PINOCHET CON PC GAMER LTDA Y/O COMERCIALIZADORA Y SERVICIOS DE INGENIERIA AYR SPA
Rol
O-637-2022
Fecha
12 de julio de 2023
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: 1. Efectividad de haber existido entre el demandante y la demandada una relación en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo: Fecha de inicio, remuneración pactada, fecha de término y demás circunstancias. 2. En la afirmativa, efectividad de haber incurrido la demandada en la causal establecida en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo. Cumplimiento de formalidades de las legales. Hechos, razones,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido a este Tribunal doña YANGTSE-KIANG SUYIN KONG CAMACHO, Abogada, en representación de don FRANCISCO JAVIER PINOCHET BARRIOS, chileno, soltero, Ingeniero en Informática, Run N° 19.387.864-4, ambos con domiciliados para estos efectos en Arboledas N° 71, Los Barrios, Comuna de Peumo, e interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto o autodespido, cobro de prestaciones e indemnizaciones y nulidad del despido, en contra de la empresa PCGAMER LIMITADA y/o COMERCIALIZADORA Y SERVICIOS DE INGENIERÍA AYR SPA, RUT Nº 77.319.781-4 representada legalmente por don Andrés Rodrigo Urra Valenzuela, Run Nº 18.890.300-2, ambos con domicilio en calle Cuevas N° 253, Comuna de Rancagua. Señala que en virtud de la copia de la comunicación de término del contrato de trabajo por despido indirecto y autodespido y la carta conductora con su registro de ingreso a la respectiva Inspección del Trabajo, su representado puso término a la relación laboral con fecha 14 de noviembre de 2022 mediante despido indirecto o autodespido, debido al incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato de trabajo, por parte de su ex empleadora conforme a lo dispuesto en el artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, incumplimientos que si bien en ningún caso revisten el carácter de copulativos. Que el demandante se vio en la obligación de presentar la correspondiente carta de auto despido, frente al incumplimiento evidente del ex empleador al contrato individual de trabajo, especialmente o al menos conforme a lo establecido en el artículo 160 número 7 del Código del Trabajo en relación con el artículo 171 del mismo cuerpo legal; por cuanto, la demandada ha incurrido en variados incumplimientos, e incluso algunos reiterados de una obligación legal, como lo es el retraso en el pago íntegro de las cotizaciones que tiene por objeto asegurar el sustento futuro y la salud de los trabajadores, y su incumplimiento reviste el carácter de gravedad suficiente que justifica el autodespido, lo que también supone un incumplimiento grave; sin perjuicio de los otros incumplimientos ya señalados. DESPIDO INDIRECTO. Que el actor ha decidido aplicar el autodespido en virtud de los incumplimientos que ha incurrido su ex empleador, lo cual constituye un acto unilateral en virtud del cual el trabajador extingue el contrato individual de trabajo que lo vinculaba con su empleador, motivado por el supuesto de que éste último ha incurrido en determinadas causales subjetivas de terminación del contrato de trabajo y que da derecho a solicitar se ordene por el tribunal respectivo, el pago de las indemnizaciones correspondientes. Que su representado ha procedido a efectuar los avisos a que se refiere el artículo 162 del Código del Trabajo, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 171 inciso 4º del citado Código. La facultad de hacer uso o no del despido indirecto por parte del demandante es un derecho irrenunciable conform
Fallo
por tanto, resulta contradictorio al Derecho Laboral, que el trabajador soporte una vulneración a sus derechos, como es el incumplimiento en el pago de las cotizaciones previsionales y además no reciba el pago de sus remuneraciones hasta la convalidación del despido. No aplicar la sanción de la nulidad de despido en el caso del despido indirecto, representa una discriminación que no puede haber sido pretendida por el legislador laboral. DE LAS INDEMNIZACIONES, RECARGOS, Y PRESTACIONES ADEUDADAS. Reclama las siguientes partidas: 1.- Indemnización por años de servicios (dos períodos) por un monto de al menos $1.827.624.- o lo que se estime que en derecho corresponda. Lo anterior conforme a la vigencia de la relación laboral (Inicio 05 de marzo de 2021 y terminación el 14 de noviembre del 2022) y el cálculo efectuado conforme a lo previsto en el artículo 172 del Código del Trabajo (Remuneración mensual promedio del actor $ 913.812 por 2 períodos). 2.- Recargo de al menos el 50% conforme a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo y su relación con el artículo 160 Nº 7 del mismo Código, equivalente al menos a la suma de $913.812 o lo que se estime que en derecho corresponda (Equivalente al 50% de la indemnización señalada en punto anterior). 3.- Indemnización por falta de aviso previo al despido, equivalente al menos a $913.812.- la cual tiene plena aplicación conforme a la remisión que efectúa el artículo 171 del Código del Trabajo al artículo 162 inciso 4º del
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Causa Rit O- 637 -2022. Rancagua, doce de julio de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido a este Tribunal doña YANGTSE-KIANG SUYIN KONG CAMACHO, Abogada, en representación de don FRANCISCO JAVIER PINOCHET BARRIOS, chileno, soltero, Ingeniero en Informática, Run N° 19.387.864-4, ambos con domiciliados para estos efectos en Arboledas N° 71, Los Barrios, Comuna
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