2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GONZÁLEZ/BAYONA SPA

Rol

O-7474-2021

Fecha

12 de julio de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone. Señalan que ingresaron a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada Bayona SPA del giro de distribución de calzados y accesorios, en diferentes épocas (cuadro N° 1 de la demanda), para prestar funciones en el área de las redes sociales y comunicaciones, las que serán detalladas más adelante, para desempeñar diferentes labores para las marcas GACEL y GUANTE. Como antecedente previo y en abierta infracción a la ley, al inicio de la relación laboral, desde abril de 2020 hasta octubre de 2020, su ex empleador le mandató a Patricia González percibir la totalidad de sus sueldos emitiendo una boleta de honorarios por la totalidad de los servicios prestados. De esta forma, Patricia percibía en su cuenta la totalidad de sus sueldos y ella tenía la obligación repartirlos según cada remuneración y de emitir una boleta de honorario, según el detalle que indica en la demanda. Ya en octubre del 2020 y después de diversas solicitudes comenzaron a recibir su sueldo en sus cuentas personales y a emitir boletas por separado y no fue hasta abril de 2021 en que se les hizo entrega de un contrato de prestación de servicios en donde se fijaron ciertas cláusulas mínimas, las que no se ajustaban a la realidad, ya que desde el inicio prestaron servicios bajo un vínculo de subordinación y dependencia. Todos los demandantes cumplían un horario de trabajo, de lunes a viernes de 10.00 a 19.00 horas y algunos sábados y domingos, tenían funciones ya definidas e impartidas por su superior jerárquico, recibían una remuneración mensual, tenían que justificar sus ausencias, estaban sujetas a un control de la jornada laboral, entre otras. En cuanto a CAROLINA HENRÍQUEZ: Fue contratada por la demandada para cumplir funciones de Community Manager y encargada de las redes sociales de las marcas “guante” y “gacel”. Sus funciones consistían en escribir los textos que acompañaban cada publicación de redes sociales; obligación de actualización diaria del calendario de contenido de las redes sociales; apoyar en la creación de contenido como proposición de ideas, concursos, redacción de los textos de las gráficas y generar contenido para las campañas publicitarias; encargada de publicar el contenido en las redes sociales de la marca GACEL y GUANTE, esta función en particular se cumplía incluso fuera del horario de trabajo y en fin de semana; elaborar un informe mensual donde debía incluir todos los reclamos recibidos, ordenados por fecha y tipo de reclamo. Esta información debía enviarla los primeros días de cada mes; elaboración de informes con análisis de los resultados de redes sociales; participar en la creación de las campañas primavera-verano ‘20/’21 y otoño-invierno 2021. En este punto en particular debía proponer ideas, nuevas formas de trabajo en redes sociales, periodicidad de publicaciones, nuevas ideas de contenido y estrategias basadas en los resultados previos y en las tendencias; contestar las consul

Fallo

se declaran injustificados dichos despidos, condenándose a la demandada al pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y mes por año de servicio, recargada ésta última en un 50% tal como lo dispone la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo, todo ello según los montos que se indicarán en lo resolutivo de esta sentencia. OCTAVO: Que en relación a la deuda previsional alegada por los actores, habiéndose acreditado la existencia de una relación laboral entre las partes, corresponde acceder a la demanda en aquella parte, ordenándose el pago de estas prestaciones ante las entidades señaladas en la demanda por los actores y por el período de vigencia de relación laboral de cada uno de ellos, debiendo dichas instituciones perseguir su cobro en la etapa de cumplimiento de esta sentencia de acuerdo a la remuneración imponible que se indicará. Que del mismo modo, y como consecuencia de no haberse pagado las cotizaciones previsionales de los demandantes, se hace aplicable lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo, ordenándose el pago de las remuneraciones y demás prestaciones laborales que se devenguen desde el despido de cada uno de ellos hasta la convalidación del mismo mediante el pago de las cotizaciones ya señaladas. NOVENO: Que habiéndose reclamado la falta de uso y pago de feriado correspondiente a los años laborados, sin que la demandada acreditase que los actores hicieron uso de ello o bien les fuera solucionado y aún más

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de julio de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que comparecieron CAROLINA HENRÍQUEZ ABAROA, cédula nacional de identidad N° 16.155.019-1, FRANCISCO MOLINA GAJARDO, cédula nacional de identidad N° 18.168.912-9 y PATRICIA GONZÁLEZ SUBIABRE, cédula nacional de identidad N° 15.285.037-9; todos trabajadores y domiciliados para estos efectos en Moneda 1137, ofici

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