FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/GALLARDO
Rol
C-1450-2022
Fecha
21 de diciembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha 28 de julio de 2022 comparece doña Hedy Matthei Fornet, abogada, domiciliada en Los Carrera 335, Oficina 306, La Serena, en representación, según mandato judicial de “Forum Servicios Financieros S.A.”, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por su Gerente General don Ignacio Sans Y Arcelus, casado, economista, cédula nacional de identidad N° 27.417.569-9, ambos con domicilio en Avenida Isidora Goyenechea Nº3365, Piso 3, Comuna de Las Condes, Ciudad de Santiago, y expone: Que es dueña del PAGARE N° 1621037 suscrito por don/doña JESSICA CAROLINA GALLARDO AYALA, chileno(a), ignoro profesión u oficio, con domicilio en PABLO BURCHARD 1344 EL MILAGRO, comuna de LA SERENA, en su calidad de deudor principal. El pagaré referido precedentemente fue suscrito por el demandado en favor de Forum Servicios Financieros S.A., con fecha 19-11-2021 por la cantidad de $7.919.022, suma que el deudor se obligó a pagar en 48 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $240.119., , con vencimiento la primera de ellas el día 05-02-2022 y las restantes los días 5 de los meses siguientes. Señala que, se estipuló en el referido pagaré que la falta de pago de cualquiera de las cuotas en las que se ha dividido el pago de la deuda, o de sus reajustes e intereses, daría derecho al acreedor para exigir la totalidad de ellas y sus reajustes e intereses indicados, considerándose ipso facto la obligación como de plazo vencido. En dicho instrumento mercantil, se pactó que la mora o simple retardo en el pago de las cuotas y de los intereses que correspondiesen daría lugar a que se devengue, por la mora o retardo, el interés máximo convencional para operaciones de crédito en dinero en moneda nacional reajustables que la ley permite estipular, hasta la fecha del pago efectivo. Indica que el suscriptor del pagaré ya individualizado ha pagado sólo 2 de las 48 cuotas pactadas, constituyéndose de esta forma en mora a partir de la cuota N° 3, con vencimiento el día 0
Fundamentos
fundamentos de hecho concretos. OCTAVO: Que, la segunda de las excepciones opuestas es la del artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado”. Funda esta excepción en que en el pagaré utilizado por la ejecutante no consta el cumplimiento a la ley de impuesto de timbres y estampillas, D.L. 3475 de 1980, ya que en ninguna parte del referido aparecen estampillas o certificado de pago del impuesto. NOVENO: Que, la ejecutante evacuó traslado dentro del término legal, y señala que el impuesto que grava el pagaré de autos es de aquellos que se paga por ingreso de dineros en Tesorería, según lo establecido en el artículo 15 número 2 de la Ley de Timbres y Estampillas, y
Fallo
se declaran admisibles las excepciones opuestas y se las recibe a prueba por el término legal. Con fecha 22 de noviembre de 2022, se citó a las partes a oír sentencia. C O N S I D E R A N D O PRIMERO: Que, con fecha 28 de julio de 2022 comparece doña Hedy Matthei Fornet, abogada, domiciliada en Los Carrera 335, Oficina 306, La Serena, en representación, según mandato judicial de “Forum Servicios Financieros S.A.”, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por su Gerente General don Ignacio Sans Y Arcelus, y expone que viene en entablar acción ejecutiva por la suma de 7.865.121.- más gastos de protesto, debidamente reajustada e intereses, en contra de doña JESSICA CAROLINA GALLARDO AYALA, ya individualizada, como deudora principal, y solicita se acoja la demanda en todas sus partes, y se ordene se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del referido deudor por las sumas ya indicadas, teniendo presente que la ejecución se continuará hasta el íntegro pago de las cantidades adeudadas, con costas. SEGUNDO: Que, notificada la demanda en forma legal y habiéndose requerido de pago al ejecutado, éste contestó la demanda interpuesta en su contra, oponiendo las excepciones contenidas en el artículo 464 N°s 2, 7 y 11 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que, en estas condiciones y conforme a lo previsto en el artículo 1698 del Código Civil, incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta. CUARTO: Que, habiéndose re
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C-1450-2022 FOJA: 21 .-veintiuno.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-1450-2022 CARATULADO : FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/GALLARDO La Serena, veintiuno de diciembre de dos mil veintidós VISTOS: Que con fecha 28 de julio de 2022 comparece doña Hedy Matthei Fornet, abogada, domiciliada en Los Carrera 335, Oficina 306, La Serena, en representa
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