CÁCERES/
Rol
V-249-2021
Fecha
21 de diciembre de 2022
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que a folio 1, comparece doña Tais Betsabet Cáceres Contreras, estudiante, cédula de identidad N°20.362.946-K, domiciliada en Millan Astrain N°10713, comuna de La Pintana, quien solicita autorizar el cambio de primer apellido “Cáceres”, por “Contreras”. Refiere que como consta en el certificado de nacimiento emitido por el registro civil e identificación que acompaña, fue inscrita como Tais Betsabet Cáceres Contreras, número de inscripción 4.879 del registro del año 1999 , en la circunscripción de San Ramón. Señala que en el mismo certificado consta que es hija de Jonathan Luis Cáceres Miranda y Sandra Edith Contreras Gálvez. Indica que su padre desde los 4 años no vive con ella, se fue de la casa y desde entonces, solo ha estado con su madre, quien ha estado siempre pendiente de ella. En los años que lleva viviendo con su madre nunca le ha faltado nada, siempre se ha preocupado de que tengan la mejor vida posible. Agrega que las veces que ha podido, siempre se ha identificado con su apellido siendo este el que quiere que figure en su nombre y en el de su hija. Manifiesta que con respecto a su padre no ha vuelto a tener comunicación con él, le genera molestia llevar su apellido cuando no ha estado presente en ningún momento importante de su vida. Actualmente, se encuentra esperando un bebe y no quiere que lleve el apellido de su padre. De esta forma, no siente identificación alguna con su apellido paterno y desea que, al momento de convertirse en madre, su hija lleve el apellido del padre que realmente identifica, razón por la que quiere cambiar su nombre de Tais Betsabet Cáceres Contreras por el de Tais Betsabet Contreras Contreras. En cuanto al derecho, invoca las causales a) y b) del artículo 1° de la Ley 17.344, indicando que se encuentra en ambas situaciones, ya que existe un menoscabo en ella por llevar un apellido paterno con el cual no se siente Código: XSLWXCKXFXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://
Fundamentos
Considerando: Primero: Que doña Tais Betsabet Cáceres Contreras, ya individualizada, comparece en los autos voluntarios sobre autorización de cambio de nombre, requiriendo la rectificación de su partida de nacimiento, en el sentido de cambiar su primer apellido “Cáceres” por “Contreras” quedando en definitiva como “Tais Betsabet Contreras Contreras”, solicitud que a folio 23 se tuvo por ampliada respecto de su hija Mia Saray Arias Cáceres, por los motivos ya reseñados en lo expositivo de este fallo. Segundo: Que en razón de los argumentos de la solicitud, dable es tener presente que el legislador establece que cualquier persona podrá solicitar por una sola vez, que se la autorice para cambiar sus nombres o apellidos, o ambos a la vez, cuando unos u otros sean ridículos, risibles o la menoscaben moral o materialmente; y cuando el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios. Código: XSLWXCKXFXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Tercero: Que en mérito de la información sumaria de testigos que rindió la solicitante, consistente en la exposición de doña Karina Eliana Vidal y doña Heidy Scarlet López Catalan, se tiene por demostrado que a la solicitante le produce menoscabo moral llevar el apellido de su progenitor que la abandonó a los cuatro años y con quien no ha tenido contacto desde entonces. Cuarto: Que conforme consta de la certificación del Sr. Secretario del Tribunal, no ha mediado oposición a la solicitud presentada y publicada en el Diario Oficial y el plazo para ello se encuentra vencido. Quinto: Que conforme lo razonado, se ha demostrado la concurrencia de una de las causales invocadas por la peticionaria, esto es, la establecida en el artículo 1 letra a) de la Ley N° 17.344, para reemplazar su primer apellido, con la finalidad de evitar el menoscabo moral que le produce su apellido paterno, al rememorar el abandono de su progenitor que sufrió a temprana edad. Sexto: Que el artículo 4° de la ley del ramo prescribe que, una vez modificada la partida de nacimiento, la persona que haya cambiado su nombre o apellidos de acuerdo con lo que establecen los artículos anteriores sólo podrá usar, en el futuro, en todas sus actuaciones, su nuevo nombre propio o apellidos, en la forma ordenada por el juez. Séptimo: Que atendido el mérito de la solicitud de autos, en razón de la comparecencia de los testigos de la solicitante y lo informado por el Servicio de Registro Civil e Identificación, será acogida la solicitud de autos. Octavo: Que, atento lo solicitado a folio 22, la rectificación de partida deberá hacerse extensiva a la de la hija menor de edad de la solicitante, doña Mia Saray Arias Cáceres cédula de identidad N° 27.717.787-0., inscrita bajo el número 281, registro S, del año 2022, de la circunscripción de San Ramón.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1°, 2 y 4 de la ley N°17.344, los artículos 17 y 18 de la ley N° 4.808 y artículos 817, 819, 822, 823, 826, 827 y 828 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se acoge la petición de autorización de cambio de nombre formulada por doña Tais Betsabet Cáceres Contreras, cédula de identidad N°20.362.946-K, quien pasa a llamarse “Tais Betsabet Contreras Contreras”, mismo número de cédula de identidad, mismo número de cédula de identidad, debiendo en consecuencia rectificarse la inscripción de nacimiento N° 4.879, del año 1999, de la circunscripción de San Ramón, del Servicio de Registro Civil e Identificación. II.- Que asimismo, conforme a lo razonado en el considerando octavo, deberá hacerse efectiva la rectificación de partida señalada en el numeral anterior, a la inscripción de nacimiento N°281, Registro S, del año 2022, de la Código: XSLWXCKXFXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Circunscripción de San Ramón, del Servicio de Registro Civil e Identificación, perteneciente a Mia Saray Arias Cáceres cédula de identidad N° 27.717.787-0, quien pasa a llamarse “Mia Saray Arias Contreras”, mismo número de cédula de identidad. III.- Procédase a las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que sean procedentes. Regístrese, dese copia y archívese. Rol V-249-2021.- Dictada por Rebeca Cristina Soto Roble, Jueza Suplente. Se dej
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 29 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de San Miguel CAUSA ROL : V-249-2021 CARATULADO : CÁCERES/ San Miguel, veintiuno de Diciembre de dos mil veintidós. Vistos: Que a folio 1, comparece doña Tais Betsabet Cáceres Contreras, estudiante, cédula de identidad N°20.362.946-K, domiciliada en Millan Astrain N°10713, comuna de La Pintana, quien solicita
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