NEPHROCARE CHILE S.A./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LIMARI (OVALLE)
Rol
I-3-2023
Fecha
13 de julio de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: 1.- Efectividad de existir un error en resolución número 1167/23/1, de fecha 1 de febrero de 2023 dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Limarí (Ovalle). 2.- En su caso, procedencia de la rebaja. CUARTO: Que la parte reclamante, a fin de acreditar sus pretensiones, rindió a través de su lectura extractada, sólo la siguiente documental: 1.- Copia de la resolución de multa Nº 1167/23/1, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Limarí (Ovalle) con fecha 01 de febrero de 2023. 2.- Copia de correo electrónico, de fecha 10 de febrero de 2023, que acredita el envío por dicho medio de la resolución N° 1167/23/1. 3.- Contratos de trabajo de trabajadores individualizados en multa. QUINTO: Que la parte reclamada, a fin de acreditar sus defensas, rindió la siguiente prueba: I.- Documental: A través de la lectura extractada de: 1. Carátula de informe de fiscalización, comisión 402/2023/9. 2. Informe de exposición, comisión 402/2023/9. 3. Resolución de multa 1167/23/1 de Inspección Provincial del Trabajo de Limarí. 4. Activación de fiscalización, comisión 402/2023/9. 5. Formulario FI-1 Notificación de inicio de procedimiento de fiscalización, comisión 402/2023/9 6. Formulario FI-4 Acta de notificación de requerimiento de documentación y citación con anexo nómina de trabajadores 7. Formulario FI-2 Antecedentes verificados en la fiscalización, comisión 402/2023/9. 8. Ord. 3524/068 de fecha 07.08.2006 emitido por Patricia Silva Meléndez, Directora del Trabajo. II.- Testimonial: A través de la declaración de doña Venera Cristina Aliaga Morgado, cédula de identidad 12.943.637-9, domiciliada en Av. Arauco #5437, La Florida, La Serena, quien previo juramento expresa que es auxiliar de enfermería de Nephrocare en su sede de La Serena, trabaja desde 2002 y ha realizado siempre la misma función, que es la presidenta del Sindicato de Trabajadores de Nephrocare en la cuarta región de Coquimbo, reuniendo las clínicas de Ovalle, Illapel, La Se
Fundamentos
motivos plausibles para litigar.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 9, 10, 425, 445, 446 a 462, 503 y demás pertinentes del Código del Trabajo, y DFL 2 de 1967, resuelve: I.- Que se desestima el reclamo judicial en todas sus partes. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese a las partes por correo electrónico y en su oportunidad, archívese. RIT I-3-2023 RUC 23- 4-0463873-4 Proveyó don(a) Constanza Alejandra Jerez Mundaca, Jueza Subrogante del 3° Juzgado de Letras de Ovalle. En Ovalle a trece de julio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
Ovalle, trece de julio de dos mil veintitrés VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a lo principal de la presentación de fecha 01 de marzo de 2023, comparece Jorge Reyes Salas, abogado, en representación de NEPHROCARE CHILE S.A, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Alcántara N°200, oficina N°1201, Las Condes e interpone reclamación contra de multa en procedimiento monitorio, en
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