ALMONACID/ARRIAGADA
Rol
C-694-2020
Fecha
21 de diciembre de 2022
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha 25 de octubre del 2020, Folio 1, se presenta do a MARTAñ FUENTEALBA ULLOA, abogada, c dula nacional de identidad 16.167.634-9,é domiciliada en calle O Higgins 1430, Tom , en representaci n procesal como se’ é ó acreditara del Sr. MANUEL AUGUSTO ALMONACID VILLEGAS, comerciante, divorciado, c dula nacional de identidad n mero 7.359.034-5, domiciliado en calleé ú Malaqu as Concha n mero novecientos noventa y cinco, Sector San Juan, comuna deí ú Tom , presentado é querella de amparo en contra de don RODRIGO ANTONIO ZAPATA GONZ LEZÁ , se ignora profesi n u oficio, c dula nacional de identidadó é 11.770.179-4, domiciliado en Concuyo, comuna de Quirihue; y a don JOSÉ EXEQUIEL ARRIAGADA CEBALLOS, se ignora profesi n u oficio, c dulaó é nacional de identidad N 9.432.061-5, domiciliado en Rahuil Bajo sin n mero, Rafael,º ú Comuna de Tom .é Con fecha 21 de diciembre del 2020, Folio 32, la parte demandada contesta la querella. Con fecha 24 de diciembre del 2020, Folio 35 rola la audiencia de estilo, en que se tiene por ratificada la querella y encontr ndose incorporada la contestaci n y se haceá ó una exposici n de la misma. Que atendido el estado de cat strofe y excepci nó á ó constitucional se suspende la audiencia fij ndose nuevo d a y hora.á í Con fecha 18 de abril del 2022, Folio 57, rola la continuaci n de la audiencia, enó la cual la querellante acompa a su prueba documental. Se contin a la audiencia con lañ ú designaci n de perito y al no haber llegado a acuerdo las partes solicitan al tribunal queó resuelva. Con fecha 25 de octubre del 2022, Folio 98 se cit a las partes a o r sentencia.ó í Con fecha 28 de octubre del 2022, Folio 99 se decret como Medida para Mejoró Resolver el informe de perito. Con fecha 23 de noviembre del 2022, Folio 107 se tuvo por cumplida la Medida par Mejor Resolver y entraron los autos para fallo. Código: XPXYXCZNXXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl F
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1 .-° Que con fecha 25 de octubre del 2020, Folio 1, se presenta do a MARTAñ FUENTEALBA ULLOA, abogada, c dula nacional de identidad 16.167.634-9,é domiciliada en calle O Higgins 1430, Tom , en representaci n procesal como se’ é ó acreditara del Sr. MANUEL AUGUSTO ALMONACID VILLEGAS, comerciante, divorciado, c dula nacional de identidad n mero 7.359.034-5, domiciliado en calleé ú Malaqu as Concha n mero novecientos noventa y cinco, Sector San Juan, comuna deí ú Tom , presentado é querella de amparo en contra de don RODRIGO ANTONIO ZAPATA GONZ LEZÁ , se ignora profesi n u oficio, c dula nacional de identidadó é 11.770.179-4, domiciliado en Concuyo, comuna de Quirihue; y a don JOSÉ EXEQUIEL ARRIAGADA CEBALLOS, se ignora profesi n u oficio, c dulaó é nacional de identidad N 9.432.061-5, domiciliado en Rahuil Bajo sin n mero, Rafael,º ú Comuna de Tom .é Funda la querella en los graves hechos y acciones que han ejecutado los querellados en el predio de dominio de su representado, ubicado en conuco, Rafael, comuna de Tom , con evidente perturbaci n de la posesi n legitima, ejecutando actosé ó ó que impiden su natural desempe o y ordinario desarrollo, produciendo, graves da os,ñ ñ con la evidente perturbaci n de hecho respecto del leg timo derecho de dominio que suó í representado tiene sobre dicho predio. Por todo ello, solicita se ordene en contra los querellados individualizados de esta acci n, que se ponga t rmino a toda perturbaci n deó é ó la posesi n en dicha propiedad y, consecuentemente, se proceda de inmediato, cesar todaó perturbaci n e intervenci n del inmueble a fin de permitir el uso y goce del mismo, yaó ó que se act a por la parte querellada sin la voluntad, consentimiento o autorizaci n de suú ó representado, conden ndolos en definitiva a la indemnizaci n que corresponda por losá ó da os que produjeron con su actuar ilegitimo e ilegal al perturbar la posesi n del suscritoñ ó y de los dem s comuneros respecto del inmueble sub lite.- RELACI N DE HECHOS.á Ó 1. Que, por escritura p blica otorgada con fecha diecinueve de agosto dos mil veinte,ú otorgada ante don Gonzalo Miguez N ez, Abogado y Notario P blico Titular, de estaúñ ú comuna y anotada bajo el repertorio de instrumentos p blicos bajo el n mero milú ú cuatrocientos sesenta, don MARIO CARLOS ICILIO BALLERINI ESPEJO, transfirió a su representado un inmueble ubicado en la subdelegaci n de Conuco, Rafael, de laó comuna Tom , denominado Andresillo , que deslinda seg n sus t tulos: NORTE, coné “ ” ú í H. Canales; SUR, H. Canales; ORIENTE, J.M Palma; y PONIENTE, con H. Canales. Que el t tulo de dominio a favor del vendedor don Mario Carlos Ballerini Espejo. Elí t tulo de dominio a favor del vendedor rola inscrito bajo el numeral Tres a fojas cientoí cuarenta y ocho, n mero ciento veinte, del Registro de Propiedad del Conservador deú Bienes Ra ces de la comuna de Tom , correspondiente al a o mil novecientos ochenta yí é ñ seis. 2. Que con fecha siete de octubre de dos mil vei
Fallo
Por tanto, con el m rito de lo expuesto, circunstancias se aladas yé ñ disposiciones citadas, especialmente lo dispuesto en Arts. 916, 921, 924, 925, 926, 927, 946, 2.078 y 2.081 del C digo Civil y dem s normas pertinentes del C digo Civil; yó á ó Arts. 549 N 1 y 3, 552, 554 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil; pide se° ó acoja a tramitaci n y en definitiva en todas sus partes las presente querella posesoriaó sobre conservaci n de posesi n del bien ra z de su representado ya individualizado,ó ó í deducidas en contra RODRIGO ANTONIO ZAPATA GONZ LEZ, y a don JOSÁ É EXEQUIEL ARRIAGADA CEBALLOS, ya individualizados, otorgando a su representado para que estos hechos no vuelvan a repetirse en el futuro, resolviendo: a) Que se proceda de inmediato, cesar toda perturbaci n e intervenci n del inmueble; b) yó ó asimismo solicita que sea reservada a esta parte para la etapa de cumplimiento incidental de la sentencia definitiva que se dicte en esta causa, la determinaci n de la especie yó monto de los perjuicios irrogados al suscrito por la demandada, a trav s de los hechosé materia de esta causa, y c) Con expresa condena de indemnizaci n de perjuicios enó contra de la demandada, por los graves da os ocasionados producto de tala deñ eucaliptus, destrucci n de cercado, cultivo de chacra y la construcci n de acceso de 3ó ó metros de ancho por 150 metros de extensi n al interior del inmueble sub lite; con pagoó de las costas de la causa.- 2 .-° Que con fecha 21 de diciembre del 2
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Foja: 1 FOJA: 104 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Tomé CAUSA ROL : C-694-2020 CARATULADO : ALMONACID/ARRIAGADA Tome, veintiuno de Diciembre de dos mil veintid só VISTOS: Que con fecha 25 de octubre del 2020, Folio 1, se presenta do a MARTAñ FUENTEALBA ULLOA, abogada, c dula nacional de identidad 16.167.634-9,é domiciliada en calle O Higgins 1430, Tom , en repre
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