PAILLÁN/SERVICIOS INTEGRALES ASSER CHILE S.P.A.
Rol
O-516-2023
Fecha
12 de julio de 2023
Materia
Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo
Resultado
No especificado
Hechos
hechos expuestos en la denuncia, correspondiendo el onus probandi a la parte que los alega como tal, con la sola excepción, de aquellos que se reconozcan como ciertos de manera expresa en esta contestación, lo que será señalado de dicha forma. Reconoce la existencia de la relación laboral respecto del demandante en los siguientes términos: Ingreso a prestar servicios: El actor ingresó a prestar servicios, bajo un régimen de subordinación y dependencia, en los términos señalados en el artículo 7 del Código del Trabajo, el día 14 de julio del año 2017. Naturaleza de los servicios prestados: Guardia de seguridad. Jornada de trabajo: Atendido el tenor del contrato de trabajo suscrito entre las partes, el actor se desempeñó en una jornada laboral de 45 horas semanales, conforme al calendario de turnos que se pone en conocimiento de los trabajadores. Duración y vigencia del contrato individual de trabajo: Entre las partes de este proceso, se suscribió el contrato de trabajo el día 18 de enero del año 2018, el que devino en indefinido. Forma de término del contrato de trabajo: Conforme a la teoría del caso que se desarrollará en su contestación, el contrato de trabajo culminó por la causal del artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo. En subsidio de ello, y en el evento que se determine, debe entenderse el término del contrato de trabajo por renuncia, bajo la condición que se rechace la demanda. Base de cálculo:Controvertir la base de cálculo señalado por la demandante, donde se indica que esta ascendería a la suma de $650.000, en atención a que no se encuentra calculada conforme lo ordena el artículo 172 del Código del Trabajo. Conforme a la última liquidación de remuneraciones percibida por el actor, por 30 días trabajados, correspondiente al mes de noviembre de 2022; la base correcta asciende a $631.535. Respecto de la demanda interpuesta por el Sr. Paillán, en primer término, niega y controvierte todos y cada uno de los hechos de la demanda, correspondiendo al a
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don MANUEL LAUTARO PAILLÁN LINCOÑIR, cédula de identidad Nº8.652.738-3, chileno, divorciado, trabajador, domiciliado en Amalfi N°1439, comuna de Cerro Navia, Región Metropolitana, quien deduce demanda, en procedimiento ordinario, de despido indirecto y cobro de prestaciones en contra de SERVICIOS INTEGRALES ASSER CHILE SPA, RUT N°76.241.783-9, representada legalmente por doña Ximena Muñoz Contreras, cédula de identidad N°15.214.230-7, ambas con domicilio en Carmen N°2027, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por los fundamentos que expone: Señala que desempeñó funciones como guardia de seguridad desde el 14 de julio de 2017 para la demandada, que su remuneración era de $650.000. Expone que puso término a la relación laboral con fecha 6 de diciembre de 2022 mediante autodespido refiriendo, en síntesis en disminución de remuneración en e mes de diciembre y la protección de la salud y vida del trabajador, que estima constituyen incumplimientos graves de SERVICIOS INTEGRALES ASSER CHILE S.P.A., de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, puesto que: 1) La rebaja unilateral de su remuneración le ha generado un grave perjuicio no solo al demandante, sino que también, a las personas que de él dependen. 2) Y finalmente, al no otorgar implementos básicos para el sol como lo son el bloqueador solar y un toldo para estar a la sombra, pese a haberlo solicitado constantemente a su empleador.
Fallo
Por lo expuesto, pide tener por interpuesta demanda en juicio ordinario en contra de SERVICIOS INTEGRALES ASSER CHILE SPA, ya individualizada, acogerla a tramitación y, en definitiva, dar lugar a ella, declarando: El despido indirecto de fecha 6 de diciembre de 2022 como procedente. En mérito de lo señalado, solicita se condene al demandado al pago de las siguientes prestaciones: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $650.000 pesos. 2. Indemnización por años de servicios, por 5 períodos, por la suma de $3.250.000 pesos. 3. Recargo legal del 50%, por el art. 171, por la suma de $1.625.000 pesos. 4. Feriado anual, por 21 días corridos, por la suma de $455.000 pesos. 5. Feriado proporcional, por 8,1 días, por la suma de $175.500 pesos. 6. Todo lo anterior con intereses y reajustes y expresa condena en costas. SEGUNDO: Comparece don FELIPE CHACÓN MUÑOZ, abogado, domiciliado en Huérfanos 1055, oficina 409, ciudad y comuna de Santiago, cédula nacional de identidad número 16.449.637-6, en representación judicial según se acreditará de la demandada SERVICIOS INTEGRALES ASSER CHILE SPA., sociedad del giro de su denominación, RUT N° 76.241.783-9, representada legalmente por doña Ximena Muñoz Contreras, factor de comercio; ambas domiciliados en Carmen N°2027, ciudad y comuna de Santiago, ciudad de Santiago; quien contesta la demanda solicitando sea rechazada en todas sus partes por los fundamentos que exponen: Niega todos y cada uno de los hechos expuestos
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago SANTIAGO, DOCE DE JULIO DE DOS MIL VEINTITRES. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don MANUEL LAUTARO PAILLÁN LINCOÑIR, cédula de identidad Nº8.652.738-3, chileno, divorciado, trabajador, domiciliado en Amalfi N°1439, comuna de Cerro Navia, Región Metropolitana, quien deduce demanda, en procedimiento ordinario, de despido indirecto y cobro
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