ITAUCORPBANCA/FARÍAS
Rol
C-13046-2020
Fecha
21 de diciembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece FELIPE HERNAN FRIAS JONES, abogado, en representación judicial convencional de BANCO ITAU CORPBANCA, sociedad anónima bancaria, continuador legal de BANCO CORPBANCA, cuyo Gerente General es Gabriel Amado de Moura, Ingeniero Comercial, todos con domicilio en Agustinas 1291, Piso 6, Oficina G, Comuna de Santiago e interpone demanda ejecutiva en contra de ROCIO CAROLINA FARIAS SEGOVIA, ignora profesión u oficio, domiciliada en Victoria Teniente Merino N°1089, Coyhaique y Lord Cochrane N° 6352, departamento N° 305, Comuna de Santiago; solicitando se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad de UF 469,1753.-, equivalente al día 10 de Junio de 2020, a la suma de $13.472.631.-, más intereses pactados que se devenguen hasta el día del pago efectivo, y las costas de la causa. Funda la demanda señalando que en los títulos cuyo cobro se persigue en autos corresponden a: Código: SDNCXCXMZXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-13046-2020 Foja: 1 1.- Pagaré suscrito con fecha 04 de Junio de 2020 por un monto capital equivalente a UF 46,9175.-, con vencimiento para el día 10 de Junio de 2020. 2.- Pagaré suscrito con fecha 04 de Junio de 2020 por un monto capital equivalente a UF 422,2578.-, con vencimiento para el día 10 de Junio de 2020. Señala que la sumatoria de ambos montos de capital ya referidos, y por el cual se solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo, asciende a UF 469,1753, equivalentes en moneda nacional al día de vencimiento, esto es, al 10 de Junio de 2020, a la suma de $13.472.631.- Menciona que en caso de mora o simple retardo en el pago del capital adeudado, se devengará un interés penal igual al interés máximo convencional que sea permitido estipular para operaciones en moneda nacional reajustables, que se encuentre vigente a la fecha en que se produzca la mora o simple retardo o la que se encuentre vigente al momento del pag
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se indicó, FELIPE HERNAN FRIAS JONES, en representación de BANCO ITAU CORPBANCA, demandó ejecutivamente a ROCIO CAROLINA FARIAS SEGOVIA, en su calidad de deudora principal, por la cantidad de UF 469,1753.-, equivalente al día 10 de Junio de 2020, a la suma de $13.472.631-, más intereses que correspondan hasta el pago efectivo de la deuda, y solicitó se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de las sumas demandadas, con costas. Funda su pretensión en los argumentos consignados en la expositiva y que en esta parte del
Fallo
por tanto como vencido para todos los efectos legales a partir de esa fecha. Expone que, el artículo 98 de la ley N° 18.092 dispone lo siguiente: "Artículo 98.- El plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento, por lo que, el plazo de UN AÑO, es más que razonable y suficiente para que el acreedor ejerza sus derechos y acciones respecto del pagaré de que se trate, de modo que esta interpretación no importa ningún desmedro de Código: SDNCXCXMZXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-13046-2020 Foja: 1 sus derechos, ni perjuicio alguno para él, sino que sólo establece reglas claras que regulan esta institución tan importante y fundamental de nuestro ordenamiento jurídico, como es la prescripción extintiva o liberadora. A folio 27, el ejecutante evacuó el traslado de las excepciones opuestas en autos, el que le fuera conferido en virtud de resolución de folio 26, solicitando su rechazo con costas. A folio 28, rola resolución por la cual se declaró admisible la excepción opuesta, se omitió recibir la causa a prueba, atendida su naturaleza y tratándose de una cuestión de derecho; y, se citó a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se indicó, FELIPE HERNAN FRIAS JONES, en representación de BANCO ITAU CORPBANCA, demandó ejecutivamente a ROCIO CAROLINA FARIAS SEG
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C-13046-2020 Foja: 1 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-13046-2020 CARATULADO : ITAUCORPBANCA/FAR ASÍ Santiago, veintiuno de Diciembre de dos mil veintid só VISTOS: A folio 1, comparece FELIPE HERNAN FRIAS JONES, abogado, en representación judicial convencional de BANCO ITAU CORPBANCA, sociedad anónima bancaria, continuador legal de
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