Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

COÑOCAR/CERMAQ CHILE S.A.

Rol

T-162-2022

Fecha

12 de julio de 2023

Materia

Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y conductas desplegadas por su empleador, que objetivamente pueden ser calificados como vulneración de derechos fundamentales y que justifican el ejercicio de la acción contenida en el artículo 485 en relación con el artículo 489, ambos del Código del Trabajo. El día 1° de octubre trabajó en sus labores de cosecha desde las 7:00 hasta las 13:00 horas junto a su jefe directo, don Miguel Medina. A las 13:00 horas le correspondía ir a trabajar al módulo, pero como se tapó un silo (estanque de acopio), don Miguel Medina le solicitó que se quedara en el Pontón para repararlo, trabajo que realizó hasta las 18 horas, también bajo su supervisión. Hace presente que el pescado se encuentra en jaulas en el módulo. Tal como lo señala la carta de despido transcrita, con fecha 1° de octubre alrededor de las 18:30 horas, junto a su compañero Roberto Velásquez Velásquez y don Ignacio González Ojeda, trabajador de una empresa contratista de su empleador, solicitaron permiso a don Miguel Medina Delgado, para que les facilitara una embarcación –bote-para ir a la playa ubicada en el sector La Poza a unos 2 kilómetros del centro de cultivo señalado, con el objeto de ir a comprar a un negocio, en la especie cigarrillos, por cuanto ese día era el término de cosecha y había una pequeña celebración. Llegaron a la playa y junto a don Ignacio González Ojeda se dirigieron al negocio a comprar, en tanto don Roberto Velásquez Velásquez se quedó en la embarcación cuidándola. En ese momento se acercó una pareja de Carabineros y revisaron el bote. Para su sorpresa en la proa encontraron 8 bolsas de mortalidad de salmón. Hasta los días de hoy no sabe cómo esa mortalidad llegó al bote, pero lo cierto es que ninguna responsabilidad tuvo en los hechos que le imputan. A mayor abundamiento y tal como lo señala la carta de despido, cita textualmente: “Pues bien, paralelamente, Carabineros de Chile, recibió una llamada telefónica por parte de una tercera persona quien los alertó sobre una embar

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT T-162-2022 se inició por denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por don Luis Adrián Coñocar Raipane, cédula nacional de identidad N° 12.024.579- 1, Operario, domiciliado en Isla Puluqui s/n° de la comuna de Calbuco, en contra de su ex empleador Cermaq Chile S.A., sociedad del giro reproducción de peces y mariscos, RUT 79.784.980-4, con domicilio en Avenida Diego Portales N° 2.000, piso 10, de la comuna de Puerto Montt, representada legalmente por don Steven Rafferty, profesión u oficio ignora, Rut 14.638.071-9, con domicilio en Tronador N° 1.050, departamento N° 304 de la comuna de Puerto Varas. Expone que con fecha 01 de junio del año 2017, fue contratado por su empleador Cermaq Chile S.A., para prestar servicios de Operario, en virtud de un contrato de carácter indefinido. Sus funciones las desempeñó en el centro de cultivo denominado Aulen, ubicado en la localidad de Hualaihué, de propiedad de su ex empleadora. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, su última remuneración asciende a la suma de $931.538, según consta de las liquidaciones de los meses de julio, agosto y septiembre del año 2022. Es del caso que con fecha 4 de octubre del año 2022 su empleador lo despide por la causal contemplada en el artículo 160 N° 1 letra a) del Código del Trabajo, esto es: “Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones”. Su empleador invoca como causal de hecho, en lo pertinente, lo siguiente: “Las circunstancias que configuran la falta de probidad aludida, se verifican el día de octubre de 2022, luego de haber sido sorprendido junto con otro compañero de trabajo y un dependiente de una empresa contratista, sustrayendo productos que la empresa produce para su posterior comercialización, a saber, especies salmonideas, conducta que se encuentra debidamente comprobada al haber sido detenido por Carabineros de Chile, quienes, lo sorprendieron infraganti junto a sus compañeros cometiendo el delito de hurto simple”. -Denuncia por vulneración al derecho al respeto y protección de la vida privada y honra de la persona y su familia: La finalidad de la denuncia es poner en conocimiento del órgano jurisdiccional un conjunto de hechos y conductas desplegadas por su empleador, que objetivamente pueden ser calificados como vulneración de derechos fundamentales y que justifican el ejercicio de la acción contenida en el artículo 485 en relación con el artículo 489, ambos del Código del Trabajo. El día 1° de octubre trabajó en sus labores de cosecha desde las 7:00 hasta las 13:00 horas junto a su jefe directo, don Miguel Medina. A las 13:00 horas le correspondía ir a trabajar al módulo, pero como se tapó un silo (estanque de acopio), don Miguel Medina le solicitó que se quedara en el Pontón para repararlo, trabajo que realizó hasta las 18 horas, también bajo su supervis

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 5, 19 N°4, de la Constitución Política de la República; y artículos 1, 5, 7, 160 N°1 letra a), 162, 163, 168, 173, 485 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se rechaza la denuncia de tutela de derechos fundamentales y cobro de prestaciones, interpuesta por don Luis Adrián Coñocar Raipane, en contra de Cermaq Chile S.A. II.- Que se acoge la demanda subsidiaria de despido indebido y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por don Luis Adrián Coñocar Raipane, en contra de Cermaq Chile S.A., y en consecuencia, se declara: 1.- Que el despido del demandante ha sido indebido. 2.- Que se condena a la demandada a pagar al demandante las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $931.538. b) Indemnización por años de servicios, por la suma de $4.657.690. c) Recargo del 80% de la indemnización por años de servicio, por la suma de $3.726.152. III.- Que las sumas ordenadas pagar en forma precedente, deberán serlo con los reajustes e intereses que establece el artículo 173 del Código del Trabajo. IV.- Que cada parte pagará sus costas. V.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día hábil; en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la unidad de cumplimiento ejecutivo del Tribunal. Regístrese y Archívese en su oportunidad. RIT T-162-2022. Dictó doña PAULINA

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, doce de julio de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT T-162-2022 se inició por denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por don Luis Adrián Coñocar Raipane, cédula nacional de identidad N° 12.024.579- 1, Operario, domiciliado en Isla Pulu

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