DREWS/PEREIRA
Rol
C-1374-2019
Fecha
21 de diciembre de 2022
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y, en definitiva, a la forma en que se cumplió el contrato, y de los ingresos a las arcas municipales del recupero de los subsidios por incapacidad y que dieron origen a los honorarios que hoy se cobran por esta vía ejecutiva. Indica que alegar hoy que no se realizaron las gestiones útiles tanto en la forma, como en el fondo, para el recupero, es absolutamente falso y constituye un fraude civil por parte de la ejecutada, que repudia el Principio de Buena Fe y la Teoría Civil de los Actos Propios importando un perjuicio PRIMER JUZGADO DE LETRAS COQUIMBO en contra de su representada, circunstancia que no resulta aceptable, de acuerdo al principio acogido por la doctrina y que, además, inspira disposiciones como la del artículo 1683 del Código Civil y otras de nuestro ordenamiento jurídico y que recibe el nombre de "teoría del acto propio", vinculada con toda claridad a uno de los puntales de nuestro sistema jurídico: el principio de la buena fe y respecto del cual se ha dicho: "Según un antiguo proverbio, no es lícito venire contra factum propium “, esto es, actuar de una manera que resulte contradictoria con la confianza justificada que había generado en un tercero una conducta anterior del titular del derecho. Cita al profesor Enrique Barros Puntualiza señalando que el titulo ejecutivo cumple con todos los requisitos legales establecidos en la Ley N° 19.983 sobre merito ejecutivo de las facturas, fue emitida y recepcionada por la Ilustre Municipalidad de Coquimbo, no fue observada dentro del plazo legal, y fue notificada judicialmente en la presente causa, para preparar la vía ejecutiva, la demandada de autos Ilustre Municipalidad de Coquimbo no alegó ninguna de las excepciones establecidas en dicho cuerpo legal Consta en carpeta judicial virtual que, con fecha 31 de marzo de 2020, se tuvo por evacuado el traslado de la ejecutante. Acto seguido, se declaró admisible la excepción y se recibió la causa a prueba. Consta en carpeta judicial virtual que, con fe
Fundamentos
considerando quinto de la sentencia dictada por la Excma. Corte Suprema en causa Rol N° 5138-2013. Sostiene que de conformidad a lo expuesto, la factura cuyo cobro se pretende en este juicio, no cumple con los requisitos exigidos en la Ley N°19.983, es decir, no se acompaña, ni consta el acuse de recibo electrónico, ni tampoco consta la identificación de la persona que recibe PRIMER JUZGADO DE LETRAS COQUIMBO (nombre y RUT), no consta sus firmas, no se especifica el local en el cual fueron recepcionados los supuestos servicios y no existen guías de despacho que avalen alguna entrega o en las que conste el recibo correspondiente. Expresa que así las cosas, la factura cuyo cobro se pretende no cumple con los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, dado que el acuse de recibo electrónico o por escrito, es un requisito esencial para verificar la realización de un negocio jurídico que signifique, en este caso, la prestación efectiva de un servicio que se cobra a través de este instrumento comercial. Puntualiza reproduciendo el considerando vigésimo segundo de la sentencia de la Excma. Corte Suprema, dictada en causa Rol N° 49.912- 2016, de fecha 15 de diciembre de 2016. Consta en carpeta judicial virtual que, con fecha 25 de marzo de 2020, se tuvieron por opuestas las excepciones, confiriéndose traslado a la contraria. Consta en carpeta judicial virtual que, con fecha 28 de marzo de 2020, la parte ejecutante evacuó el traslado, solicitando el rechazo de la excepción opuesta, por las siguientes consideraciones: Da cuenta en forma resumida de los fundamentos de la excepción opuesta por la contraria y, acto seguido, afirma que dichas aseveraciones son absolutamente contrarias a la verdad de los hechos y, en definitiva, a la forma en que se cumplió el contrato, y de los ingresos a las arcas municipales del recupero de los subsidios por incapacidad y que dieron origen a los honorarios que hoy se cobran por esta vía ejecutiva. Indica que alegar hoy que no se realizaron las gestiones útiles tanto en la forma, como en el fondo, para el recupero, es absolutamente falso y constituye un fraude civil por parte de la ejecutada, que repudia el Principio de Buena Fe y la Teoría Civil de los Actos Propios importando un perjuicio PRIMER JUZGADO DE LETRAS COQUIMBO en contra de su representada, circunstancia que no resulta aceptable, de acuerdo al principio acogido por la doctrina y que, además, inspira disposiciones como la del artículo 1683 del Código Civil y otras de nuestro ordenamiento jurídico y que recibe el nombre de "teoría del acto propio", vinculada con toda claridad a uno de los puntales de nuestro sistema jurídico: el principio de la buena fe y respecto del cual se ha dicho: "Según un antiguo proverbio, no es lícito venire contra factum propium “, esto es, actuar de una manera que resulte contradictoria con la confianza justificada que había generado en un tercero una conducta anterior del tit
Fallo
se acuerda muy bien exactamente. Contrainterrogada para que diga a qué portal se refiere, la testigo responde que al portal de la Caja Los Andes; que en ese entonces lo hacían por ahí. Contrainterrogada para que diga si tiene conocimiento, si respecto al monto que hace mención, la Dirección de Administración y Finanzas emitió algún certificado a la empresa Drews SpA., la testigo responde que no, no tiene ese conocimiento. Duodécimo : Que la ejecutada de autos, la Ilustre Municipalidad de Coquimbo, ha opuesto la excepción contemplada en el numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, fundada en las razones latamente expuestas en la parte expositiva de la presente sentencia. Decimotercero : Que en esta materia conviene tener presente, que este juicio ejecutivo, estuvo antecedido de la gestión preparatoria de la vía ejecutiva de notificación judicial de la factura electrónica, cuyo procedimiento se encuentra previsto en el artículo 5 letra D) de la Ley N° 19.983. Tal herramienta, tiene por objeto que el acreedor pueda perfeccionar su título ejecutivo, consistente en este caso en una copia de factura, a través de la norma procedimental ya señalada, y que se materializa por medio del trámite de la notificación judicial de ésta a la persona del deudor, a fin que éste pague o en su defecto adopte algunas de las conductas procesales previstas en esa norma. PRIMER JUZGADO DE LETRAS COQUIMBO Decimocuarto : Que en la especie, tal gestión preparatoria de la vía ejecut
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PRIMER JUZGADO DE LETRAS COQUIMBO PROCEDIMIENTO: EJECUTIVO MATERIA: NOTIFICACIÓN DE FACTURA (N15) ROL N°1374-2019 DEMANDANTE: CARLOS DREWS SPA DEMANDADO: ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO CITACIÓN OÍR SENTENCIA: 04 DE OCTUBRE DE 2022 Coquimbo, veintiuno de diciembre de dos mil veintidós. Visto; Consta en carpeta judicial digital que, con fecha 27 de febrero de 2020, compareció don Rodrigo Gómez P
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