MARTÍNEZ/CORPORACIÓN MUNICIPAL DEL DEPORTE DE QUINTA NORMAL
Rol
O-4130-2022
Fecha
12 de julio de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y los
Fundamentos
fundamentos de derecho expone. Señala que con fecha 8 de Octubre de 2003 se reúnen diversas organizaciones deportivas de la Comuna de Quinta Normal en asamblea para constituir la Corporación Municipal del Deporte Quinta Normal (CORMUDEP), asamblea que se reduce a escritura pública de fecha 27 de Octubre de 2003, siendo su finalidad de conformidad al artículo tercero, la creación, estudio, coordinación y difusión de toda clase de iniciativas que tiendan al fomento del deporte, así como todas aquellas actividades ligadas a ellas, tanto en su aspecto organizativo como promocional. Asimismo, de conformidad al artículo vigésimo cuarto la Corporación será administrada y dirigida por un Directorio compuesto por un Presidente, en este caso será el Alcalde de la Comuna de Quinta Normal, un secretario, un tesorero y cuatro directores. En lo judicial, tendrá todas las facultades de ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo para el ejercicio de las mismas conferir poderes a uno o más directores o al Director Ejecutivo o al Gerente a que se refiere el título quinto. Por su parte, el artículo trigésimo noveno señala que el Director Ejecutivo o Gerente es un funcionario ajeno a la Corporación, designado por el Directorio y que será de su exclusiva confianza. Dicho funcionario no será parte del directorio y su cargo es remunerado, todo bajo el código del trabajo. De conformidad al artículo cuadragésimo el Director ejecutivo dirige las actividades económicas y financieras de la corporación, ejecutar los acuerdos de las asambleas de los socios y los directorios, preparar la rendición de cuentas semestral, recaudar ingresos y entradas, proponer al directorio el presupuesto anual, llevar el registro de socios, custodiar los valores y títulos de la Corporación, controlar los ingresos y gastos, supervigilar la contabilidad. Relata que el demandante prestó servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, conforme las siguientes condiciones laborales: a) Función a desempeñar: comienza en el cargo de Director de Control, posteriormente pasa a Director de Administración y Finanzas. b) Fecha de ingreso y salida de la empresa: 1 de enero del año 2007 hasta 1 de abril 2022. c) Última remuneración devengada para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo: $2.348.698.- (dos millones trescientos cuarenta y ocho mil seiscientos noventa y ocho pesos). d) Lugar de prestación de los servicios: Comuna de Quinta Normal, ciudad de Santiago, bajo artículo 22 del Código del Trabajo. e) Duración de contrato: indefinido. f) Jornada de Trabajo: Distribuida de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas. Reitera que el 1 de enero del año 2007, el demandante comienza a trabajar en la Corporación Municipal del Deporte Quinta Normal, en el cargo de director de control. En noviembre del año 2008, pasa al cargo que ocuparía hasta mediados del año 2010 donde realiza labores en el área de supervisión de los ad
Fallo
por tanto, los resultados reflejados en el periodo anterior y evidentemente los que son de conocimiento de la Asamblea General de socios. Esta situación ha sido detectada para los cierres de los años 2017, 2018, 2019 y 2020; Para la revisión del sistema contables y gestión contable se solicitó: i. La información de los Estados financieros cerrados por los años 2017 al 2020 y primer semestre del año 2021. Solo se pudo obtener los Balances de 8 columnas para cada periodo, no contando la Corporación Municipal con información de un Estado de actividades, Estado de Flujos de Efectivo, Estado de Cambios en el Patrimonio y notas a los estados financieros; íi. Adicionalmente, se solicitó los libros Mayores y Diarios para los periodos auditados; Con dicha información se tabularon los distintos saldos de Balance de 8 columnas y se verificó la coherencia de sus saldos de Inventarios (Activos y Pasivos), como así también los saldos de Resultados, para cada uno de los periodos. Adicionalmente, se contrató y validó esa información con los Libros Diarios y Mayores que arroja el sistema contable. Se validaron los asientos de apertura de cada periodo con los resultados presentados por la Corporación Municipal; d) No hay criterios contables apegados a las NílF (Normas Internacionales de información Financiera) como tampoco a los PCGA (Principios de Contabilidad generalmente aceptados) o de acuerdo a las normas internacionales de contabilidad para e! sector público (NICSP); e) No existe una coh
Texto Completo (Preview)
Santiago, doce de julio de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que compareció ANDRÉS ANTONIO BUGUEÑO SAAVEDRA, abogado, con domicilio ubicado en Calle Enrique Mac-Iver 484, Oficina 77, comuna y ciudad de Santiago, en representación convencional, de don GABRIEL ORLANDO MARTINEZ VENEGAS, chileno, Casado separado de bienes, empleado, cédula nacional de identidad número 9.586.
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica