2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS METROPOLITANOS PARA LA SEGURIDAD CIUDADANA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJ

Rol

I-113-2023

Fecha

12 de julio de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Comparecen a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago doña INES VIÑUELA SUARÉZ, y doña EVELYN ANTÚNEZ VIÑUELA, ambas abogadas, y en representación de la ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS METROPOLITANOS PARA LA SEGURIDAD CIUDADANA, todas domiciliadas para estos efectos en calle Compañía de Jesús N° 1390, oficina 611, comuna y ciudad de Santiago, quienes interponen demanda de reclamación de multa de conformidad al artículo 503 del Código del Trabajo, en contra de doña DANIELA ANDREA ALLENDE MUÑOZ, Inspectora Comunal del Trabajo de Providencia, abogada, domiciliada en Avda. Providencia N° 1275, Providencia, Santiago, con motivo de la dictación de la Resolución de Multas Nº3966/23/16-1 y 2, solicitando se dejen sin efecto las mismas o, en subsidio, se rebajen su monto al mínimo que establece la ley, de conformidad a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que exponen: Señalan que con fecha 01 de febrero de 2023, el Fiscalizador, don José Marcelo Orrego Ortega, cursó la resolución de multas reclamadas en esta causa. Las que conforme al correo electrónico enviado el 08 de febrero de 2023, por la Inspección Comunal del Trabajo de Providencia, su representada fue notificada con fecha 13 de febrero de 2023, de forma que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 503, en relación con el artículo 508, ambos del Código del Trabajo, el plazo de reclamación vence el día 02 de marzo de 2023. Aducen que la multa N°1 reclamada se sanciona a su representada con 26,73 IMM, equivalentes a $6.891.957.-, por no exhibir toda la documentación exigida que se indica en la resolución, y en la multa N°2 reclamada se sanciona a su representada con 40 UTM, equivalentes a $2.446.280.-, por no remitir copia del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad a la Dirección del Trabajo. Dicen que con fecha 28 de diciembre de 2022, el Fiscalizador, Sr. José Marcelo Orrego Ortega, informa mediante correo electrónico dirigido a su representada inicio de procedimiento

Fundamentos

considerando que el número de trabajadores de la Asociación al inicio del procedimiento de fiscalización es de 288 personas y que, la carpeta con la documentación laboral de cada trabajador es física y el registro de asistencia consiste en un libro de asistencia, solicitamos a Ud., tenga a bien evaluar la posibilidad de requerir la referida documentación de una muestra que ese Servicio determine de la nómina del punto 1 precedente, que se adjunta al presente correo. En el evento de no acceder a ello, requerimos ampliación del plazo para su remisión, dado que será necesario previamente al envío escanear la misma. Lo anterior a fin de dar cabal cumplimiento a lo solicitado por ese Servicio. Finalmente, manifestamos expresamente que, el caso de que se constaten infracciones que sean susceptibles de ser corregidas durante el procedimiento de fiscalización, nos allanamos a corregirlas íntegramente. Quedamos muy atentos a su respuesta. Se despide atentamente”. (SIC) Posteriormente, su representada atendida la falta de respuesta del Sr. Fiscalizador, envía correo electrónico con fecha 04 de enero de 2023, mediante el cual remite nuevamente la documentación solicitada con fecha 28 de diciembre de 2022 y reitera requerimiento efectuado en correo electrónico de 30 de diciembre de 2022, respecto del punto otro, considerando que el número de trabajadores al inicio de la fiscalización era de 288 personas y que la documentación de cada trabajador se encuentra en una carpeta física y el registro de asistencia en un libro de asistencia. Dicho correo se transcribe a continuación: “ “Estimado Sr. José Orrego Presente De mi consideración Junto con saludar, en cumplimiento del requerimiento del procedimiento de fiscalización N° 1312/2022/2359, notificado por Ud. a mi representada mediante correo electrónico, con fecha 28/12/2022, el día 30/12/2022 remitimos la siguiente documentación: 1.- Nómina de la totalidad de los trabajadores de la empresa en formato Excel, con relación laboral vigente al inicio del presente procedimiento, con indicación del nombre completo, RUN/RUT, labor o función de los trabajadores y el lugar de prestación de servicios (indicando dirección, comuna y región). 2.- Planilla de pago de cotizaciones del Organismo Administrador del Seguro de la Ley 16.744, respecto del total de trabajadores, por el periodo 01/07/2022 a 30/11/2022. 3.- Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, depositado en la respectiva Inspección del Trabajo. Lo anterior a fin de dar cabal cumplimiento a lo solicitado por ese Servicio. Cabe señalar que en dicho correo se solicitó respecto del punto número 4, que, considerando el número de trabajadores de la Asociación al inicio del procedimiento de fiscalización es de 288 personas y que, la carpeta con la documentación laboral de cada trabajador es física y el registro de asistencia consiste en un libro de asistencia, solicitamos a Ud., tuviera a bien evaluar la posibilidad de requerir la referida documentación de un

Fallo

En mérito de lo expuesto, es que se recurre al Tribunal, a objeto de que en aplicación del principio de realidad en el caso de la multa Nº3966/23/16-1 y, en consideración al cumplimiento dentro de plazo de la remisión de la actualización del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad tratándose de la multa Nº3966/23/16-2, se dejen sin efecto las multas cursadas. En subsidio respecto de la multa Nº3966/23/16-1 se solicita sea rebajada al mínimo legal o, a la cantidad que U.S. determine, conforme con los hechos ocurridos. SEGUNDO: Que en tiempo y forma comparece don JUAN FRANCISCO DÁVILA CAMPUSANO, abogado, domiciliado en Avenida Providencia Nº 729, segundo piso, comuna de Providencia, en representación de la parte reclamada INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE PROVIDENCIA, quien contestando reclamo judicial deducido por doña Inés Viñuela Suarez y doña Evelyn Antúnez Viñuela, en representación de ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS METROPOLITANOS PARA LA SEGURIDAD CIUDADANA, en contra de Resolución de Multa Nº 3966/23/16-1 y 2 de fecha 01 de Febrero de 2023, solicitando desde ya su completo rechazo con costas, en virtud de los siguientes antecedentes de hecho y derecho que expone: Señala que con fecha 01 de febrero de 2023, el Fiscalizador, don José Marcelo Orrego Ortega, cursó la resolución de resolución de multa Nº 3966/23/16-1-2, donde se sanciona a la reclamante con 26,73 IMM, por no exhibir toda la documentación exigida para fiscalización, y en la multa N°2 reclamada se sanciona

Texto Completo (Preview)

En Santiago, a doce de julio de dos mil veintitrés. VISTO: PRIMERO: Comparecen a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago doña INES VIÑUELA SUARÉZ, y doña EVELYN ANTÚNEZ VIÑUELA, ambas abogadas, y en representación de la ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS METROPOLITANOS PARA LA SEGURIDAD CIUDADANA, todas domiciliadas para estos efectos en calle Compañía de Jesús N° 1390, oficina 611, comuna y

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