias

Fundamentos

considerando la inversi n p blica que se realizar en este proyectoó ú á que contempla la expropiaci n de m s de 60 inmuebles, el principio de servicialidad deló á Estado como promotor del bien com n, ú conjugado con los principios de juricidad y legalidad del gasto, se puede observar que la expropiaci n de parte del predio de laó reclamante, es el resultado de un procedimiento legal, ntegramente tramitado conformeí a derecho y que se ci e estrictamente a la superficie amparada por el t tulo y plano delñ í predio, lo que responde a una decisi n administrativa fundada y desarrollada en eló marco de un Proyecto que asegurar el uso, permanencia y desplazamiento de todas lasá personas en forma aut noma en los espacios e infraestructura urbana, elevando losó est ndares existentes del espacio p blico lo que redundar en mejorar la calidad de vidaá ú á de los habitantes de Chill n. As la reclamante pretende deliberadamente obtener laá í expropiaci n de un saldo de terreno que a todas luces resulta improcedente, debiendo enó consecuencia rechazarse la acci n impetrada.ó Indica que, la acci n dice fundarse en los dos casos a que hace menci n eló ó art culo 9 del DL 2186, esto es, : a) la parte no afectada del mismo careciere por s solaí ° í de significaci n econ mica; o b) se hiciere dif cil o pr cticamente imposible suó ó í á explotaci n o aprovechamiento, lo que su parte controvierte y desestima en raz n de queó ó la demandante alega que la parte no expropiada carece de significaci n econ mica puesó ó NO existe otro uso u otro destino que se le pueda entregar agregando que aun“ ” “ cuando se quisiera pensar en el inmueble como un activo, la parte no afecta a expropiaci n resulta absolutamente devaluada pasando a exponer sus artificiososó ” argumentos. De esta forma, se deber analizar rigurosamente con el fin de resolver estaá reclamaci n, si en la especie se configura esta hip tesis, pues se expondr n argumentos yó ó á razones suficientes como para justificar que la superficie de terreno no expropiada sí posee significaci n econ mica, desvirtuando la hip tesis planteada en la demanda.ó ó ó En primer lugar, controvierte el hecho de que no existe otro uso para el remanente de 266,47 m2 de terreno, lo que no concuerda con la realidad, pues seg n elú Plan Regulador Comunal de Chill n, el inmueble est dentro de la Zona ZH-1, la queá á permite, entre otros, el uso de suelo Residencial y Equipamiento, con una superficie predial m nima de 200 m2, por lo que urban sticamente s se le puede dar otro uso queí í í el que actualmente se le da.

Fallo

Por tanto, Ubach, no tiene ni puede teneró á en lo absoluto fines de lucro, siendo su funci n esencial, la de entregar lineamientos deó orden espiritual a las iglesias locales nacionales y entregar una direcci n organizacionaló unificada, ello, debido a que el sistema base de organizaci n y gobierno de todas lasó iglesias bautistas es congregacional, no jer rquico, lo que otorga autonom a a las iglesiasá í bautistas locales en su administraci n y desempe o.ó ñ En dicho contexto, Ubach colabora con aquellas iglesias locales que carecen de personalidad jur dica propia, las cuales se acogen para su operaci n, a su registro nicoí ó ú tributario, dentro del cual se registran algunas propiedades en las que operan templos de denominaci n nacional; as , si bien, Ubach detenta propiedades ra ces bajo suó í í titularidad, ello es con el objeto de dedicaci n exclusiva a sus fines religiosos y por loó tanto, para el establecimiento de templos que permiten las actividades propias del culto y las asociadas al servicio a la comunidad. Código: FXDQXCERDYW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2202-2021 Foja: 1 Agrega que, dentro del contexto descrito, Ubach es due a de la propiedadñ ubicada en Almirante Latorre N 99, Poblaci n Valenzuela Silva de esta ciudad,° ó conforme consta en la inscripci n de dominio de fojas 2970 vuelta, N 2389 del Registroó ° de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Chill n, a o 2018 y cuyos d

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C-2202-2021 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Chill nº á CAUSA ROL : C-2202-2021 CARATULADO : SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACI NÓ REGI N DE UBLE/Ó Ñ Chillán, veintiuno de Diciembre de dos mil veintid só Vistos: A folio 2, comparece do a Carolina Mena Rojas, abogada, en representaci n deñ ó Uni n de Iglesias Evang licas de Chile (UBACH), persona jur dica de derec

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