PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./AGUILAR
Rol
C-973-2022
Fecha
21 de diciembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que, con fecha 8 de febrero de dos mil veintid s, comparece Antonioó Fernando Rojas Araya, abogado, en representaci n de la sociedadó Promotora CMR Falabella S.A, sociedad del giro de su denominaci n,ó representada legalmente por don Mat as Aranguren, licenciado en econom aí í empresarial y don Eugenio Gigogne Miqueles, ingeniero comercial, todos domiciliados en calle San Antonio de Padua N 19, oficina N 1702,° ° comuna de Santiago, quien deduce acci n ejecutiva en contra de don Jorgeó Aguilar Barrios, ignora profesi n u oficio, domiciliado en calle La Capitanaó N 272, comuna de Las Condes.° Que, con fecha 19 de abril de dos mil veintid s, comparece eló apoderado del ejecutado, quien se notifica y requiere de pago de manera expresa, adem s de deducir las excepciones del art culo 464 N 2 y 7.á í ° Que, con fecha 13 de mayo de dos mil veintid s, se declaranó admisibles las excepciones y se reciben a prueba. Que, con fecha 30 de noviembre de dos mil veintid s, se cita a lasó partes a o r sentencia.í
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, comparece Antonio Fernando Rojas Araya en representaci n de la sociedad Promotora CMR Falabella S.A quien deduceó acci n ejecutiva en contra de don Jorge Aguilar Barrios, ya individualizados.ó Código: YXNDXCRMRVW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Funda su acci n en que su representada es due a del pagar Nó ñ é ° 1823768, suscrito con fecha 10 de enero de dos mil veintid s, por la sumaó de $2.958.941 pesos y con fecha de vencimiento el 11 de enero de dos mil veintid s.ó Comenta que el mismo fue suscrito por la sociedad Promotora CMR Falabella en virtud del mandato otorgado por la ejecutada para dicho efecto. As , el instrumento de cr dito no fue pagado a fecha de vencimiento,í é por lo que se devenga en su favor los intereses, adem s de la tasa m ximaá á convencional para operaciones no reajustables a m s de noventa d as, desdeá í la suscripci n, hasta el pago ntegro.ó í Finaliza, se alando que el mismo posee firma autorizada ante notario,ñ por lo que es un t tulo ejecutivo perfecto, actualmente exigible, no prescritoí y l quido.í Previas citas legales, solicita tener por deducida acci n ejecutiva enó contra de don Jorge Aguilar Barrios, ya individualizado, y en definitiva ordenar despachar mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma deó $2.958.941 pesos, m s intereses y con expresa condena en costas.á Segundo: Que, el ejecutado deduce las excepciones del art culo 464í N 2 y 7, estas son, la falta de capacidad del demandante o de su° personer a o representaci n legal del que comparezca en su nombre y laí ó falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci ní ó al demandado. Tercero: Que, a fin de acreditar sus dichos, la parte ejecutante acompa a en tanto prueba instrumental los siguientes documentos:ñ A folio 1: I.- Copia del pagar cuya ejecuci n se persigue en autos, custodiadoé ó bajo el n mero 4581-2022.ú Código: YXNDXCRMRVW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 II.- Certificado Notarial de don Felipe Eduardo Leiva Ilabaca, de fecha 15 de enero de dos mil veinte, el que contiene los siguientes documentos; Hoja de Resumen de Contrato de Traspaso de L nea de“ í Cr dito y de Afiliaci n al Sistema de Uso de Tarjeta , Definiciones deé ó ” “ Hoja de Resumen de Contrato y Modificaci n de Contrato de Apertura” “ ó de L nea de Cr dito, de Afiliaci n al Sistema y Uso de Tarjeta de Cr ditoí é ó é Condiciones Particulares .” III.- Copia del Archivero Judicial de Santiago emitido con fecha 26 de noviembre de dos mil veinte, respecto de la escritura otorgada ante la notar a de Francisco Leiva de fecha 25 de octubre de dos mil diecinueve,í correspondiente al acta de sesi n de directorio N 682, de la sociedadó ° ejecutante. IV.- Copia del Archivero Judicial de Santiago emitido
Fallo
se declaranó admisibles las excepciones y se reciben a prueba. Que, con fecha 30 de noviembre de dos mil veintid s, se cita a lasó partes a o r sentencia.í Considerando: Primero: Que, comparece Antonio Fernando Rojas Araya en representaci n de la sociedad Promotora CMR Falabella S.A quien deduceó acci n ejecutiva en contra de don Jorge Aguilar Barrios, ya individualizados.ó Código: YXNDXCRMRVW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Funda su acci n en que su representada es due a del pagar Nó ñ é ° 1823768, suscrito con fecha 10 de enero de dos mil veintid s, por la sumaó de $2.958.941 pesos y con fecha de vencimiento el 11 de enero de dos mil veintid s.ó Comenta que el mismo fue suscrito por la sociedad Promotora CMR Falabella en virtud del mandato otorgado por la ejecutada para dicho efecto. As , el instrumento de cr dito no fue pagado a fecha de vencimiento,í é por lo que se devenga en su favor los intereses, adem s de la tasa m ximaá á convencional para operaciones no reajustables a m s de noventa d as, desdeá í la suscripci n, hasta el pago ntegro.ó í Finaliza, se alando que el mismo posee firma autorizada ante notario,ñ por lo que es un t tulo ejecutivo perfecto, actualmente exigible, no prescritoí y l quido.í Previas citas legales, solicita tener por deducida acci n ejecutiva enó contra de don Jorge Aguilar Barrios, ya individualizado, y en definitiva ordenar despachar mandamiento de ejecuci n y em
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 37 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-973-2022 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./AGUILAR Santiago, veintiuno de Diciembre de dos mil veintid só Vistos: Que, con fecha 8 de febrero de dos mil veintid s, comparece Antonioó Fernando Rojas Araya, abogado, en representaci n de la sociedadó Promotora CMR Falabella S.A, socied
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