4º Juzgado Civil de Santiago

RIQUELME/KREFFT

Rol

C-7602-2022

Fecha

21 de diciembre de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

RIT« » Foja: 1 FOJA: 13 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-7602-2022 CARATULADO : RIQUELME/KREFFT Santiago, veintiuno de Diciembre de dos mil veintidós VISTO. A folio 1, comparece Henry Eduardo Riquelme Chavarría, trabajador, con domicilio en calle Huérfanos N° 863, oficina 718, comuna de Santiago, e interpone demanda de prescripción extintiva, en juicio ordinario de mínima cuantía, en contra de Inversiones y Tarjetas S.A., sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por Walter Krefft Moreno, ambos domiciliados en calle Moneda N° 970, piso 4, comuna de Santiago. Expone que tomó conocimiento, a través del certificado de antecedentes comerciales Equifax, que la demandada informó al Boletín Comercial Dicom las cuotas morosas del 5 de octubre de 2016 al 5 de julio de 2018, por un monto total de $515.475. Refiere que a la fecha de su presentación el acreedor no ha iniciado demanda judicial con el objeto de exigir el cumplimiento de la obligación, y con ello, interrumpir el plazo legal de prescripción, transcurriendo más de 3 años desde su fecha de vencimiento. Previas citas legales, termina solicitando tener por interpuesta demanda de prescripción extintiva de corto tiempo, en contra de la demandada ya singularizada, a fin de que se declare que las cuotas que se extienden desde el día 5 de octubre de 2016 al 5 de julio de 2018, por un monto total de $515.475 se encuentran prescritas, con costas en caso de oposición. Al primer otrosí, en subsidio, en el evento que se rechace la demanda de prescripción extintiva de corto tiempo, interpone demanda de prescripción extintiva de 5 años, solicitando se declaren prescritas las cuotas que abarcan desde el 5 de octubre de 2016 al 5 de julio de 2017, las cuales ascienden a un monto total de $234.310, con costas en caso de oposición. A folio 8 consta la notificación de la demanda y su proveído, de acuerdo al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. A

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Henry Eduardo Riquelme Chavarría interpuso demanda en contra de Inversiones y Tarjetas S.A., a fin de que se declare la prescripción de las cuotas que se extienden desde el día 5 de octubre de 2016 al 5 de julio de 2018, por un monto total de $515.475; y, en subsidio, se declaren prescritas las cuotas que abarcan desde el 5 de octubre de 2016 al 5 de julio de 2017, por la suma total de $234.310, en ambos casos, con costas. SEGUNDO: Que la demandada contestó, solicitando el rechazo de ambas demandas, argumentando lo reseñado en lo expositivo. TERCERO: Que para la prueba de sus asertos la demandante principal y demandada reconvencional acompañó, legalmente y sin objeción de la contraria, documento titulado Informe Equifax Platinum 360°, emitido por Equifax, a nombre de Henry Eduardo Riquelme Chavarría, de fecha 27 de agosto de 2021. CUARTO: Que la demandada, por su parte, acompañó, legalmente y sin objeción de la contraria, los siguientes documentos: 1. Informe Equifax de Henry Eduardo Riquelme Chavarría, de fecha 30 de agosto del año 2022. 2. Informe Liquidación de deuda de Henry Eduardo Riquelme Chavarría, de fecha 30 de agosto del año 2022. 3. Contrato de crédito en moneda nacional y afiliación al sistema y reglamento de uso de la tarjeta hites y servicios adicionales, AO N° 168337, de fecha 29 de abril del año 2016. 4. Mandato AO N° 168337. 5. Aceptación de nuevo cupo de crédito, tarjeta hites Nº0008904. QUINTO: Que la prescripción corresponde a un modo de extinguir las acciones, por no haberse ejercido las acciones durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales, como lo establece el artículo 2492 del Código Civil. Es decir, se trata de aquel tiempo que extingue la facultad de poder exigir el pago de una obligación, siendo una sanción a la negligencia del acreedor en el resguardo de sus derechos, además de ser una institución destinada a dar estabilidad y seguridad a las relaciones jurídicas. SEXTO: Que, con arreglo a los artículos 2514 y siguientes del Código Civil, la prescripción que extingue acciones y derechos ajenos, exige sólo cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, contándose aquel tiempo, desde que la obligación se haya hecho exigible. Este tiempo es, en general, de 3 años para las acciones ejecutivas, y 5 para las ordinarias, y se interrumpen natural y civilmente. SÉPTIMO: Que, si bien el actor no acreditó la fuente de la obligación, sí lo hizo la demandada al acompañar al proceso el contrato de crédito en moneda nacional y afiliación al sistema y reglamento de uso de la tarjeta hites y servicios adicionales, AO N° 168337, de fecha 29 de abril del año 2016, mencionado en el tercer numeral del cuarto motivo. OCTAVO: Que, así, constando la existencia de la obligación y sin haberse acreditado en esta sede que haya operado interrupción natural o civil, ha transcurrido el plazo de 3 años conforme al 2515 del Código Civil. Código: FJQMXC

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1437, 1698, 2492, 2514, 2515 del Código Civil; y 144, 160 y 170 del Código de Procedimiento Civil; SE DECLARA: I.- Que se acoge la demanda deducida a folio 1, entablada por Henry Eduardo Riquelme Chavarría, declarándose prescrita la acción ejecutiva de la demandada para el cobro las cuotas morosas que se extienden desde el día 5 de octubre de 2016 al 5 de julio de 2018. II.- Que se condena en costas a la demandada. Regístrese y notifíquese. Pronunciada por Luis Eduardo Quezada Fonseca, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiuno de Diciembre de dos mil veintidós. Código: FJQMXCLQNVW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-12-21T13:44:20-0300

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 13 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-7602-2022 CARATULADO : RIQUELME/KREFFT Santiago, veintiuno de Diciembre de dos mil veintidós VISTO. A folio 1, comparece Henry Eduardo Riquelme Chavarría, trabajador, con domicilio en calle Huérfanos N° 863, oficina 718, comuna de Santiago, e interpone demanda de prescripción extintiva,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica