1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

LOPEZ CON GRUPO RRC RABE SPA

Rol

T-795-2022

Fecha

12 de julio de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

visto afectada su garantía de indemnidad con ocasión del despido, ya que la causal invocada es indebida y obedece solo al hecho de haber ejercido el trabajador los derechos que la Ley le confiere, como el haber solicitado activación de fiscalización ante la Inspección Comunal del Trabajo de Providencia de fecha 02 de marzo de 2022, denunciando a su empleador por no otorgar el trabajo convenido desde el día 25 de febrero de 2022, por orden expresa de supervisor José González, fecha en que retorna a sus funciones vencida licencia médica por problema de lumbago. Refiere que desde el 25 de febrero de 2022 al 1 de abril del 2022, fecha de término de los servicios, no se otorgó el trabajo convenido y no realizó labor alguna. En virtud de los hechos expuestos queda de manifiesto que el despido fue una represalia por el ejercicio de sus derechos laborales, afectándose su garantía de indemnidad.- Entre los indicios que describe: La activación de fiscalización ante la Inspección Comunal del Trabajo de Providencia de fecha 2 de marzo del 2022, donde se denuncia el no otorgar el trabajo convenido e informa de dicha fiscalización al empleador, y el despido el mismo día, existiendo una conexión de temporalidad entre la fiscalización, su resultado y el despido de la trabajadora. Agrega que se adeudan cotizaciones previsionales, desde el 22 de abril del 2021 al 1 de abril del 2022, a causa de que mes a mes la empresa le pagó un monto menor al que refiere pagar en la liquidación bajo el concepto de remuneración imponible. En cuanto a la subcontratación, indica que la empresa en que trabajaba mi representado fue subcontratada por Constructora de Infraestructura de Chile la que a su vez es contratada o subcontratada por Consorcio de Salud Santiago Oriente S.A., sociedad concesionaria para la obra “Hospital del Salvador e Instituto Nacional de Geriatría”, y esta a su vez fue contratada vía licitación por el Ministerio de obras Públicas para el desarrollo de la obra misma, por lo que

Fundamentos

CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece don Gabriel Lara Gómez, abogado, en representación convencional según se acredita de don MEDGAR LOPEZ SANCHEZ, tabiquero, ambos con domicilio para estos efectos en Av. Providencia Nº1208, oficina 1607, comuna de Providencia quien interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador GRUPO RRC RABE SPA, del giro construcción, representada legalmente por Galvarino Ortega Leal, o por quien haga las veces de tal conforme al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Av. Los Leones 382 oficina 502 Providencia, Doctor Hernán Alessandri 451 Puerta 2, obra Hospital Salvador, comuna de Providencia, y en Baquedano 731 Nº708, Arica, y en forma solidaria o subsidiaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 183-A del Código del Trabajo, en contra de CONSTRUCTORA DE INFRAESTRUCTURA DE CHILE SpA., empresa del giro de su denominación, representada legalmente y de acuerdo al artículo 4 inciso primero del Código del Trabajo por don Raymundo Hernández Ruiz, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Salvador N° 364, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en contra de CONSORCIO DE SALUD SANTIAGO ORIENTE S.A SOCIEDAD CONCESIONARIA, representada legalmente y de acuerdo al artículo 4 inciso primero del Código del Trabajo por Alfonso Ignacio Guerrero Villarreal, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Los Militares 5885, oficina 902, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, y en contra del FISCO DE CHILE en representación del MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, representado legalmente y de acuerdo al artículo 4 inciso primero del Código del Trabajo por don Juan Antonio Peribono Poduje, abogado, ambos domiciliados en Agustina 1687, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Expone que con fecha 22 de abril del 2021, inició relación laboral con la demandada, inicialmente a plazo fijo y luego se transformó en indefinido, desempeñando labores de Tabiquero en la obra Hospital Salvador, Instituto Nacional de Geriatría de Avenida de Salvador 364, comuna de Providencia, ciudad de Santiago. Su jornada de trabajo era ordinaria de 45 horas semanales y su remuneración para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, corresponde a la suma total $1.159.754, compuesta de Sueldo base $475.000.-, Gratificación $118.750, Viático $10.000.-, Colación $150.000.-, bono asistencia $100.000.- Es del caso señalar que en los pagos realizados al trabajador por concepto de colación. Estima que se trata de montos altos que conforman remuneración disfrazada para disminuir la base imponible. Indica que movilización y viáticos, sumados dan un total de $445.700, monto que es similar en todas las liquidaciones y que a todas luces no es comparable a lo que un trabajador del área de la construcción recibe por esos conceptos, lo que se explica por cuanto son en realidad

Fallo

Por lo expuesto y dispuesto en los artículos 162, 168, 446 y siguientes, 485 y siguientes del código del Trabajo y demás normas citadas y pertinentes, pide tener por interpuesta en procedimiento ordinario del trabajo denuncia de Tutela de Derechos Fundamentales por vulneración de la garantía de indemnidad con ocasión del despido, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador GRUPO RRC RABE SPA, y en contra de CONSTRUCTORA DE INFRAESTRUCTURA DE CHILE SpA., CONSORCIO DE SALUD SANTIAGO ORIENTE S.A SOCIEDAD CONCESIONARIA, y en contra del FISCO DE CHILE en representación del MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, todos ya individualizados, y en definitiva declarar: 1) Que se ha vulnerado por la demandada principal y con ocasión de despido del actor, la garantía de indemnidad consagrada en el artículo 485 inciso tercero del Código del Trabajo. 2) Que entre las demandadas existió un régimen de subcontratación en la forma expuesta en el presente líbelo, o en la forma que se determine según el mérito de autos. 3) Que el trabajador laboro en régimen de subcontratación para las demandadas en la forma expuesta en el presente líbelo, o en la forma que se determine según el mérito de autos 4) La aplicación de la sanción de nulidad del despido conforme al artículo 162 del Código del Trabajo por no pago de cotizaciones, en la forma expuesta en el presente líbelo, o en la forma que se determine según el mérito de autos. 5) Que se condene a las demandadas en forma s

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, doce de julio de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece don Gabriel Lara Gómez, abogado, en representación convencional según se acredita de don MEDGAR LOPEZ SANCHEZ, tabiquero, ambos con domicilio para estos efectos en Av. Providencia Nº1208, oficina 1607, comuna de Providencia quien in

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