DÍAZ/
Rol
V-227-2021
Fecha
22 de diciembre de 2022
Materia
DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA
Resultado
No especificado
Hechos
Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 26º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : V-227-2021 CARATULADO : DÍAZ/ Santiago, veintidós de Diciembre de dos mil veintidós VISTOS. A folio 1 comparece don EDUARDO ESCOBAR SANTIS, abogado, en representación, según se acreditara, de don BLAS ANDRES DIAZ PARDO, trances, casado y separado totalmente de bienes, comerciante, cédula nacional de identidad para extranjeros N°5.745.367-2, domiciliado en calle Aldunate N°1250, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, quien expone: Que, por este acto, por mera liberalidad e irrevocablemente, en base a lo dispuesto en los artículos 1386 y 1401 y siguientes, del Código Civil, vine a solicitar autorización judicial para realizar una donación a nombre de don BLAS ANDRES DIAZ PARDO. Que las donaciones, en primer lugar, se deberán imputar a la "legítima rigorosa" que corresponda a cada uno de los donatarios; en segundo lugar, y si existiere alguien saldo en exceso, deberá ser imputado a la "cuarta de mejoras"; en tercer lugar, y siempre que después de efectuadas las imputaciones anteriores, aun siguiere habiendo un saldo en exceso, este se imputara finalmente con cargo a la "cuarta de libre disposición". Que los donatarios en cuyo beneficio se efectúan las donaciones, son los hijos de don BLAS ANDRES DIAZ PARDO, parientes por consanguineidad en primer grado y línea directa, a quienes a continuación se procede a individualizar: (i) Don BLAS MAXIMILIANO DIAZ ORDONEZ, chileno, casado con separación de bienes, ingeniero forestal cédula de identidad N°12.851.918-1, domiciliado en Pedro Lira Urquieta N°l0.759, comuna de Lo Barnechea, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; (ii) Doña MARIA JOSE DIAZ ORDONEZ, chilena, casada con separación de bienes, kinesióloga cédula nacional de identidad N°15.313.683-1, domiciliada Código: DZVXXCZJYWW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 en Los Espinos N°4080, condom
Fundamentos
considerando un valor de $2,894,166.- por cada acción de "IMPORTADORAIMPRECIN SpA". - A su hija MARIA JOSE DIAZ ORDONEZ, el dominio pleno de la cantidad de 100 acciones nominativas, sin valor nominal, de una misma serie de "IMPORTADORA IMPRECIN SpA", cuya valorización conforme a lo dispuesto en la letra g) del artículo 46 de la Ley N° 16.271 y de acuerdo con el "Informe de Valoración" que se acompaña a esta presentación, corresponde a la suma de Código: DZVXXCZJYWW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 $289,416,666.- (doscientos ochenta y nueve millones cuatrocientos dieciséis mil seiscientos sesenta y seis pesos), considerando un valor de $2,894,166.- por cada acci6n de "IMPORTADORA IMPRECIN SpA". -A su hijo SEBASTIAN ANDRES DIAZ ORDONEZ, el dominio pleno de la cantidad de 100 acciones nominativas, sin valor nominal, de una misma serie de "IMPORTADORA IMPRECIN SpA", cuya valorización conforme a lo dispuesto en la letra g) del artículo 46 de la Ley N°16.271 y de acuerdo con el "Informe de Valoración" que se acompaña esta presentación, corresponde a la suma de $289,416,666.- (doscientos ochenta y nueve millones cuatrocientos dieciséis mil seiscientos sesenta y seis pesos), considerando un valor de $2,894,166.- por cada acción de "IMPORTADORA IMPRECIN SpA", II.- Del Valor Total de la Donación Que en atención a la valorización realizada en el numeral "I.-" anterior respecto de las acciones cuya donación se solicita autorizar, señaló que el valor total de la presente donación asciende a la suma de $868,249,998.- (ochocientos sesenta y ocho millones doscientos cuarenta y nueve mil novecientos noventa y ocho pesos). Que de esta manera, el valor respecto de cada donatario individualmente considerado corresponde al siguiente detalle: A su hijo BLAS MAXIMILIANO DIAZ ORDONEZ, el dominio pleno sobre la cantidad de 100 acciones nominativas, sin valor nominal, de una misma serie de "IMPORTADORA IMPRECIN SpA", valoradas en la suma de $289,416,666.- (doscientos ochenta y nueve millones cuatrocientos dieciséis mil seiscientos sesenta y seis pesos), Que en consecuencia, el valor total de su donación liquida individualmente considerada corresponde a la cantidad de $289,416,666.- A su hija MARIA JOSE DIAZ ORDONEZ, el dominio pleno sobre la cantidad de 100 acciones nominativas, sin valor nominal, de una misma serie de "IMPORTADORA IMPRECIN SpA", valoradas en la suma de $289,416,666.- (doscientos ochenta y nueve millones cuatrocientos dieciséis mil seiscientos sesenta y seis pesos), En consecuencia, el valor total de su donación liquida individualmente considerada corresponde a la cantidad de $289,416,666.- Código: DZVXXCZJYWW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 A su hijo SEBASTIAN ANDRES DIAZ ORDONEZ, el dominio pleno sobre la cantidad de 100 acciones nominativas, sin valor nominal, de una misma serie de "IMPORTADORA IM
Fallo
por tanto, la donación que mediante esta presentación se insinúa, considerando la relación proporcional entre el monto total de los bienes donados y su haber líquido, no afectara en forma alguna su patrimonio personal. Código: DZVXXCZJYWW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Que en el mismo sentido, se debe adicionalmente tener en consideración que BLAS ANDRES DIAZ PARDO no posee cargas familiares adicionales que pudieran afectar la presente donación. Que por otro lado, es su voluntad expresar, que las donaciones serán hechas por BLAS ANDRES DIAZ PARDO a título de mera liberalidad, considerando que las acciones que se donaran serán de gran utilidad para sus donatarios. Que también hace presente que en virtud de lo dispuesto en el artículo 1205 del Código Civil, al efectuar las donaciones, el donante no se reservara parte alguna, ni de los frutos que el monto de lo donado pueda producir, ni de los frutos que puedan producir los bienes en que se invierta tal monto, los que pertenecerán de forma exclusiva, a cada donatario individualmente considerado. Que para los efectos de dar cumplimiento a las exigencias establecidas en el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil, declara: (i) Don BLAS ANDRES DIAZ PARDO, se encuentra casado bajo el Régimen de Separación Total de Bienes con dona MONICA CRISTINA ORDONEZ MONTENEGRO; (ii) Don BLAS ANDRES DIAZ PARDO, no se encuentra bajo "Tutela" o "Curaduría" ni b
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Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 26º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : V-227-2021 CARATULADO : DÍAZ/ Santiago, veintidós de Diciembre de dos mil veintidós VISTOS. A folio 1 comparece don EDUARDO ESCOBAR SANTIS, abogado, en representación, según se acreditara, de don BLAS ANDRES DIAZ PARDO, trances, casado y separado totalmente de bienes, comerciante, cédula nacional de identi
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